Conforme a la casación N° 15787-2015 TACNA, la rescisión es un supuesto de ineficacia y, por ende, el incumplimiento de algún requisito al momento de su celebración, para ser adjudicatario de un terreno, no es causal existente para invalidarlo. La rescisión deja sin efecto un contrato celebrado válidamente.
El 20 de abril de 2015 el Ministerio de Agricultura y Riego interpone un recurso de casación contra la sentencia de vista que confirma la sentencia de primera instancia, que declaró improcedente la demanda de autos. El recurrente señala que se la sentencia impugnada ha infringido el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Así mismo, se denuncia también la interpretación errónea del artículo 1370 del Código Civil.
Como pretensión principal, al inicio del proceso, el demandante solicita la rescisión del contrato de compra-venta de los terrenos eriazos N.°000 693-99-AG-PETT que fue otorgado a favor del demandado Bernardo Conde Flores. Accesoriamente pretende la cancelación de los asientos registrales correspondiente al contrato de compra-venta.
En primer término, para determinar si la sentencia impugnada ha infringido el derecho la debida motivación, la Corte Suprema analizó las razones expuestas por la Corte Superior para justificar la decisión de confirmar la sentencia apelada que declaró improcedente la sentencia de autos. La primera razón resalta que la rescisión como remedio contractual solo se efectúa en un supuesto de ineficacia; en tal sentido, solo se aplica en los casos previstos por Ley. Como segunda razón, el recurrente sustenta su demanda alegando que el contrato de compra-venta sub litis se realizó cuando el terreno, objeto de enajenación, no había sido íntegramente habilitado, en consecuencia, se adjudicó el predio sin que el demandando tenga derecho, por ende, se habría originado la causal de rescisión del contrato de compra-venta. Sin embargo, en virtud de la tercera razón de la sentencia de vista, el demandante no estableció al amparo de que causal solicita la rescisión del contrato en cuestión. En esa misma línea, como cuarta razón, al cuestionar al demandando por no cumplir los requisitos para adjudicarle los terrenos eriazos, no se configura una causal de rescisión para invalidar el contrato de compra-venta; Por lo tanto, tomando en conjunto las razones emitidas por la sentencia de vista, no existe congruencia lógica entre la pretensión rescisoria formulada por el demandante y los hechos señalados en su demanda.
Consecuentemente, la Sala Suprema señala que no se ha infringido el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, puesto que se ha sustentado de manera precisa que los hechos invocados por el demandante constituyen una causal de anulabilidad y no de rescisión del contrato. Se estableció que la rescisión es un supuesto de ineficacia. De manera que el incumplimiento de algún requisito al momento de la celebración del contrato puede configurarse como un vicio de voluntad resultante del error, siendo la anulabilidad como remedio conveniente.
En relación a la interpretación errónea del artículo 1370 del Código Civil, el cual señala que “La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo”. La Sala Suprema indica que la rescisión, en función de la eficacia, no invalida el contrato por una causal existente al momento de su celebración, sino que deja sin efectos un contrato que ha sido válidamente celebrado. En tal sentido, la rescisión no solamente se aplica por casos previstos por ley, sino también tiene en algunos supuestos que señala la doctrina.
Por todos estos fundamentos, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Agricultura y Riego; por consiguiente, no casaron la sentencia de vista emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
Referencia bibliográfica
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2015). Casación N.°15787-2015, TACNA. Recuperado de: https://bit.ly/3LqvDgX
Editor: Kevin Sandoval Bendezu
Estudiante de la Universidad Científica del Sur.
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