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¿Se considera la negligencia del trabajador para el cálculo de la indemnización por accidente laboral?

Por Redacción IUS VERUM, 3 de febrero de 2023

Editor: Katerine Geovanna Damiano Valles
Estudiante de la Universidad Científica del Sur


De acuerdo a la Casación Laboral 22536-2019 Cajamarca, cuando el trabajador contribuye a la dolencia física a través de su conducta negligente o culposa, se debe realizar una reducción del monto indemnizatorio en concordancia con el artículo 1326 del Código Civil.


El demandante Manuel Germán Cortegana Cachi solicitaba una indemnización por los daños que sufrió por la hernia en el núcleo pulposo que adquirió en el Campamento Minero Yanacocha S.R.L por haber realizado labores de operador de camión gigante. De hecho, señalaba que la empresa incumplió sus obligaciones laborales, lo cual generó que él adquiera dicha enfermedad.


En primera instancia, se declaró infundada la demanda, pues el juez señaló que no hubo ninguna conducta generadora de consecuencias dañosas y el empleador tampoco ha tenido un comportamiento contrario al ordenamiento jurídico. En realidad, se ha acreditado que la demandada no ha tenido ninguna conducta ilícita, abusiva o excesiva contra el demandante. Por lo tanto, no hay causa de inejecución de obligaciones del empleador.


En segunda instancia, se revocó la sentencia y se declaró fundada en parte. Eso debido a que el juez consideró que antes de ingresar a laborar, el demandante ya tenía antecedentes de dicha enfermedad, la cual es de progresión lenta y empeoran con un estilo vida o hábitos que contribuyen con los efectos colaterales de la enfermedad. Pese a ello, él empezó a trabajar voluntariamente en una actividad que agravaría su enfermedad, pues las unidades generaban vibraciones que acrecentaban su enfermedad.


Frente a ello, el demandante interpone le recurso de casación invocando una interpretación errónea del artículo 1326 del Código Civil. De hecho, indicaba que él desconocía por completo los riesgos relacionados a su trabajo, así como los peligros que implicaba para su salud operar en los camiones gigantes, pues la empresa nunca se lo comunicó. Además, se remitió al VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional para reforzar sus alegatos, ya que en este se acoró que el empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador.


Sin embargo, la Corte Suprema sostiene que, de acuerdo a la doctrina nacional, la concurrencia de causa se produce cuando son múltiples los eventos que son determinantes para la producción de un daño, por lo que el perjuicio causado por puede imputarse a un solo responsable. En ese sentido, se verificó que el demandante ya tenía conocimiento de su enfermedad y aun así ingresó a laborar en el cargo de operador de camión de mina, realizando funciones de conductor de camión grande. Por lo tanto, con su conducta negligente o culposa contribuyó a la generación en su invalidez parcial temporal, supuesto que se encuentra establecido en el artículo 1326. Por ello, se declaró infundado el recurso interpuesto.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Jurisprudencia Nacional Sistematizada – Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (2019). Casación Laboral 22536-2019 Cajamarca.
https://n9.cl/0b6zf

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