Cuando hablamos de la afectación a los acreedores por medio de la disminución del patrimonio del deudor, el art. 195 de nuestro Código Civil, nos hace mención que el acreedor puede pedir que se declaren ineficaces los actos jurídicos en los cuales el deudor se desprenda de su patrimonio y este perjudique al cobro del crédito, debido a esto, se entiende que el deudor no está limitado a la disminución de su patrimonio, mientras este posea patrimonio con el cual pueda cumplir su obligación.
HECHOS JURÍDICOS RELEVANTES:
El demandado Carlos Jaime García Ruiz tiene una deuda con su hija Carol Stephanie García Carranza, por alimentos, la cual asciende a S/. 29 695.19, suma que se encuentra aprobada y que viene siendo requerida en el proceso de divorcio, dónde se fija dicha pensión.
Se advierte que Carlos Jaime García Ruiz era propietario de un inmueble, en copropiedad con la madre de la demandante. Sin embargo, cuando la madre de la demandante quiso solicitar una medida cautelar sobre el inmueble sublitis, el demandado había realizado un contrato de compraventa en favor de Félix León Zarzoza y Rosa Alejandrina Paulina de León, vendiéndoles el 50% del inmueble, que es el total que le corresponde, estableciéndose el monto de S/. 60 000.00.
La demandante menciona la venta es ficticia y que con esta Carlos Jaime García Ruiz busca disminuir su patrimonio para no cumplir con la obligación que tiene con ella, ya que la venta a impedido el otorgamiento de la medida cautelar no pidiendo garantizar el pago de la deuda, razón por la cual demanda la ineficacia del acto jurídico.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA: 26 – 04 – 2016
· Demandante: Carol Stephanie García Carranza
· Demandado: Carlos Jaime García Ruiz, Félix León Zarzoza y Rosa Alejandrina Paulina de León
· Pretensión: La demandante pide la ineficacia del acto jurídico realizado entre los demandados en la cual Carlos Jaime García Ruiz vende el 50% del inmueble ubicado en la avenida 5, manzana IA, lote 2 de la urbanización Las Palmeras – Barranca, en favor de Félix León Zarzoza y Rosa Alejandrina.
· Resolución primera instancia: Se declaró infundada la demanda.
Argumentos:
- Se menciona que Félix León Zarzoza y Rosa Alejandrina Paulina de León enviaron una carta notarial a la madre de la demandante, y copropietaria, con la intención de informarle de la venta del 50% por parte de Carlos Jaime García Ruiz.
- Asimismo, se argumenta que Carlos Jaime García Ruiz ha hecho uso de su derecho, al vender la parte que le corresponde, y que la venta no significa que este busca disminuir su patrimonio para desentenderse de la obligación que tiene con su hija, ya que existe otros mecanismos de pago.
SENTENCIA DE VISTA: 21 – 11 – 2016
· Demandante: Carol Stephanie García Carranza
· Demandado: Carlos Jaime García Ruiz, Félix León Zarzoza y Rosa Alejandrina Paulina de León
· Pretensión: Revocación de la sentencia de primera instancia y reformulación en favor de la declaración de ineficacia del acto jurídico.
· Resolución sentencia de vista: Revocó la sentencia de primera instancia y la reformo declarando fundada la demanda interpuesta por Carol Stephanie García Carranza, con lo cual se declaró ineficaz el acto jurídico en el que Carlos Jaime García Ruiz vendía el 50% del inmueble mencionado a Félix León Zarzoza y Rosa Alejandrina Paulina de León, debiendo volver el patrimonio a Carlos Jaime García Ruiz.
Argumentos:
- Se menciona que Carlos Jaime García Ruiz, vendió el inmueble que servía para cumplir con la obligación que tiene con su hija, y que no está acreditado de qué forma o con que otro patrimonio cumplirá con la obligación que tiene, por lo cual se puede ver que este no tiene la intención de responsabilizarse de la deuda.
- Se menciona que si bien Félix León Zarzoza y Rosa Alejandrina Paulina de León indican que adquirieron de buena fe y que no tenían conocimiento de la deuda que tenía el vendedor, estos invirtieron S/. 60 000.00, sin sustentar de donde tienen el monto, esto causa suspicacia debido a que Félix León Zarzoza es jubilado y Rosa Alejandrina Paulina de León ama de casa. A esto se suma que estos realizan el pago sin la formalización de la compraventa.
- Se menciona que, si bien Félix León Zarzoza y Rosa Alejandrina Paulina de León pudieron haber adquirido el inmueble de buena fe, esta favorece al comprador cuando se es diligente y se ha tomado las mínimas medidas necesarias, por lo cual los argumentos de estos no son jurídica ni fácticamente sostenibles.
RECURSO DE CASACIÓN: Félix León Zarzoza y Rosa Alejandrina Paulina de León interponen el recurso de casación contra la sentencia de vista.
Resolución Corte Suprema: Se declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Félix León Zarzoza y Rosa Alejandrina Paulina de León, no casaron la sentencia de vista.
Argumentos:
- El artículo 195 del Código Civil nos hace mención que el acreedor que sea perjudicado por la disminución del patrimonio del deudor, puede exigir la ineficacia del acto jurídico en el cual este disminuye su patrimonio, ya sea este acto jurídico gratuito u oneroso.
- Debido a que no se acredita la existencia de otros bienes para que Carlos Jaime García Ruiz pueda cumplir con la obligación que tiene con su hija, esto demuestra que el propósito del demandado era el no cumplimiento de la deuda que tiene con su hija.
- Debido a que Félix León Zarzoza y Rosa Alejandrina Paulina de León, no tienen forma de acreditar la capacidad económica para la compra del inmueble, así como el desconocimiento de la ubicación de este, sumado también el que los demandados mencionan que no se ha realizado transferencia que demuestre el pago, el no tomar posesión del inmueble, es que se considera que estos argumentos no son sostenibles jurídicamente.
Bibliografía
Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2018). Recurso de Casación de 14 de setiembre del 2018. Recurso de Casación 890 – 2017 Huaura.
Recuperado de: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=d00dcfbf-010f-4081-9218-2504eb084e93
Editor: Carlos Alberto Mendoza Casas
Estudiante de la Universidad Científica del Sur
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