En noviembre de 2015 se publicó la Ley N.° 30364 que tiene como fin el prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Por esta razón, la Corte Suprema de Justicia de la República realizó el Acuerdo Plenario N.º 09-2019/CIJ-116 para pronunciarse sobre la posibilidad de realizar una cuerdo reparatorio o conciliación en el delito de violencia de género.
El 10 de septiembre de 2019, el Poder Judicial en virtud del artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizó el XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial en el que abordaron la existencia de la posibilidad de llegar a un acuerdo reparatorio en el delito de violencia de la mujer e integrantes del grupo familiar. Este Acuerdo Plenario gira entorno a los artículos 122, inciso 3, literales c), d) y e); y 122-B del Código Penal, por otro lado, también se analizó el artículo 2, inciso 1 literal b) y c), junto al inciso 2 del mencionado artículo que pertenece al Código Procesal Penal. Como planteamiento del problema, se indica en el fundamento 1 del Acuerdo Plenario que desde la promulgación de la Ley N.° 30364, se ha evidenciado un aumento significativo en denuncias referidas a violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, con los siguientes datos:
- […]
En el año 2016: 124 583 denuncias con 109,370 medidas de protección impuestas.
En el año 2017: 218 123 denuncias con 187, 888 medidas de protección impuestas.
En el año 2018: 288 369 denuncias con 245,624 medidas de protección impuestas.
De enero a junio de 2019: 173,765 denuncias con 148, 509 medidas de protección impuestas1.
[…]
Por esta razón, ante el significante aumento de denuncias en esta materia que se producen cada año, los magistrados desarrollan en el fundamento 8 lo que es violencia de género, indicando que “debe de ser entendida como toda forma de discriminación que ejerce el hombre contra la mujer […] con la finalidad de someter o dominar (a la mujer) […] de manera física, sexual, psicológica, entre otras”. Además, en el mismo fundamento, toman como referencia la Recomendación General N°35 (2017) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:
- […] Afecta a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida. […] pueden causar o provocar la muerte o un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico para las mujeres […].
[…] la violencia por razón de género contra la mujer está arraigada […] como la ideología del derecho y el privilegio de los hombres respecto a las mujeres […] y la necesidad de afirmar el control o el poder masculinos, […].
Además, los magistrados entienden de que esta violencia estructural hacia la mujer no solo se presenta dentro del núcleo familiar, también, se puede presentar fuera de este, como lo indican en el fundamento 24.
El principio de oportunidad, que busca la economía procesal, es uno de los puntos que se analiza en este Acuerdo Plenario y los magistrados desarrollan en el fundamento 33 con respecto a si puede aplicarse o no en este tipo de delitos. Consideran que existe un profundo interés público para una efectiva sanción contra el perpetrador de este delito, haciendo que sea inviable la aplicación del principio de oportunidad para delitos de violencia de género.
Por otro lado, en Acuerdo Plenario se analiza si existe la posibilidad de que se pueda llegar a un acuerdo reparatorio en los delitos de lesiones leves y agresiones contra las mujeres e integrantes de la familia. En el fundamento 35 y 37, se explica que el Acuerdo Reparatorio “requiere necesariamente un acuerdo entre el imputado y la parte agraviada” pero que estos deberían de tener coherencia con la normativa. Por esta razón, en el fundamento 44, indican que el principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio desnaturaliza el objetivo de la Ley N.° 30364, la cual busca la prevención, sanción y erradicación la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En síntesis, cualquier tipo de agresión y/o lesiones que se realizan en n contexto de violencia de género y de violencia intrafamiliar, no tienen la posibilidad de tener algún tipo de conciliación y, por ende, recurrir a un acuerdo reparatorio.
El Acuerdo Plenario DECIDIÓ ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 19, 20, 23 al 25, 33, 42, 44 al 46, 49, 51 y 52 al 54.
1Según la Subgerencia de Estadística del Poder Judicial
Referencia Bibliográfica:
Corte Suprema de Justicia de la República. (2019). Acuerdo Plenario N.º 09-2019/CIJ-116, 10 de septiembre de 2019. Recuperado de https://bit.ly/3zcwz6a
Editor: Eduardo Ormeño Espinoza
Estudiante de la Universidad Científica del Sur
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