Conforme a lo resuelto por la Corte en el CASO CORDELLA Y OTROS C. ITALIA (2019) señala que no se han respetado los intereses de la sociedad en su conjunto, ya que han sufrido daños graves al medio ambiente que afectan su bienestar y su vida privada, esto se debe a que el Estado no tomó las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva del derecho de las personas involucradas, hallándose responsable de la violación de los artículos 8 y 13 de la Convención en el presente caso.
Sentencia del Tribunal Europeo De Derechos Humanos
La empresa IIVA Spa comenzó a operar en el sector del acero a principios del siglo XX en Génova (Liguria). En 1965, la empresa comenzó a funcionar en Tarento (Apulia), y en 1995 fue comprada por el grupo Riva. El Estado se convirtió en su principal accionista.
Los solicitantes viven o han residido en la ciudad de Tarento, señalan que el impacto de las emisiones producidas por las fábricas de IIVA sobre el medio ambiente y la población local ha sido objeto de importante debate por años.
En el año 2002, las autoridades judiciales ordenaron el cierre de la planta, ubicada en Cornigliano (Génova), los estudios demostraron el vínculo entre las partículas emitidas por la planta y la tasa de mortalidad de la población. El 2005 también se cerró uno de los altos hornos de la planta de Cornigliano. Toda la producción de la zona caliente de esta fábrica se trasladó luego a Tarento.
Los demandantes señalan que el impacto de las emisiones producida por la planta sobre el medio ambiente y sobre la salud de la población fue la base de varios informes científicos, que se resumen en: i) Informe del Centro Europeo para el Medio Ambiente y la Salud (organismo de la OMS), ii) Informe “Mortalidad, tasa de cáncer y hospitalización en sitios de interés nacional para el saneamiento” de 14 de mayo de 2014, conocido como “informe SENTIERI” de 2014. iii) El estudio de cohorte sobre los efectos de la exposición (ambiental y en el lugar de trabajo) sobre patologías y mortalidad en la población residente en Tarento, de agosto de 2016 (“el estudio de cohorte”), iv) El informe del registro de tumores de Tarento de 2016, relativo a los años 2006 a 2011, y otros.
A raíz de ello se dispuso medidas administrativas legislativas como:
i) La aprobación del Plan de Descontaminación, que identificó los municipios “de alto riesgo ambiental”.
ii) La empresa IIVA y los poderes públicos celebraron acuerdos para reducir el impacto.
iii) El Ministerio de Medio Ambiente otorgó a IIVA un primer AIA(Autorización Ambiental Integrada), lo que le permitió continuar con su actividad, sujeto a la adopción de medidas para reducir el impacto de las emisiones contaminantes.
Desde finales de 2012, el gobierno adoptó varios textos, incluidos los decretos-ley conocidos como decretos-leyes “salva-Iiva”, relativos a la actividad de la empresa IIVA.
Respecto al procedimiento ante la Unión Europea, por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“el TJUE”) de 31 de marzo de 2011 (asunto C-50/10), se concluyó que Italia no había cumplido sus obligaciones en virtud de la Directiva 2008/1/ce del Parlamento Europeo y el Consejo, no había adoptado las medidas necesarias para garantizar que las instalaciones industriales funcionaran de acuerdo con un sistema de autorizaciones previsto por la Directiva. Por el dictamen motivado de la Comisión Europea de 16 de octubre de 2014, la Comisión Europea señaló que el alto nivel de emisiones resultantes de producción de acero no había disminuido. Así también, las pruebas revelan la existencia fuerte de contaminación de aire, el suelo, las aguas superficiales y subterráneas en el sitio de la empresa IIVA, así como alrededores de Taranto.
Sobre la violación de los artículos 2, 8 y 13 de la Convención respecto al cumplimiento del plazo de seis meses. El Tribunal señaló que los demandados no se quejaron de un acto instantáneo sino una situación de contaminación ambiental que había persistido durante décadas, por tanto, constituye situación continuada, el plazo no comienza a transcurrir hasta que finalice esta continua situación.
La Corte considera que las autoridades nacionales no tomaron todas las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva del derecho de las personas involucradas respecto de su vida privada.
De este modo, el justo equilibrio que hay que encontrar entre, por un lado, el interés de las demandantes por no sufrir daños graves al medio ambiente que puedan afectar su bienestar y su vida privada, por otro lado, no se han respetado los intereses de la sociedad en su conjunto. En consecuencia, se ha producido una violación del artículo 8 de la Convención en el presente caso.
La Corte recuerda que el artículo 13 de la Convención garantiza la existencia en el derecho interno de un recurso que permita a la autoridad nacional determinar el contenido de un “reclamo defendible”, vista la existencia de recursos efectivos que permitan plantear denuncias, la Corte considera que se ha producido una violación del artículo 13 de la Convención en el presente caso.
En aplicación al artículo 46 de la Convención, la Corte reitera que una sentencia que declare una violación de la Convención implica para el Estado demandado la obligación legal no solo de pagar, sino también de elegir, bajo supervisión del Comité de Ministros, las medidas generales a adoptar en su ordenamiento jurídico interno a fin de poner fin a la violación. En efecto, no le corresponde a la Corte dirigir al Gobierno recomendaciones detalladas, corresponde al Comité de Ministros adoptar las medidas debiendo implementarse lo antes posible.
En aplicación del artículo 41 de la Convención, la Corte considera que las conclusiones de una violación de la Convención constituyen una reparación suficiente por el daño moral. Por ello, el Tribunal de Justicia considera razonable la suma de 5. 000 euros por demanda para el procedimiento que tiene ante sí y la adjudica a los demandantes.
Por estos motivos, la Corte, por unanimidad, decide: DECLARAR que ha habido violación del artículo 8 y 13 de la Convención. Sostiene que la constatación de una violación constituye en sí misma una satisfacción justa suficiente por el daño moral sufrido por los demandantes afectados;
Asimismo, DIJO que el Estado demandado pagará, en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la sentencia sea firme de conformidad con el artículo 44 y 2 del Convenio, 5.000 EUR (cinco mil euros) a los demandantes interesados.
Referencias bibliográficas
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (2019). Caso Cordella y otros c. Italia, 2019. Sentencia de fecha 24 de enero de 2019. Recuperado de: https://bit.ly/33phvEK
Comentarios