Sandoval Bendezu, Kevin1
Reinoso Tenorio, Gabriela 2
- Introducción
La actividad petrolera es de suma importancia para todas las necesidades que abarca el desarrollo de la economía y la sociedad. Sin embargo, muchas veces dicha actividad tiene repercusiones negativas en el medio ambiente. Uno de los últimos desastres ambientales con mayor relevancia mediática fue el derrame de petróleo en las playas de Ventanilla.
Dentro del Derecho Civil patrimonial uno de los temas de suma importancia es la responsabilidad civil, ya sea en sus dos vertientes, contractual o extracontractual. Dicha disciplina tiene un amplio desarrollo en nuestra doctrina, sin embargo, nuestra legislación no tiene un avance eficiente respecto a la indemnización por responsabilidad civil como consecuencia de un daño ambiental. El Código Civil no contempla el daño ambiental vinculado a la responsabilidad civil, como indica López & Ferro, “el daño ambiental no estuvo en la mente del legislador del código civil de 1984” (como se citó en Fernandini 2017). En ese sentido, es importante señalar que los recientes aportes de la doctrina con relación a la responsabilidad civil por daño ambiental se han ido complementando con normas especiales que regulan la responsabilidad ambiental, como lo podemos contemplar en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. En el presente artículo de investigación se analizará la responsabilidad civil en materia ambiental teniendo en cuenta la afectación directa y la materialización individual de la indemnización.
2. Responsabilidad Civil y daño ambiental
La RAE define el daño, desde una perspectiva de la consecuencia de la acción, como el causar detrimento, perjuicio, menoscabo dolor o molestia. La Ley General del Ambiente señala que el daño ambiental es “el menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales”, dicho de otra forma, el daño se configura cuando el ambiente sufre un cambio sustancial desfavorable causando un efecto dominó sobre los componentes que lo integra.
Cuando hablamos sobre la responsabilidad civil con relación a un daño ambiental, es fundamental delimitar los alcances del bien jurídico tutelado, que en este caso es el medio ambiente. Sin embargo, como sostiene Vidal (2014), “el daño ambiental constituye un daño sui generis, por cuanto quebranta un conjunto de derechos fundamentales (la vida, salud, propiedad, libertad, etc.) de la persona” (p. 6), de esta manera se puede apreciar que el daño tiene una repercusión directa en la persona y por ello es fundamental la individualización del daño.
Según la teoría del abuso del derecho, se “puede tutelar cualquier daño o vulneración frente a los intereses sociales”, como puede ser el derecho a un ambiente equilibrado; asimismo, permite que un individuo o colectivo sujetos de derecho puedan demandar una indemnización o pretensión (Vidal, 2013). En ese sentido, el sistema de responsabilidad civil busca determinar jurídicamente quién debe soportar el peso económico por los daños ocasionados. Estos daños pueden ser producto de la vulneración de una obligación consensuada, proveniente de un contrato, o caso contrario, de un perjuicio que tienen como origen una acción sin nexo de orden obligacional, es decir, una responsabilidad extracontractual. Taboada (2018) señala al respecto:
Cuando el daño es consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, se habla en términos doctrinarios de responsabilidad civil contractual, y dentro de la terminología del Código Civil peruano de responsabilidad derivada de la inejecución de obligaciones. Por el contrario, cuando el daño se produce sin que exista ninguna relación jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro, nos encontramos en el ámbito de la denominada “responsabilidad civil extracontractual”. (p. 34).
Así, la diferencia entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual radica en la existencia o no de una relación jurídica obligacional; en otras palabras, si el daño es el resultado del incumplimiento de una obligación vinculada jurídicamente, es contractual; y si es consecuencia de una conducta que contraviene un deber jurídico genérico, es extracontractual.
Por otro lado, si bien el Código Civil Peruano regula dicha institución por separado (contractual y extracontractual), estos no dejan de ser parte de un mismo sistema unitario, ya que los dos tienen en común la noción de antijuricidad y la obligación de reparar el daño causado, por consiguiente, ambas tienen una misma estructura (Taboada, 2018). De manera que, los requisitos comunes a la responsabilidad civil son los siguientes: la imputabilidad, antijuricidad, daño causado, factor de atribución y la relación de causalidad.
