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¿Qué tiene mayor valía en un proceso de tenencia, la voluntad del menor o la madurez de este?

Por Jesús Adolfo Modesto Ortiz, 14 de abril de 2023

En aquellos aspectos en los cuales los padres no se pongan de acuerdo sobre las conveniencias del menor, el juez apreciará la voluntad del menor, dependiendo de su edad, madurez y conciencia, así como deberá valorar minuciosamente en su conjunto todo lo actuado durante el proceso a fin de determinar aquello que le otorga mayor bienestar.

La presente se trata de un recurso de casación interpuesto por Edan Edgardo More Seminario contra la sentencia de vista del 17 de julio de 2020, que confirmó la sentencia apelada contenida que declaró fundada en parte la demanda de tenencia.

Los hechos se remontan a abril de 2015 donde el recurrente interpone demanda contra Santos María Becerra Navarro por la tenencia de sus hijos, Kelly Elizabeth More Becerra y Ken Alejandro More Becerra. Entre los motivos de la demanda destaca que, en el año 2014, en varías ocasionas al regresar del trabajo no encontraba a la demandada en el hogar, yéndose ella a bailes, mientras dejaba a los menores con sus abuelos maternos, resultando en un mal ejemplo para ellos. Posteriormente en marzo de 2015, tras reclamos por parte del Sr. More hacia la demandada luego de esta abandonar el hogar y haberse llevado a sus hijos consigo, la misma agrediría y maltrataría física y psicológicamente tanto al recurrente como a sus hijos. Agrega que luego de puesta la demanda ante la Segunda Fiscalía de Familia, la Sra. Becerra volvió a llevarse consigo a sus hijos al hogar de sus padres, un ambiente por demás insalubre y disfuncional.

Con lo visto, además de ser admitida la demanda se da a la demandada el carácter de rebelde, e inicia el proceso para determinar si el demandante es capaz de obtener la custodia y tenencias de sus menores hijos, estableciendo consecuentemente fijar el régimen de visitas a favor de la parte contraria o un régimen de tenencia compartida.

Expedida la sentencia el 13 de diciembre de 2019 por el Juzgado Especializado Civil Transitorio de Sullana, se declara FUNDADA EN PARTE la demanda, dando la tenencia de la menor Kelly More Becerra a favor del demandante y estableciendo la tenencia del menor Kevin More Becerra a favor de la demandada, fijando respectivamente el régimen de visitas de las partes. Ello en favor de no alterar las relaciones intrafamiliares y no generar afectación emocional mayor a los menores, atendiendo al Principio del Interés Superior del Niño y en aplicación del Artículo 84° inciso a) del Código del Niño y del Adolescente

La razón para dicho dictamen es lo visto en los informes sociales y psicológicos anexos del proceso, donde se demuestra que ambos progenitores pueden brindar una vivienda óptima a sus hijos. Asimismo, en entrevista con Kelly Elizabeth More Becerra y Ken Alejandro More Becerra (de entonces 10 y 5 años respectivamente), se denotó la preferencia de la primera a vivir con su padre y la preferencia del segundo a seguir viviendo con su madre.

Luego de ello, el recurrente apela a la sentencia previa y solicita que se reforme declarando fundada la sentencia en todos sus extremos; con ello alegando el no haber tomado en consideración la conducta procesal de la demandada ni los informes psicológicos de la misma, que la establecían como una persona inestable, insegura y con tendencias violentas. E igualmente omitir la declaración de Ken More (admitido por la demandante), quien manifestó que su madre aparte de gritarle lo ha maltratado con el cable de cargador de celular.

Con la resolución de vista expedida el 17 de julio de 2020, no solo no se reforma la sentencia, sino que se CONFIRMA por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana bajos los argumentos de que ha quedado demostrado por audiencia el deseo del menor Ken More sobre querer mantener convivencia con su progenitora. Esta declaración ha sido tomada en cuenta en concordancia con los Artículo 85 y 84 inciso a) del Código del Niño y del Adolescente, razón por la cual, y siguiendo el principio de interés del niño y del adolescente, concluyeron que mantener al menor con su padre es de vital importancia dado que con ello se garantizaría el mejor desarrollo psicosocial del menor. Dichos aspectos fueron analizados por el juzgado, más no desvirtualizados por el apelante.

En última instancia, el recurrente interpone recurso de casación contra la sentencia de vista anterior, alegando que se realizó una infracción normativa de los artículos I, II, VI, IX, X del Título Preliminar y artículos 3° y 4° del Código de los Niños y Adolescentes y excepcionalmente por una infracción normativa de los incisos 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.

Tras lo visto en el caso, es importante precisar que, ante un proceso conflictivo de separación de los padres, se ha de salvaguardar el bienestar integral de los hijos. Igualmente, durante procesos como este, el Juez para determinar el mayor bienestar del menor, no solo se valdrá de informes sociales, médicos o psicológicos, sino que también apreciará la voluntad del menor, dependiendo de su edad, madurez -cuanto mínimo deberá diferenciar entre lo bueno y lo malo- y conciencia, corroborando ello con una audiencia especial donde se oirá al menor.

Tomando como base lo anterior mencionado, se evidencia que la Sala Superior ha errado en calificar de “vital importancia” la declaración del menor Ken Alejandro More Becerra, quién al momento en que se realizó la entrevista solo tenía 5 años de edad, obviando además que él ha expresado su deseo de vivir junto a su hermana.

Aunado a ello, se consideró que la Sala en mérito no analizó en su conjunto las conclusiones de los informes psicológicos de las partes y de sus hijos en autos evidenciándose aquí la situación de violencia física contra él y su hermana de parte de su madre, tratando de justificarla, lo que denota la inmadurez del menor. Hechos que fueron corroborados con el informe psicológico de la demandada, y que por demás dejaban ver la complicada personalidad que posee.

Por tales consideraciones, declararon FUNDADO el recurso de casación, en consecuencia, CASARON la sentencia de vista y actuando como instancia REVOCARON la sentencia apelada y REFORMANDOLA declararon la tenencia del menor Ken Alejandro More Becerra a favor del recurrente.

Referencia Bibliográfica:

Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Civil Permanente (2021). Casación N° 1551 – 2020 / SULLANA. https://bit.ly/3Gt6z9s

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Comentarios

  • Jesús Sáenz dice:

    Es importante escuchar al menor de edad, pero, tener la seguridad que el menor no esté siendo manipulado o influenciado por alguno de los padres, para mentir en sus declaraciones.

  • Jesús Sáenz dice:

    Es importante escuchar al menor de edad, también estar seguros, si el menor al dar sus declaraciones no esté manipulado o influenciado por alguno de los padres para mentir.

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