Para delimitar el “contexto de violencia” como bien lo establece el Acuerdo Plenario N° 1-2016/CJ-116 se debe recurrir a la definición legal. El contexto en la “violencia contra la mujer o de género” debe ser entendido como una manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertadas en pie de igualdad, a través de relaciones de dominio, de control, de ejercicio de poder, de sometimiento y subordinación hacia las mujeres. En tanto, en la “violencia doméstica” o hacia un o una integrante del grupo familiar se entiende a cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.
El 20 de agosto de 2019, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar de Tumbes formuló acusación directa contra Alberto Carmen Coello como autor del delito de agresiones en contra de integrantes del grupo familiar, en agravio de Emperatriz Rosario Rojas Mendoza; solicitando se le imponga un año de pena privativa de libertad e inhabilitación además de una reparación civil en la suma de quinientos soles.
En la resolución se expone que, para delimitar el “contexto de violencia”, como bien lo establece el Acuerdo Plenario N° 1-2016/CJ-116, se debe recurrir a la definición legal de violencia de género y doméstica, para ello, se deben analizar los artículos 5 y 8 de la Ley N° 30364, así como los artículos 3 y 4 del reglamento de la ley, a fin de saber que la violencia contra la mujer o de género se entiende como la que la que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, comprendiéndose, de ese modo, la violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual. Asimismo, la que suceda en la comunidad y sea efectuada por cualquier persona y engloba, entre otros, la violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
Por lo tanto, la violencia constituye una barrera que permite delimitar que estamos frente a la comisión de un delito de lesiones, una falta contra la persona o incluso ante un conflicto familiar. Teniendo en cuenta que la ausencia de dicho elemento normativo del tipo impedirá que, por ejemplo, el maltrato físico o psicológico a manos del cónyuge sea calificado como lesiones por violencia familiar; por lo que, corresponderá en este caso calificar esta conducta como lesiones leves (art. 122) si la lesión supera los diez días de asistencia o descanso médico o como falta contra la persona (art. 441), si es menor a diez días. En tanto si se trata de maltrato psicológico como delito de lesiones, si el daño psíquico es de nivel moderado o falta contra la persona si el daño psíquico es de nivel leve.
Pero, en cuanto al marco fáctico y jurídico, el juez determinó que, en efecto, las presuntas agresiones verbales estimadas como maltratos psicológicos no configuran como delito de lesiones leves por violencia familiar, debido a que no se ha indicado en la acusación, mucho menos se ha ofrecido elemento de convicción que determine que estas agresiones, que, si bien han venido de un integrante del grupo familiar, en este caso se mencionó que ambos se encuentran separados desde hace dos años, encontrándose en conflicto intrafamiliar. Sin embargo, el derecho penal como forma de control social de última ratio no puede intervenir en ese tipo de problemas que forman parte de la esfera íntima o privada de la familia, salvo que ese conflicto se transforme en violencia. Por esas razones expuestas, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes declaró de oficio el sobreseimiento y dispuso el archivo definitivo del proceso.
Referencia bibliográfica
Corte Superior de Justicia de Tumbes. (2019). Resolución N° 02 del 30 de diciembre de 2019. Expediente N° 01733-2019-0-2601-JR-PE-01. Recuperado de https://bit.ly/2Xnlu1s
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