Conforme a la Casación N° 322-2021/Tumbes, el trato favorable en la determinación de la pena por responsabilidad restringida no tiene un baremo definido, debido a que se trata de una potestad discrecional que en cada caso se controla en atención a las circunstancias del hecho, la gravedad del delito, las condiciones personales del imputado y teniendo en cuenta el daño que se causó al agraviado.
Se trata del recurso de casación interpuesto por José Alberto Reynoza Flores contra la sentencia del 25 de agosto del 2020, donde fue condenado como coautor del delito contra el patrimonio- robo agravado, en perjuicio de Johana Milagros Benites Hidalgo, por lo cual se le impuso 12 años de pena privativa de libertad.
El 11 de marzo de 2019, la agraviada caminaba por las inmediaciones del parque del Avión. En esa situación, dos sujetos se dirigieron hacia ella, Carlos Daniel Masías trató de arrebatarle su cartera que contenía sus documentos personales y dinero en efectivo, la agraviada puso resistencia y, José Alberto Reynoza sacó un cuchillo y la amenazó para que le entregara sus pertenencias. Por ello, ella tiró el celular al pavimento, los recurrentes recogieron el celular y la cartera, para luego huir en un motocar que los esperaba. Finalmente, lograron intervenir a ambos asaltantes y al recurrente Reynoza Flores le encontraron el celular y el cuchillo y, a su cosentenciado, la cartera.
La sentencia del 4 de diciembre de 2019 condenó a ambos procesados por el delito y se les impuso 12 años de pena privativa de libertad y se fijó en s/1,000.00 la reparación civil de manera solidaria. Aquella sentencia fue apelada y la Sala Penal de Apelaciones de la citada Corte emitió la sentencia de vista, Resolución Número 20 del 25 de agosto de 2020, que confirmó la sentencia de primera instancia.
El sentenciado Reynoza Flores interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista. Como fundamento de la impugnación, el demandante alega la violación de su derecho a que se emita una sentencia debidamente motivada, ya que, no se tuvo en cuenta que el delito no se consumó, ni tampoco su edad al momento de imponerse la pena. Por tanto, funda su recurso en el motivo casacional previsto en el artículo 429.1 del CPP, este recoge, que frente a la inobservancia del derecho al debido proceso por violación de una debida motivación de las resoluciones y al no considerar lo establecido en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, en cuanto a la ausencia de incredibilidad subjetiva; pues, conforme a la versión de la agraviada aduce haber sido golpeada y presentaba lesiones, pero ello resulta contradictorio con el certificado médico – legal. No obstante, respecto a la pena impuesta, no se consideró que el delito quedó en tentativa y que, a la fecha de los hechos, el procesado contaba con 20 años, por lo que le correspondía la atenuación por responsabilidad restringida, que no fue aplicada.
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión para este recurso de nulidad en lo siguiente:
Respecto al motivo casacional previsto en el numeral 3 del artículo 429 del CPP, esto es, una falta de aplicación de la ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación, originado por un desconocimiento de la norma. Es decir, subsanar el vicio judicial por omisión de aplicación de una ley penal, lo que conllevará la uniformidad de la jurisprudencia en similares situaciones fácticas, que guarda relación con la inaplicación del artículo 22 del CP, a favor del sentenciado recurrente.
De la sentencia impugnada, del recurso de casación y de los actuados pertinentes, en cuanto a la determinación de la pena y la eximente imperfecta, se determina que la referida causal resulta amparable, debido a que el acusado Reynoza Flores tiene como fecha de nacimiento el 5 de septiembre de 1998, por lo cual, a la fecha de los hechos, contaba con 20 años y seis meses de edad.
Atendiendo a los elementos del delito antijuricidad y culpabilidad, tenemos que la edad del agente ha de referirse a la capacidad penal de este y no al hecho cometido; por lo tanto, no resulta razonable cargar sobre él la gravedad de ciertos delitos, entre los que se encuentra el robo agravado, por el que se le condenó.
Por consecuente, se llega a determinar que, el sentenciado, al contar con 20 años al momento de la comisión de los hechos, le asiste la responsabilidad restringida por la edad y se le debe aplicar la eximente imperfecta; en contrario, se estaría vulnerando el principio constitucional de igualdad recogido en el artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú.
Esta causa de disminución de la punibilidad habilita a los jueces a realizar una reducción prudencial de la pena, al punto de legitimar la imposición de una pena concreta por debido del mínimo legal de pena conminada, en atención a los factores de aminoración y de dosificación punitiva concurrentes en el presente caso.
Por tanto, en la sentencia de primera y de segunda instancia no se aplicó la disminución por minoridad, por lo cual se vulneró el precepto penal material instituido en el primer párrafo del artículo 22.
El trato favorable en la determinación de la pena por responsabilidad restringida no tiene un baremo definido, en virtud de que se trata de una potestad discrecional que se controla en atención a las circunstancia del hecho, la gravedad del delito, las condiciones personales del imputado y otras condiciones que el caso específico determina, razones por las que, teniendo en cuenta el daño que se causó a la agraviada, pero que logró recuperar los bienes que se le sustrajeron y los especiales contornos del hecho delictivo descrito, resulta prudente disminuir la pena de manera razonable, atendiendo además a que el acusado es joven, soltero, sin antecedentes penales, con cuarto año de educación primaria y sin ocupación, lo que hace valorar que imponerle una larga sanción no ayudará a que el penado sea reinsertado a la sociedad y resocializarlo, para así prevenir que haga del delito un modo de vida.
Es así como, en base a lo expuesto, el Tribunal Supremo, advierte que tanto el a quo como la Sala de Apelaciones han incurrido en una falta de aplicación de la norma penal antes citada. Por consiguiente, conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad, igualdad y fines de la pena, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por José Alberto Reynoza Flores.
Como consecuencia, REVOCARON la sentencia de primera instancia, en cuanto a que impuso a los sentenciados José Alberto Reynoza Flores y Carlos Daniel Masías Culaquicóndor, 12 años de pena privativa de libertad; REFORMÁNDOLA, les impusieron siete años de pena privativa de libertad.
Referencias Bibliográficas
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2021). Casación N° 322-2021, Tumbes. Recuperado de: https://bit.ly/3QNBlwY
Editor: Naycha Ynfantas Ramos
Estudiante de la Universidad Científica del Sur
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