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¿La difamación es un delito de naturaleza instantánea o continuada?

Por Redacción IUS VERUM, 25 de enero de 2023

Editor: Carlos Alberto Mendoza Casas

Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur

El Código Penal recoge el delito de difamación, que consiste en difundir, noticias atribuyendo a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, sin embargo, en la actualidad muchas de las noticias quedan guardadas en las páginas web de diversos medios, por lo cual surge la duda de si estamos ante un delito de consumación inmediata o de un delito continuado. El Recurso de Nulidad 1046 – 2015 Lima, nos aclara que el delito de difamación es de naturaleza inmediata, y que la consumación de este se da cuando se propala la información que afecte a los agraviados.

El caso trata del recurso de nulidad interpuesto por Catherine Yanet Pacheco Quesada y Milagros Lizet Montes Morote, representantes de la empresa Lima Aiport Partners, contra la resolución de 15 de setiembre de 2014, la que confirma las resoluciones de 31 de enero y 12 de marzo de 2014 , las cuales declararon de oficio la excepción de prescripción de la acción penal, en el caso de querella por los delitos de calumnia y difamación agravada en contra de Edmundo Dante Lévano La Rosa y Raúl Wiener Fresco.

Hechos:

  • Los imputados, Edmundo Dante Lévano La Rosa, director del diario La Primera (hoy Diario Uno) y Raúl Wiener Fresco, jefe de investigación del mismo diario, difundieron publicaciones periodísticas los días 26 y 27 de Julio y los días 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2009, en estas publicaciones se relaciona a las agravadas en actos de tráfico de drogas y de corrupción.
  • Frente a las publicaciones que las agraviadas consideraron difamatorias, estas presentaron una querella contra los imputados por los delitos de calumnia y difamación agravada, siendo la fecha el 2 de setiembre de 2009.
  • La Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres, de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 15 de setiembre de 2014, confirma las resoluciones del 31 de enero y 12 de marzo de 2014, en la cual se declaró de oficio la excepción de prescripción de la acción penal.
  • Las agraviadas, Catherine Yanet Pacheco Quesada y Milagros Lizet Montes Morote, interponen el recurso de nulidad contra la resolución de 15 de setiembre, que confirmaba la declaración de excepción de prescripción de la acción penal. Las agraviadas argumentan que la excepción de prescripción no puede ser aceptada, esto porque si bien la última publicación fue el 14 de agosto de 2009, esta fecha no debería considerarse como fecha para la contabilización del plazo de prescripción, esto porque las publicaciones continúan apareciendo en la página web del diario, por lo que debe considerarse este como un delito continuado, por lo cual aún no podría iniciarse el plazo de prescripción, ya que el delito aún no ha cesado.

Argumentos de los magistrados:

Dentro de los argumentos señalados por los magistrados, encontramos:

  • Que el delito de difamación es un delito de naturaleza instantánea, cuya consumación se da cuando se propala una noticia de tal manera que llegue al conocimiento de un gran número de personas, y esta pueda perjudicar el honor o la reputación de una persona. Por lo cual, en el caso particular del que se habla, la fecha de inicio del plazo para la prescripción de la acción penal debe ser considerada el 14 de agosto de 2009.
  • Al haber aclarado la fecha de inicio del plazo para la prescripción, y sabiendo que la pena máxima para el delito de difamación agravada es de 3 años de pena privativa de libertad, como límite máximo, es que tenemos que la prescripción extraordinaria sería de 4 años y 6 meses, sin embargo, se debe considerar la edad del señor Edmundo Dante Lévano La Rosa, que en dicha fecha contaba con 82 años, por lo cual, según el artículo 81 del Código Penal, el plazo para la prescripción debe ser la mitad del establecido, es decir, 2 años y 3 meses, motivo por el cual la fecha en la cual prescribió la acción penal fue el 14 de noviembre de 2011.
  • Por otro lado, en el caso del señor Raúl Wiener Fresco, este falleció el 5 de setiembre de 2015, siendo verificado esto en el RENIEC, por lo que la acción penal sobre el mencionado queda extinguida, tal como lo menciona el artículo 78.1 del Código Penal, en causales de extinción.

Por los argumentos expuestos , la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres, declaró NO HABER NULIDAD, confirmando la resolución del 31 de enero de 2014, que declaró fundada de oficio la excepción de prescripción de la acción penal contra Edmundo Dante Lévano La Rosa. Asimismo, declararon extinguida la acción penal contra Raúl Wiener Fresco, por muerte.

Referencia bibliográfica

La Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres, de la Corte Superior de Justicia de Lima. (2016). Recurso de Nulidad de 12 de enero del 2016. Recurso de Nulidad N°1046 – 2015 Lima. https://bit.ly/3JiQANz

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