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Vulneración al debido proceso en el proceso de indemnización por daños y perjuicios

Por Redacción IUS VERUM, 12 de noviembre de 2021

Se incurre en vulneración del derecho fundamental del debido proceso, cuando el órgano jurisdiccional de segunda instancia revoca la decisión del a quo, fijando una suma mayor a la otorgada, pese a que la parte demandante no apeló ni se adhirió a la apelación interpuesta por la empresa demandada, en estricto resguardo de lo prescrito en el artículo 370 del Código Procesal Civil, que establece que el juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

La Empresa de Transportes Flores Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada presentó recurso de casación frente a resolución de la Sala en Segunda Instancia que fijó por concepto de daño moral la suma de doscientos mil soles (S/200,000.00), y modificó tal monto, fijándolo en la suma de doscientos cincuenta mil soles (S/250,000.00). 

La sentencia en segunda instancia ordenó que los demandados Paulino Caira Yucra y la Empresa de Transportes Flores Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, paguen solidariamente a la demandante Alejandrina Flores Roque de Quispe la suma de doscientos cincuenta mil soles (S/250,000.00) por concepto de daño moral.

El punto controvertido en el presente caso es si existe una vulneración al derecho del debido proceso por parte de la sala en segunda instancia al haberse incrementado la suma de la indemnización por daño moral de doscientos mil soles a doscientos cincuenta mil soles.

La demandante Alejandrina Flores Roque de Quispe inicia el proceso de demanda reclamando el monto de ochocientos mil soles (S/ 800,000.00) al haber sufrido un accidente de tránsito originado por un bus de la empresa demandada y conducido por el chofer Paulino Caira Yucra, también demandado, quedando lisiada en una de sus extremidades inferiores (pierna derecha). En primera instancia, la Sala sentencia una indemnización de veinte mil soles por daño emergente y doscientos mil soles por daño moral. Los fundamentos son que el chofer condujo el bus por encima de los límites de velocidad permitidos y, al no mantener la distancia entre vehículo y vehículo no tuvo espacio para una reacción que le permitiera evitar accidentes, finalmente una avería mecánica originada por el peso, la velocidad y la distancia generó el accidente fatal.

En segunda instancia, la Empresa de Transportes Flores Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada apeló la sentencia en primera instancia, como resultado la Sala Superior declaró infundada la apelación y reformó la sentencia incrementando la suma de la indemnización por daño moral a doscientos cincuenta mil Soles, y, elimina el monto por daño emergente por considerarla improbada. La Sala Superior indica que la demandante no pudo probar los gastos efectuados que sustente el daño emergente.

El recurso de casación fue aceptado y el punto de materia jurídica en debate es el determinar si con la expedición de la sentencia de vista se ha vulnerado el derecho fundamental del debido proceso, al haberse modificado el monto de la indemnización por daño moral, otorgando una suma mayor a la fijada, en perjuicio de la parte impugnante.

En la fundamentación de la Sala de la Corte Suprema se analiza el artículo 370 del Código Procesal Civil que indica lo siguiente: “El juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra persona también haya apelado o se haya adherido o sea un menor de edad. Sin embargo, puede integrar la resolución apelada en la parte decisoria, si la fundamentación aparece en la parte considerativa. Cuando la apelación es de un auto, la competencia del superior sólo alcanza a este y a su tramitación.”

Ahora bien, la sentencia en la segunda instancia no habría tenido mayor inconveniente si el demandante también hubiera apelado o se hubiera adherido a la apelación, pero, en este caso, no ocurrió ninguno de los dos escenarios, por lo que se estaría yendo contra lo indicado en el artículo 370 del Código Procesal Civil. Como resultado de esto, se casa la sentencia en segunda instancia y se confirma el monto de la indemnización en primera instancia en doscientos mil soles (S/ 200,000.00).

Es importante considerar que en la apelación no puede afectarse al debido proceso incrementando una suma indemnizatoria no solicitada y afectando al apelante, cuando el demandante no ha realizado ninguna apelación y tampoco se adhiere a la misma.

Referencias bibliográficas

Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria (2020). Sentencia del 19 de noviembre del 2020. Casación 2810-2018, Lima. Recuperado de https://bit.ly/31P1jLL

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