3. Medidas de reparación frente al daño ambiental
Si bien unos de los principios fundamentales del Derecho Ambiental es el rol preventivo, a veces los efectos negativos no se pueden precaver; por consiguiente, es necesario establecer reglas claras que nos ayuden a determinar la responsabilidad ambiental con el fin de reparar y remediar las consecuencias del daño ambiental. Otro de los principios que tiene relación con las acciones de reparación frente a los daños, es el principio de internalización de costos, también conocido como el principio “contaminador -pagador” que tiene como finalidad la corrección de las externalidades negativas del mercado. Al respecto, el artículo VIII de la Ley General del Ambiente establece que “toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente”. En otras palabras, es el sujeto generador del daño ambiental el que asume los costos de remediación o reparación. El derecho ambiental tiene un conjunto de mecanismos de protección frente a la concurrencia de daños ambientales, pueden ser de derecho público y privado (como se citó en Fernandini, 2017). Nuestro sistema jurídico contempla tres tipos de regímenes de responsabilidad que coexisten entre sí, estos son: civil, administrativo y penal. En relación a los tipos de regímenes de responsabilidad civil, Fernandini (2017) expresa que “estos sistemas no son excluyentes y podrían aplicarse a los mismos hechos, siempre que no transgreda el principio del non bis-idem, es decir, que no se sancione dos veces a una persona por los mismo hechos” (p. 151).
Para mayor precisión de los diferentes sistemas que se pueden aplicar respecto a los daños ambientales por la actividad hidrocarburífera expondremos desde el enfoque administrativo y civil con el fin de tener un panorama más amplio sobre las medidas de reparación frente al daño.
a. Responsabilidad administrativa
La responsabilidad administrativa, por regla general, es objetiva, puesto que la voluntad del infractor no es relevante a la hora de imputar la responsabilidad respectiva; sin embargo, la intencionalidad sí puede ser referente para estimar el total de la sanción, ya sea de manera agravante o atenuante (Fernandini, 2017).
La potestad jurídica que tiene la administración, para castigar a los responsables que infrinjan el ordenamiento legal en materia ambiental, se materializa en la potestad sancionadora. Dicha potestad tiene la finalidad de sancionar administrativamente, ya sea pecuniaria o no, determinadas conductas que incumplan la norma jurídica en materia ambiental. En materia ambiental, el ente competente de evaluar, fiscalizar y sancionar es el Organismo Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Al respecto Fernandini (2017) señala lo siguiente:
Para determinar la responsabilidad por la comisión de una infracción administrativa es necesario seguir un procedimiento administrativo sancionador (PAS). La Ley del Procedimiento Administrativo General regula de forma general el PAS y reconoce los principios y garantías mínimas que la administración pública debe cumplir para imponer una sanción, tales como el debido procedimiento, el derecho de defensa o el principio de tipicidad. (p.154).
En tal sentido, es importante tomar en cuenta los principios del debido proceso para el PAS. Uno de los PAS más efectivo en nuestro medio es regulado por la OEFA a través del Reglamento del procedimiento administrativo sancionador
La actividad de la OEFA respecto a la actividad petrolera es de suma importancia. Primero, para determinar la responsabilidad administrativa y su respectiva sanción. Sin embargo, la identificación de responsables por los constantes derrames en la Amazonía peruana no es del todo claro; puesto que existe una narrativa de sabotaje que trata de involucrar a las comunidades como responsables terceros (León y Zúñiga, 2020).
b. Responsabilidad Civil Ambiental:
Como lo mencionamos anteriormente, la responsabilidad civil ambiental busca determinar al responsable del daño para imponer el deber de reparar. Generalmente, los daños ambientales no tienen origen en el incumplimiento de un vínculo contractual, en tal sentido, el régimen de responsabilidad civil será extracontractual (Fernandini, 2017). Con relación a la responsabilidad civil por daño ambiental, la actividad hidrocarburífera en nuestro país ha tenido un impacto significativo por los múltiples derrames (por la extracción, los ductos, transporte y desembarcación de barriles), llegando a ocasionar daños irreparables al medio ambiente y, por ende, a la población que se encuentra dentro de la zona de influencia. Referente a ello, nuestro Código Civil (1984) indica los siguientes artículos:
Artículo 1969°. – Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado
a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
Artículo 1970°. – Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el
ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está
obligado a repararlo.
