Martes, 15 de Octubre de 2024

Bienvenido

a tu portal web

¿Se puede establecer la responsabilidad penal, en un hecho delictivo, con la sola declaración de un testigo impropio?

Por Redacción IUS VERUM, 15 de febrero de 2023

Editor: Carlos Alberto Mendoza Casas

Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur

En el Recurso de Nulidad N°256-2019 Lima Este, se analiza el caso en el que se presenta la declaración de un testigo impropio para la acusación de un delito de robo agravado. En esta, el Tribunal Supremo, hace referencia a las condiciones establecidas en el Acuerdo Plenario N°02-2005/CJ-116, resaltando la importancia del requisito de verosimilitud, debiendo la declaración estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que la prueben.

El caso trata del Recurso de Nulidad interpuesto por la fiscal superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Este contra la sentencia de 04 de diciembre de 2018, la cual absolvió a Renzo Víctor Sánchez Ruiz de la acusación por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, siendo la agraviada Sara Norma Sánchez Laurente.

Imputación fáctica y calificación jurídica:

  • El 15 de enero de 2018, aproximadamente a las 04:20 am, el imputado, Renzo Víctor Sánchez Ruiz, junto a Richard Quispe Huertas y un tercer sujeto conocido como Murci, se encontraban en un mototaxi el cual era conducido por el primero de estos. Al cruzarse con otro mototaxi, que transportaba a la agraviada Sara Norma Sánchez Laurente, Yeni Madelayde Camavilca Laura e Isaías Esau Peralta García, Richard Quispe Huertas descendió con un arma, que fue entregada por el imputado, y apuntó con esta a los pasajeros del mototaxi, profiriéndoles palabras soeces. Por otro lado, Murci se acercó hasta la agraviada y le arrebató su neceser, el cual contenía S/. 1000 soles y su celular Samsung Galaxy J7; secundando este hecho, la agraviada comenzó a gritar solicitando ayuda, en respuesta, un grupo de vecinos corrió a socorrerla logrando capturar a Richard Quispe Huertas.
  • Debido a la naturaleza del delito cometido por el imputado y sus acompañantes, robo agravado, siendo las agravantes: durante la noche, empleo de arma y pluralidad de agentes, la fiscalía solicitó una pena privativa de libertad de 13 años para cada uno de los individuos involucrados, así como el pago de una reparación civil de S/. 2000 soles, en favor de la agraviada.
  • Richard Quispe Huerta, ya iniciado el juicio oral, se sometió al proceso de conclusión anticipada, aceptando la responsabilidad penal de los hechos que se le imputaban, por lo cual el 18 de octubre de 2018 fue sentenciado a 5 años de pena privativa de libertad y al pago de S/. 1500 soles de reparación civil.

Sentencia materia de impugnación:

  • El imputado, Renzo Víctor Sánchez Ruiz, fue absuelto, esto debido a que la Sala Penal Superior consideró que la declaración de Richard Quispe Huerta, incriminando al imputado, se encontraba desvirtuada, esto porque no existe prueba periférica sobre esta.
  • Los testigos y la agraviada no reconocieron la participación del imputado en el hecho delictivo, asimismo el imputado a lo largo del tiempo mantuvo su postura respecto a su inocencia.

Agravios del recurso de nulidad

  • La fiscalía, al presentar el recurso de nulidad, solicitando la nulidad de la sentencia emitida, así como la realización de un nuevo juicio oral, amparó su pedido en los siguientes argumentos:
  • El imputado, Renzo Víctor Sánchez Ruiz, incurrió en contradicciones y no ha probado la enemistad con Richard Quispe Huertas, quien lo sindica como partícipe del hecho delictivo.
  • La declaración de Richard Quispe Huertas, se adecua a lo establecido en el Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116.
  • La Sala Penal Superior introdujo la diferenciación entre tipos de mototaxis, no siendo esto planteado ni por la defensa del imputado ni por el testigo impropio.

Fundamentos del Tribunal Supremo

  • La controversia es entorno a si el imputado, Renzo Víctor Sánchez Ruiz, participó en el hecho delictivo, esto debido a que Richard Quispe Huertas lo sindica como el conductor del vehículo donde se transportaban para la realización de dicho acto.
  • La Sala Penal Superior, con base a lo establecido en el Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116, indicó que, si bien la declaración de Richard Quispe Huertas cumplía con los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva y persistencia en la incriminación, no cumplía con el de verosimilitud, esto debido a la falta de elementos periféricos que contrasten la sindicación contra el imputado. Respecto a este punto, el Tribunal Supremo verificó la agraviada y el testigo Isaías Esau Peralta Cuica indican que no pueden reconocer al imputado como partícipe en el robo, por su parte  la testigo Yeni Madelayde Camavilca Laura, a nivel preliminar, indicó, de igual forma, que no pudo ver al conductor del mototaxi, y es recién en el juicio oral que mencionó características del conductor las cuales se correspondían con las del imputado, sin embargo, la Sala Penal Superior, valoró negativamente esta declaración debido a que fue recién cuando la testigo observó al imputado que dio las características.
  • Respecto a la diferenciación que realizó la Sala Penal Superior con relación al tipo de mototaxi utilizado en la perpetración del hecho delictivo, se hace mención que la agraviada y los testigos indicaron, coincidiendo, en que era un mototaxi Torito Bajaj de color azul con amarillo, el cual es un modelo cerrado, lo cual no permite que se observe con facilidad las características del conductor. En este punto, es de importancia mencionar que el testigo impropio indicó que el mototaxi utilizado es de color celeste con blanco y de tipo carreta o de cadena, el cual es uno del tipo abierto.
  • Con respecto a la declaración del imputado, este indica que trabaja como Serenazgo en la Municipalidad Distrital de Ate, en el horario de 2:30 pm a 10:30 pm, llegando a su casa al promediar la medianoche, siendo corroborado su versión por medio de sus contratos, así como con la copia del rol de asistencia y distribución de puestos, el cual acredita que el 14 de enero de 2018 finalizó su turno a las 10:30 pm. Asimismo, el imputado, hace mención de que percibe un sueldo fijo, por lo cual no tiene necesidad de robar y que el día de la realización de los hechos se encontraba descansando en su casa luego de una jornada laboral extenuante. También precisó, que conoce a Richard Quispe Huertas, con el apelativo de Chotas y que tuvo problemas con él por una enamorada de nombre Milagros. Debido a esto, el Tribunal Supremo, concluye que no existen pruebas suficientes para tener la certeza de la responsabilidad penal del imputado.

Por todo esto, el Tribunal Supremo declaro NO HABER NULIDAD en la sentencia de 04 de diciembre de 2018, que absolvió a Renzo Víctor Sánchez Ruiz de la acusación por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo con agravantes.

Referencia bibliográfica: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2021). Recurso de Nulidad de 26 de abril del 2021. Recurso de Nulidad 256 – 2019 Lima Este. https://bit.ly/3S8PciL

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comentarios

PUBLICA CON NOSOTROS

MÁS INFORMACIÓN