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¿Si mi contrato de suplencia se vence puedo seguir trabajando sin contrato?

Por EDICIÓN IUS VERUM, 13 de mayo de 2023

Por: Jacqueline Elisabeth Flores Peña.

Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur. 

La presente demanda, contenida en el Expediente N.°01730-2022-PA/TC, tiene por objeto que se ordene la reincorporación del demandante en el cargo que venía desempeñando, porque habría sido objeto de un despido incausado, lesivo de su derecho constitucional al trabajo (demanda de amparo) interpuesto por don Pedro Raúl Cervera Gonzales contra el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Solicita que se ordene su reposición laboral como auxiliar de justicia en las condiciones laborales de un trabajador permanente del régimen laboral privado y se le restituya su derecho constitucional al trabajo. Se alega la vulneración de sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, al debido proceso y a la adecuada protección contra el despido arbitrario.

Pedro Cervera laboró desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, mediante contratos a plazo fijo en la modalidad de suplencia, y continuó laborando sin contrato después de la conclusión del último, esto desde el 6 hasta el 9 de enero de 2015 como técnico judicial en la Sala Mixta de Utcubamba, y desde el 12 hasta el 22 de enero de 2015 como auxiliar judicial en el Juzgado Mixto de Bagua. Alega que en su caso se ha configurado una relación a plazo indeterminado, en aplicación de lo dispuesto en el inciso “d” del artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR, pero a pesar de ello, el 22 de enero de 2015 fue despedido sin expresión de causa justa y sin que se le realice un debido procedimiento de despido.

Se considera que, corresponde evaluar si el actor ha sido objeto de un despido arbitrario, conforme alega en su demanda.

En el presente caso, la controversia radica en determinar si los contratos de trabajo por suplencia suscritos entre el actor y la Corte Superior de Justicia de Amazonas se desnaturalizaron, por lo que se considerarían como un contrato de trabajo a plazo indeterminado, caso en el cual el demandante solo podía ser despedido por causa relacionada con su conducta o capacidad laboral que lo justifique.

Conforme al artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR: “Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada: a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido; (…) c) Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continúa laborando”.

El actor alega haber suscrito contratos de trabajo sujetos a modalidad (suplencia) por el período comprendido desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014; que, sin embargo, pese a haber recibido el Memorándum 0745-2014, en el que se le comunicaba que su contrato vencía el 31 de diciembre de 2014, continuó laborando sin contrato; pues luego de la apertura del año judicial, el 5 de enero de 2015, se le manifestó que siguiera trabajando en el cargo que venía desempeñando y mediante el Memorándum 0032-2015, le comunicaron que lo contratarían para ocupar el cargo de auxiliar judicial del Juzgado Mixto de Bagua. Empero, el día 22 de enero de 2015 no le permitieron registrarse, con lo que se ha configurado el despido incausado, al haberlo despedido sin motivo ni justificación alguna y en forma arbitraria. De tal forma, se advierte que el demandante fue contratado por el periodo comprendido del 20 de mayo de 2013 al 30 de junio de 2014 para cubrir la ausencia de don Yolver Ascensión Montenegro Lucero y para que desempeñe las funciones de auxiliar judicial mientras el trabajador al cual suplía realizaba las funciones de técnico judicial. Asimismo, se acredita que, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2014, el demandante fue contratado para cubrir la plaza que venía ocupando don Franco Bonilla Vera, trabajador estable, como técnico judicial.

El demandante alega que, si bien mediante Memorándum 0745-2014 (no obra en autos), se le comunicó que su contrato vencía el 31 de diciembre de 2014, continúo laborando sin contrato hasta el 22 de enero de 2015, fecha en la que fue despedido de forma arbitraria, a cuyo efecto ha presentado los siguientes documentos:

  • El Memorándum 0032-2015, de fecha 5 de enero de 2015, mediante el cual se le comunica su contratación para ocupar el cargo de auxiliar judicial del Juzgado Mixto de Bagua. La fecha de recepción de dicho documento es el 13 de enero de 2015
  • Las instrumentales de fechas 6, 8, 9 y 12 de enero de 2015, que estarían relacionadas con la transferencia del cargo que había ocupado en la Sala Mixta de Utcubamba. 
  • Documentos de control de registros de asistencia en el Módulo Básico de Justicia de Bagua correspondientes a los días 13 y 21 de enero de 2015, sin membrete ni sello alguno de dicho Módulo Básico de Justicia.
  • Carta dirigida a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante la cual el actor justifica su inasistencia por motivos de salud en calidad de auxiliar judicial del Juzgado Mixto Bagua y certificados de incapacidad temporal para el trabajo tramitados vía Courier, sin sello de recepción por parte de algún área de entidad demandada.

Al respecto, debe precisarse que de las citadas instrumentales no se puede determinar de forma efectiva si el actor ha continuado realizando labores después de la culminación de su último contrato de trabajo por suplencia, pues tales documentos no cuentan con sellos o membrete de la entidad demandada. Y, si bien mediante el Memorándum 0032-2015, se le comunica al demandante que se ha dispuesto su contratación a partir de dicha fecha, para ocupar el cargo de auxiliar judicial del Juzgado Mixto de Bagua, por lo que debe asumir sus funciones, dicho documento fue recibido por él recién con fecha 13 de enero de 2015, y su emisión no implica que automáticamente el demandante laboraría sin contrato, por lo que debe desestimarse dicha alegación.

Consecuentemente, teniendo en cuenta que en los contratos de suplencia suscritos entre el actor y la emplazada se ha justificado la causa objetiva determinante de la contratación modal y que no se ha acreditado la existencia de fraude o simulación en dicha contratación, la extinción de la relación laboral se produjo como consecuencia del vencimiento del plazo estipulado en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad. Por consiguiente, la demanda debe ser desestimada, pues no se ha acreditado la vulneración de los derechos invocados.

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo, porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos invocados.

Referencia Bibliográfica:

Sala Segunda del Tribunal Constitucional. Expediente N.°01730-2022-PA/TC https://bit.ly/3HLIpHY

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