Asimismo, acorde a nuestra normativa, para que se determine la responsabilidad civil deben concurrir los 5 elementos ya mencionados.
Según la Ley General del Ambiente, el inicio de una demanda judicial por responsabilidad civil extracontractual tiene como consecuencias lo siguiente: reparar el daño causado al ambiente, es decir, restablecer a la situación antes del hecho lesivo; indemnizar económicamente por el daño; y, en caso sea imposible remediar el daño, se realiza la tarea de recomposición o mejoramiento de los componentes afectados (Fernandini, 2017).
Es pertinente aclarar que el proceso judicial debe seguirse de acuerdo con el patrocinio de intereses difusos y, si se trata de un daño individualizado debe seguirse un proceso civil ordinario. Para la estimación de la indemnización ambiental, se debería aplicar ciertas figuras del Código Civil, como es el lucro cesante, daño emergente y daño moral, lo cual tendrán que ser acreditadas o probadas a través de peritajes y otros tipos de instrumentos (Vidal, 2013).
4. Caso
El 15 de enero del 2020, se produjo un derrame de petróleo en el mar de ventanilla según el reporte complementario N° 1871 (25/02/22) de INDECI, de la refinería La Pampilla S.A.A., a cargo de Repsol, en Ventanilla. Este horrible hecho fue considerado como un desastre ecológico que tuvo como consecuencia la contaminación del mar y afectación a las faunas marinas por presencia de petróleo. La empresa señaló que al comienzo de las investigaciones se trataba de 0.16 barriles; sin embargo, en el transcurso de las investigaciones estas cifras no eran las correctas ya que el MINAM y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) tuvo que actualizar la cifra más de una ocasión. Este derrame ha afectado a la economía relacionada a su extracción de estas playas contaminadas, los miles de pescadores que trabajaban en la comercialización y procesamientos de productos marinos han sido afectados por este hecho que se han visto obligados a paralizar sus actividades. Según INDECI, en su reporte complementario, la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Ventanilla realizó un empadronamiento de pescadores afectados y culminó con un resultado de 2152 personas afectadas. Finalmente, la fiscalización ambiental ha dictado cinco multas a Repsol por haber incumplido medidas administrativas; así como también, un plan de limpieza en las zonas afectadas.
5. Desde la perspectiva de la responsabilidad civil.
Como se puede apreciar en el caso propuesto, la mayoría de las medidas inmediatas frente al desastre ambiental que generó el derrame de petróleo en las playas de Ventanilla, fueron desde el ámbito administrativo; se tomaron acciones por parte de OEFA y algunas instituciones competentes. No obstante, en materia civil no se ha podido materializar una reparación civil a las personas afectadas. Una de las cuestiones que ha sido materia de debate es sobre quién está legitimado para obrar, es decir, quién puede iniciar una demanda por daños y perjuicios sobre responsabilidad civil como consecuencia de un daño ambiental. El artículo 143° de la LGA señala que “cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere esta ley…”; sin embargo, el artículo 82° del CPC establece expresamente quiénes están legitimados, dentro de los cuales no está la persona natural. En tal sentido, se puede ver que existe una evidente contradicción entre lo que dice la LGA y el Código Civil Procesal respecto a quién o quiénes tienen la legitimidad para obrar cuando se habla de intereses difusos. Por otro lado, si bien el primer pleno casatorio civil confirma el artículo 82° del CPC, al concluir que “las personas naturales no están legitimadas por ley para solicitar pretensiones indemnizatorias sino tan sólo aquellas instituciones señaladas en el artículo 82° del Código Procesal Civil”, no se ha tomado en consideración la delimitación del universo que implicaría la pretensión resarcitoria. En tal sentido, es fundamental distinguir dos tipos de situaciones al momento de plantear la pretensión. Como sostiene Espinoza (2011), si se pretende el restablecimiento de la situación anterior al daño, están legitimados aquellos que
expresamente señala el artículo 82° del CPC; sin embargo, si se trata de una indemnización económica, está legitimado aquel que tuvo una afectación directa y de manera individual.
