“No se vulnera el derecho de defensa, siempre que el interesado (administrado) tuviera la oportunidad de ejercer su defensa por escrito”.
El Tribunal de Fiscalización Ambiental, en específico la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios, en la Resolución Nª 181-2021-OEFA/TFA-SE resolvió declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Minera Kolpa S.A. (administrado), quien es titular del proyecto Patara (en adelante, Proyecto Patara), ubicado en el distrito de Huachocolpa, provincia y departamento de Huancavelica.
Con fecha 28 y 29 de noviembre de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión especial al Proyecto Patara que terminó con el informe de supervisión N° 30-2019-OEFA/DSEM-CMIN del 25 de enero de 2019; meses después, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra la Compañía Kolpa, ya que esta habilitó aproximadamente 3.5 kilómetros de vía de acceso y disturbado un área de 200 metros de longitud por 5 metros de ancho, sin contar con certificación ambiental aprobada por la autoridad competente.
Con los descargos presentados por el administrado, la autoridad emitió el informe de instrucción N° 0183-2020-OEFA/DFAI/SFEM del 20 de febrero de 2020, luego con fecha 11 de junio de 2020 el administrado solicitó el uso de la palabra para dilucidar sus argumentos en un informe oral, pedido que fue desestimado mediante la carta N° 01199-2021-OEFA/DFAI del 07 de mayo de 2021, señalando que el administrado ha tenido la oportunidad de presentar sus alegatos mediante la sustentación de escritos de descargos y considerando que ya se tiene la información suficiente para poder resolver el PAS. No contento con ello, el administrado apeló tal denegatoria, indicando que solicitó el informe oral de conformidad con el reglamento del procedimiento sancionador del Oefa para salvaguardar su derecho de defensa, sin embargo, se le denegó vulnerando su derecho al debido procedimiento, motivación y derecho de defensa.
El Tribunal de Fiscalización – Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios resuelve declarando su improcedencia, indicando que si bien es cierto el reglamento del procedimiento sancionador del Oefa se establece que el administrado puede solicitar el uso de la palabra; no obstante, corresponde a la autoridad decisora determinar si se lleva a cabo la audiencia de informe oral, ya que no es un derecho absoluto, por lo que puede ser denegado por razones objetivas; asimismo, es preciso indicar que, de acuerdo a la línea del Tribunal Constitucional, en los procesos, en el sentido amplio del término, en donde prevalece el sistema escrito, como sucede con el PAS, el hecho de que no se haya informado oralmente no significa una violación del derecho de defensa, siempre que el interesado (administrado) tuviera la oportunidad de ejercer su defensa por escrito. Por otro lado, el TFA ha establecido en anteriores pronunciamientos que, cuando existen elementos de prueba suficientes para generar convicción respecto al pronunciamiento a emitir, no resulta necesario programar una audiencia de informe oral; es por estos argumentos que declaran improcedente el recurso de apelación.
Bibliografía
Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2021). Resolución Nª 181-2021-OEFA/TFA-SE. Recuperado de https://bit.ly/3ApYsEA
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