De acuerdo a la Casación Laboral N° 6961-2012 Junín, la reducción de categoría inmotivada constituye un acto de hostilidad laboral, incluso cuando el trabajador mantenga la misma remuneración. Esto, debido a que se configura una vulneración a la dignidad del trabajador.
La demandante solicitaba el cese de la hostilidad señalando que mediante Memorándum GR-469-2010 se dispuso una arbitraria rebaja de nivel y categoría.
En primera instancia se declaró fundada la demanda y se ordenó que se reponga a la trabajadora a su antiguo puesto como Supervisora de Almacenes, ya que, dicho memorándum no contiene un motivo justificado para el cambio realizado. Además, no se le ha comunicado a la demandante que el cambio responde a que no cumplió con las expectativas establecidas. Asimismo, hubo una rebaja en la categoría del trabajador, pese a que siguió percibiendo la misma remuneración. En segunda instancia, se revocó la sentencia y se declaró infundada la demanda. La Sala señaló que ambos puestos tienen similares condiciones de trabajo y que la demandante no ha acreditado cuál fue el perjuicio que se generó por la variación del puesto que ostentaba.
En ese sentido, la trabajadora interpone el recurso de casación denunciando una interpretación errónea del inciso b) del artículo 30 del Decreto Supremo 003-97-TR y la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso. Frente a ello, la Corte Suprema sostiene que los límites del ius variandi de acuerdo a la legislación son la razonabilidad de la medida y que se encuentre justificada en las necesidades del centro de trabajo. De esta manera, señala que no hay un motivo debidamente justificado para el cambio realizado. De hecho, considerando las cualidades profesionales que necesita el puesto, no hay una razón que justifique que debe ser precisamente la demandante quien deba ocuparlo. Tampoco se acredita que el cambio sea resultado de un mal desempeño de la trabajadora en su primer puesto. Por lo tanto, no es admisible que se haya rebajado de puesto a la demandante sin ningún motivo razonable.
Ahora, la trabajadora percibía la misma remuneración; sin embargo, la reducción de puesto genera un perjuicio a su dignidad. De hecho, percibir la misma remuneración no enerva la rebaja inmotivada de categoría, pues la reducción de categoría inmotivada como acto hostil no se determina de acuerdo a la variación de la remuneración efectivamente percibida, sino en la excedencia de los límites de la facultad del ius variandi. Por lo tanto, se declaró fundado el recurso de casación.
Referencias Bibliográficas
Poder Judicial. (2012). Casación Laboral N° 6961-2012, Junín. Recuperado de:
Editor: Katerine Geovanna Damiano Valles
Estudiante de la Universidad Científica del Sur
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