Ante la discusión sobre la legitimidad para obrar en función de los intereses difusos, se puede apreciar que hay una deficiencia legislativa sobre procesos colectivos. Al respecto, el Código Federal de Procedimientos Civiles del Estado Mexicano desarrolla de forma interesante el tema de las acciones colectivas, que, en relación a los daños ambientales, tiene una mayor eficiencia a la hora de establecer la pretensión indemnizatoria. Dentro de los aportes importantes del citado código se encuentra la clasificación de las acciones colectivas, como son: la acción difusa, acción colectiva en sentido estricto y, por último, la acción individual homogénea
6. Conclusiones
Como se ha podido apreciar, respecto al daño ambiental, existe una deficiencia cuando se quiere establecer la responsabilidad civil, puesto que nuestro código no contempla el daño ambiental y, por ende, no puede tutelar civilmente los derechos cuando son vulnerados directamente como consecuencia de un hecho lesivo al medio ambiente. Asimismo, el artículo 82° del CPC y el Primer Pleno Casatorio impiden que una persona natural pueda accionar para pedir una indemnización por daño ambiental, sin embargo, no toman en cuenta la delimitación de la pretensión resarcitoria, puesto que, si la persona natural es afectada directamente como consecuencia del daño ambiental, se debe materializar individualmente la reparación. Cuando se dice que se debe materializar de manera individual para solicitar una indemnización económica, se deja de lado la pretensión de restablecimiento de la situación anterior al daño ambiental, ya que en dicho supuesto solo tienen legitimidad para obrar aquellos que el art. 82° del CPC establece expresamente.
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1 Estudiante de la carrera de Derecho en la Universidad Científica del Sur y miembro de Ius Verum.
Practicante preprofesional en el área de asesoría legal en el Fondo de Vivienda Policial (FOVIPOL).
2 Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur. Practicante preprofesional en el Ministerio
de Economía y Finanzas.
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7. Bibliografía:
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N° 1871. Derrame de Hidrocarburos en el Distrito de Ventanilla – Callao. Recuperado de:
https://portal.indeci.gob.pe/wp-content/uploads/2022/02/REPORTE-COMPLEMENTARION%C2%BA-1871-25FEB2022-DERRAME-DE-HIDROCARBUROS-EN-EL-DISTRITODE-VENTANILLA-CALLAO-59.pdf
Fernandini, P. (2017). Introducción al derecho ambiental. Lima: Pontificia Universidad
Católica del Perú, Fondo Editorial.
Hernández, M. (2015). Acciones colectivas en materia de protección ambiental, fallas de
origen. Boletín mexicano de derecho comparado, 48(144), 899-929. Recuperado en 28 de junio
de 2022, de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-
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Ley General del Ambiente, Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 28611
Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial. (2022).
Boletín Ambiental. Recuperado de:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/93002f80479c449f9e549f2a87435a1f/BOLETIN+
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Taboada, L. (2018). Elementos de la responsabilidad civil. (3a. ed.). Perú: Editora y Librería
Jurídica Grijley E.I.R.L
Vidal, R. (2013). La Responsabilidad Civil por daño ambiental en el sistema peruano. Tesis de
Grado Académico de Magíster. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima.
Recuperado de:
https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12672/3452/Vidal_rr.pdf?sequence
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Vidal, R. (octubre de 2014). La Responsabilidad Civil por daño ambiental en el sistema judicial
peruano. Revista USS. Recuperado de:
http://revistas.uss.edu.pe/index.php/SSIAS/article/view/164
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