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¿La edad del imputado puede influenciar de manera positiva en la reducción de su condena?

Por Redacción IUS VERUM, 5 de abril de 2023

Editora: Naydelin Reyes Huaman

Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur   

El delito de violación sexual en agravio de menores de edad se encuentra tipificado en el artículo 173 de nuestro Código Penal. Este tipo de delito es materia de litigio y controversia ante la sentencia de segunda instancia con fecha 23 de agosto del 2019, la cual, es objeto del presente escrito. En el desarrollo de esta sentencia, se apela en materia a la primera decisión realizada por el respectivo funcionario público con fecha 26 de junio del 2019, pues dicha resolución condena al autor del delito a 30 años de pena privativa de la libertad y como reparación civil se ordena una suma de 10, 000 (diez mil soles) dirigida al menor. En base a estas dos sentencias emitidas, se cuestiona si la edad del imputado puede influenciar de manera positiva en la reducción de su respectiva pena.

Este caso se caracteriza por corresponder al delito de violación sexual de menor de edad. Se le imputa como autor del delito a ALFREDO DELGADO MARCELO (64), reconocido como sujeto activo, que ejecuto el hecho delictivo en agravio del menor identificado como ENRIQUE SEBASTIAN (12).

Los hechos se dieron a conocer el día 29 de agosto de 2018. En esta fecha, los familiares de la víctima, se percataron del acontecimiento delictivo y los anteriores sucesos que el acusado había estado cometiendo en contra del menor. En la tarde del día señalado, la madre del afectado llega a su domicilio y encuentra a sus menores hijos jugando con su sobrina. Posterior a ello, le pide a su menor hijo que acompañe a su sobrina a dejarla en su casa, el menor accede y se va. Al salir de la casa Sebastian se encuentra con su amiga Alejandra y se distrae un momento jugando con ella.

En consiguiente, el agraviante visualiza que el menor de 12 años estaba solo y decide acercarse a él y con fuerzas se lo lleva a su domicilio, ubicada en la calle Francisco Vidal 133 – Barranca, lugar donde se desarrolló el hecho delictivo. Una vez que la víctima se encontraba en la sala de su atacante, este empieza a besarlo en el cuello y desvestirlo, en este caso se señala que lo despojo de su pantalón y su ropa interior. Esto con la intención de primero introducir su dedo en el recto del damnificado, en suma, introducir su miembro viril, intenciones que se conocen que si fueron realizadas en afecto a la víctima. Después de lo sucedido, Sebastian regresa a su hogar y cuenta lo sucedido a su abuela, inmediatamente la madre toma conocimiento de los hechos y decide iniciar con las formalidades legales

  • El día 26 de junio de 2019 se conoce el resultado de la sentencia de primera instancia, en esta resolución se dispuso a sentenciar a ALFREDO DELGADO MARCELO a treinta años de pena privativa de la libertad, por el delito estipulado en el artículo 173 de nuestro Código Penal. Como reparación civil se fijo un monto equivalente a la suma de 10, 000. 00 (diez mil soles) cuyo monto es dirigido en beneficio al agraviado identificado como E.S.T.M. A pesar del resultado, el Ministerio Publico solicita una audiencia de apelación
  • El día 23 de agosto de 2019 se desplego el juicio de apelación. Como resultado, se ordena revocar el veredicto del día 26 de junio de 2018, con el objetivo de modificarla y aplicar la pena de cadena perpetua, debido a la culpabilidad demostrada de ALFREDO DELGADO MARCELO ante el delito contra la libertad sexual, en modalidad de violación sexual de menor de edad.

Una vez conocido los resultados de ambas sentencias, podemos inducir con el cuestionamiento en torno a la influencia que puede tener la edad del acusado al momento de obtener su condena. Pues este supuesto también fue fuente de debate en los procedimientos penales. En el presente caso, se conocía que el autor del delito realizo la acción punible cuando tenía 64 años de edad, este supuesto fue materia debatible en la audiencia de apelación, debido a que los representantes del Ministerio Público, expusieron su objetivo de aplicarse la pena máxima (cadena perpetua) fundamentaron que se debía cumplir los lineamientos del principio de legalidad, adicionalmente referenciaron jurisprudencia de anteriores casos, presentaron medio probatorios, entre ellos, el testimonio del menor frente a cámara Gesell y un examen médico legista, examen que confirmo una vulneración desgarradora en las partes íntimas del menor.

El fundamento más importante que el MP alego fue el anunciamiento de una Ley emitida el 04 de agosto, que ampara y sostiene la ejecución de cadena perpetua ante este tipo de casos, asimismo, precisaron en contra al principio de proporcionalidad, mencionando que este principio no era suficiente para reducir la pena y sobre todo colisionaba con el principio de legalidad.

Por lo anterior mencionado, la defensa del agresor solo alego que su patrocinado no tenía antecedentes penales ni acusaciones de este tipo de delito y que esto debe ser considerable para la ejecución de su correspondiente pena, en medida que también debe ser proporcional con su condición de adulto mayor. Finalmente, los jueces de segunda instancia fallan a favor de la fiscalía, por todo lo expuesto en líneas anteriores.

Para concluir, podemos entender que, en algunos casos, la edad del imputado no puede influenciar de manera positiva en su condena. Como en este caso, el sentenciado al momento de realizar el delito tenía 64 años de edad, es decir, que pertenecía a la condición de ser un adulto mayor. Sin embargo, los jueces competentes que llevaron a cabo la audiencia de apelación, decidieron basar su sentencia en jurisprudencias anteriores y sobre todo seguir el principio de legalidad, de esta forma se obtuvo destinar la cadena perpetua al imputado ALFREDO DELGADO MARCELO.   

Referencia bibliográfica:

Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura. (2018). Sentencia de segunda instancia de 26 de agosto de 2019. Expediente 02427-2018-70-1301-JR-PE https://bit.ly/40NDm1e

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