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¿Qué comprende el monitoreo ambiental para la actividad desarrollada en estanquería?

Por Redacción IUS VERUM, 27 de octubre de 2021

La Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada por Resolución Ministerial N° 168-2007-PRODUCE y modificada por Resolución Ministerial N° 019-2011-PRODUCE, establece que el monitoreo ambiental para la actividad desarrollada en estanquería (langostino, trucha, tilapia, otros) comprenderán la evaluación de los componentes sedimentos y agua, y será efectuado en tres estaciones (afluente, estanque y efluente), estableciendo una frecuencia semestral, anual o bianual, según los parámetros a monitorear.

La Resolución Directoral N° 00419-2021-OEFA/DFAI del 26 de febrero 2021 se trata de una fiscalización de la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas y la Subdirección de Sanción y Gestión de Incentivos del OEFA, sobre la posible existencia de responsabilidad administrativa de la empresa Criadero Los Pacaes S.A. ubicada en Tumbes (dedicada a la actividad acuícola) en haber sobrepasado los límites máximos permisibles en la calidad de sus afluentes por no haber estado realizado el monitoreo de calidad de agua correspondiente (siendo esta infracción sancionada con multa).

Es importante indicar que durante el 2020 se dieron una serie de excepciones y medidas especiales para facilitar la reactivación, mejora y optimización en la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público-privada ante el impacto del COVID-19, pero en cuanto reinició la actividad (sujeta a fiscalización ambiental), cesaba la referida exoneración, como la suspensión de plazos de los procedimientos de dicha actividad (monitoreo de calidad de agua).

¿Cuál es el hecho imputado a Criadero Los Pacaes S.A.?

A la empresa se le imputa el no haber realizado el monitoreo de los siguientes parámetros, incumpliendo lo establecido en la Guía de Reportes de Monitoreo: parámetros de metales (As, Cd, Pb, Cr, Hg) en la estación afluente, del componente sedimentos; parámetro aceites y grasas, correspondiente al periodo anual 2018; y, parámetro metales (As, Cd, Pb, Cr, Hg) del periodo bianual 2018, en la estación afluente, del componente agua.

¿Cuál era la obligación de la empresa?

La Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada por Resolución Ministerial N° 168-2007-PRODUCE y modificada por Resolución Ministerial N° 019-2011-PRODUCE, establece que el monitoreo ambiental para la actividad desarrollada en estanquería (langostino, trucha, tilapia, otros) comprenderán la evaluación de los componentes sedimentos y agua, y será efectuado en tres estaciones (afluente, estanque y efluente), estableciendo una frecuencia semestral, anual o bianual, según los parámetros a monitorear (Sistema Nacional de Información Ambiental, 2016).

Frente a esto, se realizó una supervisión y se verificó que el administrado no realizó el monitoreo del parámetro metales (As, Cd, Pb, Cr, Hg) en la estación afluente del componente sedimento correspondiente al período 4.1., así como no realizó el monitoreo de los parámetros Aceites y Grasas del período anual 2018 y metales (As, Cd, Pb, Cr, Hg) del período bianual exigible hasta el 2018, en la estación afluente del componente agua.

¿Por qué es importante el monitoreo de calidad de agua?

Los monitoreos ambientales permiten obtener información sobre el estado de las variables ambientales en un espacio y tiempo específico, el cual sirve para el desarrollo de la fiscalización ambiental sobre la referida actividad, en este caso la acuícola. Asimismo, la obligación de presentar informes de monitoreos ambientales está prevista en la normativa ambiental sectorial y, en específico, en los instrumentos de gestión ambiental, donde se detallan los puntos de control, la frecuencia y los parámetros. Dicha información obtenida es útil para la evaluación de cada período, ya que las condiciones ambientales varían dependiendo de las condiciones particulares.

¿Cuál fue la respuesta de Criadero Los Pacaes S.A.?

La empresa indicó que su incumplimiento se debió a la falta de coordinación con el laboratorio. Además, precisó que no pudo subsanar la conducta en el tiempo inmediato debido a la inoperatividad del campo en el periodo 2019 y, adicionalmente, indicó que durante el II Semestre 2019 alquiló el campo acuícola hasta el 1 de mayo de 2021, por lo que, en virtud de ello, se aprobó el cambio de titularidad de la autorización a favor de la empresa AQUAFOOD PERU S.A.C., por lo cual fue dicha empresa la que presentó el Informe de Monitoreo Ambiental correspondiente al II semestre 2019. Criadero Los Pacaes S.A., la misma que en su descargo reconoció de manera expresa, incondicional e inequívoca su responsabilidad, razón por la cual, en virtud de los argumentos señalados líneas arriba, la Autoridad Instructora realizó el análisis de este en el Informe Final de Instrucción resolviendo lo siguiente:

Criadero Los Pacaes S.A. es conocedor de los procedimientos propios de la actividad acuícola, por lo que debe actuar con diligencia en la programación de las gestiones necesarias para la realización del monitoreo de efluentes, más aún, considerando que la programación de actividades es de conocimiento previo en el centro de producción acuícola. En ese sentido, se declara la existencia de responsabilidad del Criadero Los Pacaes S.A. en este informe.

Por haber reconocido la responsabilidad, Criadero Los Pacaes S.A. fue multado, pero accedió a un descuento de 30% sobre la multa total. Y, le informaron que se le otorga un 10% adicional de descuento si la multa se cancela dentro de los primeros quince (15) días hábiles, computados desde la notificación de la Resolución que imponía la sanción de multa.

Fuente: 

OEFA. (2021). Resolución Directoral N° 00419-2021-OEFA/DFAI. Recuperado de https://bit.ly/3Giqshz

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