Por: Naydelin Reyes Huamán
Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur
Mediante este recurso de nulidad, se puede evidenciar que nuestro ordenamiento jurídico contempla y consagra la superioridad y relevancia del interés de los menores hijos. Así mismo, se tiene conocimiento que el derecho protege a la familia y vela por la integridad personal de ellos. En el presente escrito se tomará de referencia el recurso de nulidad interpuesto por ROEL LÓPEZ HUAMÁN, en contra de la sentencia 28 de diciembre de 2017, la cual, lo sentencio a siete años de pena privativa de libertad por la presunta comisión del delito de violación sexual en agravio a menores, como víctima se reconoce a la menor identifica con las iniciales A. C. P. En base a este recurso de nulidad, se conocerá la relación sentimental y la familia que formo con su víctima y las medidas legales que los jueces emitirán respecto a ello.
En el presente caso, se le imputa a ROEL LÓPEZ HUAMÁN como sujeto activo de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en modalidad de violación sexual en agravio de menores. El hecho punible fue cometido en contra de la menor identificada con iniciales A. C. P. Durante la audiencia, ambos sujetos testificaron que son enamorados y que todos los encuentros sexuales que realizaron fueron con consentimiento.
Los representantes del Ministerio Público mencionaron que los hechos iniciaron en el año 2013, en este año el agraviante contaba con 21 años y se encontraba realizando sus labores como cobrador de combi. En el mes de marzo conoció a la agraviada, la cual, correspondía a la edad de 13 años. En el mes de abril del mismo año, el imputado decide citar a la menor en un parque, localizado en la ciudad de Abancay, luego de encontrarse, ROEL LÓPEZ HUAMÁM la dirigió a su lugar de vivienda (cuarto), ubicada en la Asociación Daniel Alcides Carrión sin número, del Sector de Condebamba, en el departamento de Apurímac, fue este el lugar donde ocurrieron los hechos que se consideran delictivos. Posteriormente, en el mes de mayo y junio ambos sujetos siguieron manteniendo realizaciones sexuales en el mismo lugar. Como consecuencia de los encuentros sexuales, se conoce que la menor adquirió estado de gestación y el día 24 de febrero de 2014 dio a luz a su primer hijo, además de que en este mismo año formo una relación de convivencia con su agresor. En suma, el día 23 de mayo de 2016 nació la segunda hija de ambos autores del caso.
Conforme a estos hechos, se dieron inicio las correspondientes diligencias en materia penal. En el desarrollo del proceso, el acusado reconoció que, si mantuvo relaciones sexuales con la menor, puesto que eran enamorados, está alegación la sostuvo hasta finalizar las etapas del procedimiento penal. Por otro lado, la menor agraviada, también mencionó haber realizado los encuentros sexuales con voluntad, es decir, que todos los encuentros fueron consumados con consentimiento.
- Con fecha 28 de diciembre de 2017, se emite la sentencia (fojas quinientos cincuenta y uno). En esta resolución se sentenció a ROEL LÓPEZ HUAMÁN a siete años de pena privativa de libertad por la comisión del delito de violación sexual en agravio a menor. Adicionalmente, se le impuso recibir tratamiento terapéutico y como reparación civil en favor a la víctima, se estableció una su suma equivalente a dos mil soles.
En base a esta resolución, el sentenciado ROEL LÓPEZ HUAMÁN, interpuso recurso de nulidad con fecha 28 de mayo de 2018, su defensa presenta una serie de alegatos y argumentos, los cuales buscaban obtener la nulidad de la sentencia ya emitida con anterioridad.
Debido a que, el encausado desde un principio acepto haber tenido relaciones sexuales con la víctima, la controvertida se desenvolvió en base a la mediación de la pena, pues la culpabilidad ya había sido probada por el autor del delito y la confesión de la víctima, además, de las pruebas que se presentaron y reconocieron. Entre ellas, los certificados de nacimiento de ambos menores, y un Informe Social que logro evidenciar la relación de convivencia entre el agraviante y agraviada.
De acuerdo con el artículo 45, 45- A y 46 de nuestro Código Penal, se invocó los criterios de determinación de la pena, incluyendo el principio de proporcionalidad. Se brindo relevancia ante esta situación, ya que se tenía en discusión la libertad del encausado y la sustentabilidad económica de los menores. La defensa del autor del delito argumento que su defendido era él que sustentaba a la familia y que desde un inicio asumió el rol de padre, no contaba con antecedentes penales y que los hechos delictivos nunca fueron sin consentimiento de la menor. También, menciono que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece los derechos del niño y busca proteger el desarrollo de su integridad personal, puesto que, este es un derecho fundamental de toda persona.
Ante estos alegatos y avalando la protección de los menores, que en gran parte son los mayores perjudicados en este caso, los jueces competentes ejecutaron su veredicto,
- Con fecha 28 de mayo de 2018 se dispuso la sentencia del recurso de nulidad interpuesto por ROEL LÓPEZ HUAMÁN, donde los jueces declararon la nulidad de la sentencia con fecha 28 de diciembre de 2017. La pena se redujo a cuatro años, con carácter suspensivo de tres años, esto se ejecutó bajo el fundamento de que el encausado es el sostiene económicamente a su familia. Inclusive a esto se adicionaron ciertas condiciones que el imputado debe cumplir.
En síntesis, podemos apreciar que en nuestra legislación prima los intereses de los menores y su bienestar, así como también se protege a la familia. En este caso, los intereses de los menores prevalecieron ante la pena de un hecho delictivo.
Referencia bibliográfica:
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2018). Recurso de nulidad de 28 de mayo de 2018. Recurso de Nulidad N.º 761-2018 Apurímac. https://bit.ly/3nzeuM2
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