Sabado, 03 de Junio de 2023

Bienvenido

a tu portal web

¿Se puede condenar a una persona por homicidio calificado sin la existencia del cadáver como prueba? 

Por Redacción IUS VERUM, 16 de junio de 2022

Cuando se desea demostrar la comisión de un delito, es necesario probar la afectación o puesta en peligro de un bien jurídico. En el caso del homicidio calificado, podríamos pensar que es imprescindible la existencia del cadáver como prueba de la ejecución de dicho delito; sin embargo, en el RECURSO DE NULIDAD 2749-2017 LORETO, podemos ver un caso donde no se logró encontrar los cuerpos de los agraviados, no obstante, se pudo demostrar que estos fueron asesinados.

El caso mencionado trata del recurso de nulidad presentado por Eloy Caritimari Arirama contra la sentencia del 01 de junio de 2017, la cual lo condenó por homicidio calificado y robo agravado, en perjuicio de Antonio de Paula Campos y José Batista Guerreiro, a 30 años de pena privativa de libertad.

El 12 de agosto de 2003, Antonio de Paula Campos y José Batista Guerreiro viajaban en un bote cerca de la quebrada Escalera-río Yaraví. Estos fueron sorprendidos por Eloy

Caritimari Arirama, Jaime Vargas Arirama, Michael Bardales Valles y Amilcar Olivera Cuje, quienes llevaban dos escopetas de caza, las cuales fueron usadas para dispararles causándoles la muerte. Sabiendo que los agraviados se encontraban muertos, arrojaron sus cuerpos al río Yaraví, para luego sustraerles 2500 reales y 20 dólares estadounidenses.

Como argumentos de la sentencia emitida, la cual condena a Eloy Caritimari Arirama a 30 años de pena privativa de libertad, encontramos que el coimputado Jaime Vargas Arirama narró los hechos, indicando que se había planeado el robo a la embarcación de los agraviados, todo esto a pedido del sentenciado, además narró que los disparos fueron realizados con dos escopetas, las cuales fueron llevados por Eloy Caritimari Arirama; en esta declaración, también indica que Antonio de Paula Campos y José Batista Guerreiro murieron instantáneamente y que posterior a esto, arrojaron sus cuerpos al rio Yaraví. Cabe resaltar que el coimputado hace mención al robo del dinero y que este fue realizado luego de dar muerte a los agraviados.

En la declaración de Jaime Vargas Arirama podemos encontrar detalles adicionales de los hechos, tales como, quién fue el que disparó, sindicando a Amilcar Olivera Cuje

“Zambito” como el responsable, cuántos disparos se realizó a cada uno de los agraviados, refiriendo que el más joven recibió dos disparos y el mayor solo uno, lo que causó la muerte instantánea de ambos, así como dónde dejaron la embarcación de los agraviados, indicando que esta fue escondida cerca de la quebrada del río Yaraví. 

Es por estas declaraciones, a pesar de no encontrarse los cuerpos de los agraviados, que Eloy Caritimari Arirama fue sentenciado, ya que la narración detallada de los hechos del coimputado, así como la ubicación de la embarcación de los asesinados, corroboran la existencia de los delitos imputados.

Por su parte, Eloy Caritimari Arirama al presentar el recurso de nulidad, dentro de los diversos argumentos, menciona que no se le puede juzgar por homicidio ya que, no se han encontrado los cuerpos de los agraviados, por lo que, no se ha podido acreditar la muerte de estos, también indica que no se ha acreditado la preexistencia de lo supuestamente robado, además que, los hechos no se ajustarían al tipo penal de homicidio calificado y robo agravado, sino al de homicidio para facilitar otro delito.

El Supremo Tribunal fundamenta su decisión para este recurso de nulidad en lo siguiente: 

  • Respecto a que no se puede acreditar la muerte de los agraviados, debido a que no se encontraron los cuerpos, se debe tener en consideración el lugar donde acontecieron los hechos, ya que en este se hace difícil poder encontrarlos, dado la variedad climática, la diversidad de animales, plantas y presencia de depredadores, lo cual hace que no sea posible la ubicación de los cuerpos; sin embargo, esto no significa la no existencia de estos. También se hace mención a la declaración judicial de muerte presunta que encontramos en el artículo 63 del Código Civil, el cual nos dice que esta se da cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte, tal como lo ocurrido en este caso.
  • Respecto a que no se ha acreditado la preexistencia de lo supuestamente robado, se menciona que con base a lo declarado por Jaime Vargas Arirama, así como a las diversas contradicciones de Eloy Caritimari Arirama, en las cuales indica que no conoce a los imputados, luego que sí los conoce, entre otros, se puede determinar la presencia del imputado en el lugar de los hechos, así como su participación.
  • Respecto a que los hechos no se ajustan al tipo penal por el cual fue sentenciado, se menciona que no se puede hablar de un homicidio para facilitar otro delito, ya que, en este caso, según lo narrado por Jaime Vargas Arirama, la muerte de los agraviados no fue debido al robo que se estaba realizando, es decir, no hubo ningún enfrentamiento ni nada similar, sino que se consumó el homicidio y luego, después de saber de la muerte de los agraviados, se pasó a realizar el robo, por lo cual se ajusta al tipo penal de homicidio calificado y robo.

Es por esto que se declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia que condenó a Eloy Caritimari Arirama, por el delito de homicidio calificado y robo agravado.

Referencias bibliográficas

Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2018). Recurso de Nulidad de 30 de Octubre de 2018. Recurso de Nulidad N.° 2749-2017 – LORETO. https://bit.ly/3mU3PaN

Editor: Carlos Alberto Mendoza Casas
Estudiante de la Universidad Científica del Sur

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comentarios

PUBLICA CON NOSOTROS

MÁS INFORMACIÓN