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¿La nueva regulación de la suspensión de la prescripción impacta negativamente en la legitima persecución de graves delitos?

Por Walter Palomino & Cecilia Madrid, 22 de agosto de 2023

Walter Palomino R[1]. & Cecilia Madrid V[2].

La razón de ser de la prescripción de la acción penal está vinculada al impacto que genera el paso del tiempo en la legitimidad del procesamiento de un ciudadano, pues el Estado tiene que autolimitarse para evitar que una persona revestida de la presunción de inocencia se encuentre indefinidamente sometida a la incertidumbre de ser castigada, así como debe cautelar que las posibilidades de investigar adecuadamente un hecho no se pierdan por el transcurrir de los años, y observar que, si aquello ocurre, es una muestra clara de que los organismos competentes tienen que mejorar su nivel de eficiencia.

A razón de ello, a través de los artículos 80 y 83 del Código Penal se establecieron las reglas que rigen la prescripción de la acción conforme al quantum de pena, de manera tal que el plazo ordinario es igual al máximo de la pena prevista para el delito imputado; mientras que, el plazo extraordinario, que rige ante la realización de alguna actuación fiscal o judicial, es el equivalente al plazo ordinario más una mitad. Incluso, existe un plazo especial que provoca la duplicidad del tiempo que debe transcurrir para la precripción cuando el delito fue realizado por agentes estatales contra el patrimonio del Estado o por integrantes de organizaciones criminales.

Entonces, en vista de que los plazos de prescripción pueden ser abrumadoramente amplios al estar ligados a la pena abstracta del delito que se investiga, es necesario que el tiempo para procesar a una persona sea razonablemente limitado. Y, al parecer, esa fue la perspectiva que inicialmente se impuso en los tribunales de nuestro país, pues, a modo de ejemplo, en la Casación n° 347-2011-Lima, se estableció que el plazo extraordinario solo puede invocarse si es que seha efectuado una imputación válida, de manera que no se afecten las importantes garantías que asisten a todo ciudadano.

Empero, la Corte Suprema no siguió esa orientación al interpretar el problemático artículo 339 del Código Procesal Penal, que reguló una suspensión indefinida de la prescripción en mérito de la formalización de la investigación. Así, a través del Acuerdo Plenario n.º 03-2012/CIJ-116, indicó que la suspensión máxima de la prescripción era equivalente al que rige en la prescripción extraordinaria, creándose así una cuestionable regla que quebró el sentido de dicha institución de naturaleza material, conforme fue establecido por la propia Corte Suprema, mediante el recurso de nulidad n.° 2622-2015-Lima.

Así las cosas, el 25 de mayo de 2023 se publicó la Ley n.º 31751, en virtud de la cual se modificaron los artículos 84 del Código Penal y 339 del Código Procesal Penal, que regulan los supuestos de suspensión de la prescripción de la acción penal, estableciéndose que en ningún caso la suspensión de la prescripción de la acción penal será mayor a un año, lo que anula las reglas que la Corte Suprema discutiblemente estableció, prefiriéndose en su lugar una posición más acorde con la razón de ser de la prescripción de la acción penal.

Por todo ello, en vista de que la suspensión de la prescripción no puede ser indeterminada en el tiempo, y que la Ley n.º 31751 no ha modificado los artículos 80 y 83 del Código Penal que regulan los amplios plazos de prescripción actualmente existentes, es razonable el límite que ha sido impuesto. La acción penal prescribirá, en el peor de los escenarios, una vez que se cumpla el plazo máximo de la suspensión del plazo de prescripción más el que corresponde a la prescripción extraordinaria de acuerdo al delito imputado en el caso en específico.


[1] Docente de la Carrera de Derecho en la universidad Científica del Sur. Magister en Derecho Penal por la PUCP.  Abogado especializado en litigios penales.

[2] Docente de la Carrera de Derecho en la Universidad Científica del Sur. Abogada especializada en asesoría legal preventiva y en litigios penales corporativos.

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