Los efectos civiles del matrimonio invalidado se mantienen respecto de los cónyuges e hijos si se contrajo de buena fe, como si fuese un matrimonio válido disuelto por divorcio, al ser una norma de justicia.
El 11 de febrero de 2011, Saturnina Arellano Marturel de Cabello interpuso demanda de nulidad del matrimonio celebrado entre Óscar Cabello Vila y Zoila Luz Robles Jiménez, alegando tener vínculo conyugal con Óscar Cabello y que dicho acto fue celebrado con anterioridad (producto de ese matrimonio tuvieron 2 hijos uno de los cuales falleció poco después de haber nacido). Asimismo, su esposo viajó por estudios a Rusia y al volver no se encontraron, sino más bien, fue por terceras personas que la demandante se entera que su esposo vivía con Zoila Robles con quien procreó 2 hijos, pero creyó que no se habían casado. Posterior a ello, Oscar Cabello falleció, enterándose recién la demandante que su difunto esposo se había vuelto a casar sin divorciarse y que el acto fue posterior al primer matrimonio. Es así que Zoila Robles tramita la sucesión intestada declarándose única heredera junto a sus dos hijos, ignorando que la recurrente y su hija tienen mejor derecho para suceder.
La demanda fue contestada por Zoila Robles, quien alegó que la recurrente se casó cuando era menor de edad, por lo que se encontraba impedida de contraer matrimonio y oculta que jamás hizo vida en común con Óscar Cabello, sino más bien que se unió con Felix Romero Garreta y tuvieron 3 hijos, infringiendo así (la demandante) los deberes de fidelidad. Señala que se casó con el codemandado de buena fe, teniendo pleno conocimiento que su estado civil era de viudo por haber fallecido su esposa Teresa Casas Sánchez. Alega también, que la hija de la demandante sabía del matrimonio entre Óscar Cabello y Zoila Robles, por lo que se infiere que la actora tenía conocimiento de ese acto celebrado por los codemandantes.
En primera instancia se declaró fundada la demanda, en consecuencia nulo y sin efecto legal el matrimonio celebrado entre Óscar Cabello y Zoila Robles, ya que, al haber existido la celebración consecutiva de dos matrimonios por Óscar Cabello, el matrimonio celebrado con la codemandada es nulo de pleno derecho.
En segunda instancia se confirma la sentencia apelada, con el argumento que la demandada se encontraba impedida de celebrar nupcias por subsistir el vínculo matrimonial contraído entre Óscar Cabello y la actora.
Ante ello, interponen recurso de casación en donde la Corte Suprema declaró fundado en parte el recurso, por consiguiente casaron y declararon nulo la sentencia de vista en el extremo que se declara sin efecto legal el matrimonio contraído por Oscar Cabello y Zoila Robles, es decir, mantiene sus efectos legales, ya que no se ha podido probar la mala fe de la codemandada.
Referencias bibliográficas
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. (2016). Sentencia de Casación de fecha 28 de marzo de 2016. Casación N° 1027-2015, Lima. Recuperado de https://bit.ly/3GkwMnZ
Comentarios