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La Marina de Guerra del Perú no tiene competencia para emitir normas de simplificación del procedimiento de obtención de un nuevo certificado de matrícula

Por Redacción IUS VERUM, 3 de diciembre de 2021

Este Colegiado concluye que la Dicapi de Marina de Guerra no tiene competencias para emitir normas que establezcan la simplificación del procedimiento de obtención de un nuevo certificado de matrícula, toda vez que esta es ejercida por el Ministerio de Defensa a través de una Resolución Ministerial; en consecuencia, las siguientes medidas constituyen barreras burocráticas ilegales por contravenir el Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1) del artículo IV° del Título Preliminar en concordancia con el numeral 40.5) del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

El 5 de noviembre del 2020, Esmeralda Juárez Cherre, armadora pesquera artesanal de la Cooperativa Pesquera La Islilla, proveniente de Piura, interpuso ante Indecopi una denuncia contra la Marina de Guerra, solicitando que se declare como barreras burocráticas ilegales una serie de exigencias detalladas en la Resolución Directoral N° 315-2020/MGP/DGCG (entre estos están: i) certificado de planos aprobados; ii) certificado de arqueo; iii) certificado de asignación de línea máxima de carga; iv) certificado de avance de construcción de 100%; v) certificado de prueba de inclinación) como requisitos previos para el otorgamiento de un nuevo certificado de matrícula de su embarcación pesquera artesanal.

La denunciante sostuvo que Dicapi de la Marina de Guerra estaba exigiendo requisitos no previstos en el DS N°006-2016-PRODUCE, norma que regula el proceso de formalización de las cooperativas pesqueras, y, a su vez, cuestionó que dicha entidad haya regulado la obligatoriedad de dichos requisitos por medio de una resolución directoral, pese a que esto debía realizarse por medio de una resolución ministerial aprobada por el Ministerio de Defensa. La denunciada Marina de Guerra sostuvo que mediante Resolución Directoral Nº 315-2020/MGP/DGCG, del 25 de setiembre del 2020 se aprobó la simplificación administrativa referente a los procesos de formalización de las embarcaciones pesqueras de los Decretos Supremos Nº 006-2016 y 011-2019, así como el Decreto Legislativo Nº 1392, unificando la presentación de solicitudes.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi (la Comisión), a través de la Resolución 112-2021/CEB-INDECOPI, declaró fundada la denuncia y, por ello, declaró como barrera burocrática ilegal las exigencias previas para el otorgamiento de un nuevo certificado de matrícula de las embarcaciones pesqueras artesanales: i) certificado de planos aprobados; ii) certificado de arqueo; iii) certificado de asignación de línea máxima de carga; iv) certificado de avance de construcción de 100%; v) certificado de prueba de inclinación.

La Comisión argumentó que la Marina de Guerra, no tiene competencias para emitir normas que dispongan la simplificación del procedimiento de obtención de un nuevo certificado de matrícula, ya que esta debe ser efectuada por el Ministerio de Defensa mediante una resolución ministerial, conforme lo contempla el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley N°27444, razón por la cual, la barrera burocrática constituye en ilegal por contravenir el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444, concordante con la norma antes señalada. En ese sentido, al ser dicha exigencia configurada como ilegal, ya no resulta necesario pronunciarse por la razonabilidad de la misma, tal como lo estipula el DL 1033.

Adicionalmente, Indecopi ordenó a la Marina de Guerra del Perú que, como medida correctiva, ponga a conocimiento de la comunidad pesquera que las exigencias requeridas por la resolución directoral han sido declaradas barreras burocráticas ilegales. Precisó que, en caso de incumplimiento del mandato de la resolución, se impondrá una multa de hasta 20 UIT contra el funcionario que lo desobedezca. Y, finalmente, ordenó a la Marina de Guerra la devolución a la denunciante de las costas y costos del procedimiento.

Fuentes de información:

Indecopi. (2021). Resolución 0112-2021/CEB-INDECOPI. Recuperado de https://bit.ly/3rAwTYI

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