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¿Ser una persona analfabeta implica no tener discernimiento?

Por Leslie Máxima Anyosa Lopez, 2 de mayo de 2023

Por: Leslie Máxima Anyosa Lopez.

Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur.

Conforme al recurso de Casación N° 3343-2020 Ica emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República e interpuesto por el codemandado Jorge Luis Moreyra Meza contra la sentencia de vista de fecha 26 de abril de 2019 que confirmó la sentencia apelada de primera instancia de fecha 11 de septiembre de 2018 que declaró fundada la demanda de nulidad de acto jurídico de compraventa, nulidad de escritura publica y nulidad del asiento registral de la Partida Electrónica N° P40002721.

El codemandado Jorge Luis Moreyra Meza señala como causales del recurso de casación la infracción normativa por inaplicación del artículo 139 numeral 5 de la Constitución Política del Perú, artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos VII del Título Preliminar, 122, numerales 3 y 4, y 50 numeral 6 del Código Procesal Civil. El codemandado señala que la sentencia emitida por la Sala Superior incurre en motivación defectuosa, pues contiene fundamentos distintos y señala diferentes causales, ya que la causal amparada en la sentencia de primera instancia es la contravención al orden público y a las buenas costumbres, a pesar de que la sentencia de vista está vinculada a la condición de analfabeto del vendedor, a su avanzada edad, falta de discernimiento y la ausencia de un certificado mental del mismo.

El 7 de septiembre de 2015 Jaime Dante Moreyra Fuentes interponer una demanda señalando como pretensiones la nulidad del contrato de compraventa de bien inmueble celebrado entre los codemandados Gregorio Moreyra Laura y Jorge Luis Moreyra Meza, la nulidad de la escritura publica de la compraventa expedida ante notario público de Pisco doctor Eduardo Raúl Camacho Camacho y, por último, la nulidad del Asiento Registral C00001 de la Partida N° 40002721 del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco.

En sentencia de primera instancia, emitida por Juzgado Civil de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ica, se declaró la nulidad e ineficacia del contrato de compraventa celebrado entre Gregorio Moreyra Laura y Jorge Luis Moreyra Meza y, asimismo, declarando fundadas las pretensiones accesorias de nulidad de escritura pública de Asiento registral. En la sentencia de vista, la Sala Civil Descentralizada permanente de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, el 23 de abril de 2019, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la fundada la demanda interpuesta por Jaime Dante Moreyra.

Ante ello, el codemandado Jorge Luis Moreyra Meza interpone recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia del República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente señalando como causal que la Sala Superior incurrió en incongruencia, ya que la sentencia se basó en fundamentos distintos vinculados a la condición de analfabeto del vendedor y no, como en primera instancia, a la contravención al orden público.

En primera instancia la Sala, citando de jurisprudencia, sostiene que para celebrar un contrato se debe tener en cuenta la capacidad de goce y que, además, esta debe ser comprobada, pues no basta con testimonios sobre su idoneidad. Es por ello, que se necesita de una certificación de un psiquiatra o su presencia al momento de celebrar el contrato para acreditar la salud mental de una o ambas partes. En relación con ello, para celebrar un contrato de compraventa y que este sea legal se debe tener en cuenta que para mayores de 70 años se debe adjuntar un certificado de salud mental expedido por el instituto medico legal, caso que le correspondería a Gregorio Moreyra Laura pues es una persona de avanzada edad y que, de acuerdo con las pruebas, dicho certificado no fue presentado. Es por ello por lo que la Sala menciona que se puede notar un aprovechamiento por parte de Jorge Luis Moreyra Meza, pues este es el comprador e hijo de Gregorio Moreyra Laura, tomando como ventaja su ignorancia, pues es una persona analfabeta.

Sobre el analfabetismo del codemandado Gregorio Moreyra Laura, la Sala de primera instancia sostiene y acredita que esa condición y su edad avanzada se relacionan con la falta de discernimiento, pues se encontraría impedido de manifestar su voluntad. Finalmente, la Sala concluye que el señor Gregorio Moreyra Laura al momento de suscribir el acto jurídico cuestionado, no pudo manifestar su voluntad, ello debido a que por su condición de analfabeto no sabía el contenido del contrato de compraventa ni de la escritura pública cuestionada y que el testigo que aparece en el indicado documento es una persona a quien no conoce y tampoco lo instruyó sobre el contenido.

Sobre todo, ello la Corte Suprema señaló que no se puede entender que una persona analfabeta también carece de discernimiento, pues esta puede decidir y manifestar su voluntad conociendo el contenido del contrato y pidiendo como apoyo la lectura del acto próximo a celebrarse. Sin embargo, en este caso concreto el codemandado Gregorio Moreyra Laura no pudo manifestar su voluntad ya que al momento de celebrar el contrato de compraventa desconocía su contenido y que al estar ante la presencia del notario, este debió dar fe del acto jurídico y en caso se amerite, solicitar los certificados médicos pertinentes (conforme al artículo 2 del Decreto Ley N° 26002, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos) y que además, al tratarse de una persona analfabeta es necesario y fundamental que se haya leído e instruido del contendió y alcances del acto jurídico. Igualmente, para celebrar un contrato de compraventa o algún otro tipo de acto jurídico ante una notaría es necesario de la presencia de una persona que cumpla con la función de testigo de confianza para poder certificar la voluntad de las partes y la celebración del acto. Según lo indicado por Gregorio Moreyra Laura en su Declaración bajo juramento, confirmó que no conocía a la persona que fue testigo del acto celebrado con el codemandado Jorge Luis Moreyra Meza, (cuyo nombre es Luis Alberto del Pozo Moreno), puesto que en la Declaración Jurada indicó “(…) debiendo enfatizar que no tengo conocimiento de quien se trata relacionado con el testigo-, habiéndolo visto por primera vez la fecha en que mi hijo ahora codemandado Jorge Luis Moreyra Meza con engaños me hizo estampar mi huella digital en dicho instrumento, utilizándolo como su fuera mi testigo (…)”. Bajo esta afirmación, la Corte Suprema confirmó que Gregorio no manifestó su voluntad y que fue inducido a error por parte del codemandado Jorge Luis Moreyra Meza y que, además, no conocía quien fue su testigo. Cabe recalcar, que la Corte Suprema reiteró que el ser analfabeto no presenta una relación directa con la falta de discernimiento.

Bajo estas consideraciones, de conformidad con el artículo 397 del Código Procesal Civil, declararon: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jorge Luis Moreyra Meza.

Referencia bibliográfica: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2020). Sentencia de Casación de 15 de diciembre de 2020. Recurso de Casación N° 3343 – 2020 Ica. https://bit.ly/3p0KhpA

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