Sabado, 03 de Junio de 2023

Bienvenido

a tu portal web

¿Qué procede ante el incumplimiento de una medida correctiva derivada de una infracción
administrativa?

Por Redacción IUS VERUM, 21 de diciembre de 2022

Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú (en adelante, Southern Perú) es titular de
la unidad fiscalizable Fundición y Refinería de Cobre – Ilo (en adelante, UF Ilo), ubicada en el
distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua.


El 14 de agosto de 2014, mediante la Resolución N° 1397-2014-OEFA-DFSAI/SDI, la Subdirección
de Instrucción e Investigación (SDI) de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos (DFSAI) de la OEFA dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador
(en adelante, PAS) contra Southern Perú.


El 31 de agosto del 2016, la DFSAI emitió la Resolución Directoral N° 1319-2016-OEFA/DFSAI, a
través de la cual determinó responsabilidad administrativa de Southern Perú por la comisión de
diversas conductas infractoras, tales como no realizar el monitoreo biológico ni de emisiones
atmosféricas y no acreditar la inscripción requerida de empresas de transporte, incumpliendo
sus instrumentos de gestión ambiental y se le ordenó cumplir con determinadas medidas
correctivas.


El 3 de octubre del 2016 el administrado presentó recurso de reconsideración contra la
Resolución Directoral N° 1319-2016-OEFA/DFSAI, sin embargo, fue declaro infundado mediante
Resolución Directoral N° 945-2017-OEFA/DFSAI el 31 de agosto 2017. Luego, interpuso de
apelación, pero el 22 de noviembre de 2017 declarado inadmisible, mediante Resolución
Directoral N° 1389-2017-OEFA/DFSAI por haberse presentado fuera de plazo.


Mediante Informe N° 730-2019-OEFA/DFSAI-SSAG del 17 de 2019, la Subdirección de Sanción y
Gestión de Incentivos del OEFA (SSAG) propuso imponer a Southern Perú una multa de 30.215
UIT por incumplir con la medida correctiva detallada en el numeral 3 del Cuadro N°2 de la
presente resolución. Asimismo, la SFEM mediante Informe N°610-2019-OEFA-DFAI-SFEM del 17
de junio de 2019 determinó que Southern Perú no cumplió con acreditar el cumplimiento de la
medida correctiva en mención. Por consiguiente, el 17 de junio de 2019, mediante Resolución
Directoral N° 861-2019-OEFA/DFAI, la DFAI sancionó a Southern con una multa ascendente a
30.215 UIT.


El 12 de julio del 2019, el administrado presentó recurso de reconsideración con la Resolución
Directoral N° 861-2019-OEFA/DFAI, sin embargo, fue declaro infundado con la Resolución
Directoral N° 1319-2019-OEFA/DFSAI. En vista de ello, Southern Perú interpuso recurso de
apelación.


El órgano competente es el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA), que ejerce funciones como
segunda y última instancia administrativa del OEFA. La única cuestión controvertida gira en
torno a: (i) Determinar si Southern Perú incumplió la medida correctiva descrita en el numeral 3
del Cuadro N°2 de la presente resolución.


Sobre el particular, la medida correctiva detallada en el numeral 3 del Cuadro N°2 de la presente
resolución ordenada a Southrn Perú por la DFAI, consiste en la obligación de acreditar que inició
el trámite para la actualización de su instrumento de gestión ambiental, relacionado a la
frecuencia del muestreo biológico.


El 17 de junio de 2019, la SFEM emitió el informe N° 610-2019-OEFA/DFAI-SFEM, señalando los
siguiente: (i) Southern Perú no presento medio probatorio que acredite que se encuentra en
proceso de actualización de su instrumento de gestión ambiental y menos aún que la modificación de este en el sentido de frecuencia de los monitores biológicos; (ii) Se procedió a
revisar, el acervo documentario de la DFAI, así como el Sistema de Trámite Documentario (STD),
el Sistema de Gestión Electrónica de Documentos (SIGED), el Registro de Instrumentos
Ambientales (INAPS), advirtiéndose de ello que no existe documentación alguno que permita
acreditar el cumplimiento de la medida correctiva; (iii) En conclusión, Southern Perú no cumplió
con la medida correctiva ordenada en la Resolución Directoral N° 1319-2016-OEFA/DFAI.


Por estas consideraciones, la sala resuelve en confirmar la Resolución Directoral N° 1319-2019-
OEFA/DFAI, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Southern Perú
contra la Resolución Directoral N° 861-2019-OEFA/DFAI, que declaró el incumplimiento de la
medida correctiva señalada en el numeral 3 del Cuadro N° 2 de la presente resolución e impuso
una multa ascendente a 30.215 UIT, quedando agotada la vía administrativa.


Referencia Bibliográfica:
Tribunal de Fiscalización Ambiental – Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e
Industria Manufacturera (2019). Resolución N° 508-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, 26 de noviembre
de 2019. https://bit.ly/3UsFUOT


Editor: Piero Hidalgo Furch
Estudiante de la Universidad Científica del Sur

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comentarios

PUBLICA CON NOSOTROS

MÁS INFORMACIÓN