“Conocer los accidentes de tránsito en el ámbito del transporte terrestre es importante porque brinda información relevante a la ciudadanía y potenciales usuarios de dicho servicio, quienes pueden tener un interés en saber cómo la empresa ha brindado sus servicios en el pasado”
En el Expediente N.° 00131-2021-PHD/TC, el Tribunal Constitucional resuelve un recurso de agravio constitucional interpuesto por el ciudadano Vicente Rául Lozano donde cuestiona la Resolución N.°8 emitida por la Sala Mixta Sede Covicorti de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, cuya pretensión era solicitar que se le informe si en tres años las unidades que conforman la flota de vehículos de la empresa de transporte han tenido accidentes de tránsito durante la prestación del servicio público que brindan.
Mediante sentencia de primer grado se resuelve declarar infundada la demanda de hábeas data, indicando que, mediante la sentencia del Expediente 00390- 2007-PHD/TC, el Tribunal Constitucional estableció que las empresas que prestan servicios públicos solo están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presentan, sus tarifas y las funciones administrativas que ejercen, pero, en este caso, el demandante no requiere información referida a tales temas. En la sentencia de segundo grado, se declara improcedente argumentando que la pretensión había sido planteada fuera de los 60 días que establece el artículo 44 del Código Procesal Constitucional.
Al analizar el caso en concreto, el Tribunal Constitucional indicó que se debe tener en cuenta la Sentencia 741/2020 (Expediente 04678-2018-PHD/TC), en dónde se precisa que el transporte terrestre público de pasajeros -debido a su naturaleza regular y a su finalidad de satisfacer determinadas necesidades sociales- repercute sobre el interés general y es considerado un servicio público. Por ello, aquella información que se encuentra estrechamente vinculada con este servicio debe ser brindada a cualquier ciudadano que así lo solicite, ya que, de lo contrario, dichos actos se configurarían como lesivos al derecho fundamental de acceso a la información.
Finalmente el Tribunal Constitucional ampara la demanda y considera que la cantidad de accidentes de tránsito de una empresa de transporte terrestre sí está íntimamente relacionada con las características del servicio público prestado, porque, son una muestra de las características con las que se presta dicho servicio, por lo cual, los usuarios deberían tener acceso a información relevante como los accidentes de tránsito a fin de que puedan tener un conocimiento previo de la calidad de servicio brindado por la empresa.
Fuente bibliográfica
Tribunal Constitucional del Perú. (2021). Sentencia recaída en el expediente 00131-2021-PHD/TC. Vicente Rául Lozano Castro contra la Empresa de Transporte. César Vallejo SA. 22 de marzo. Recuperado de https://bit.ly/3Eurci0
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