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¿La denegatoria de la pensión de jubilación constituye fundamento para la indemnización por daño moral?

Por Redacción IUS VERUM, 29 de octubre de 2021

Conforme al fundamento 6 de la Sentencia de Casación N.° 2175-2016-LAMBAYEQUE, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señala que para valorizar el daño moral debe seguirse un “análisis equitativo” que constituye método supletorio de creación jurídica y que de ninguna manera supone arbitrariedad. Ello no significa, de ninguna forma, que necesariamente deba otorgarse la indemnización, pero sí que la norma (el artículo 1332 del Código Civil) se debe tener en cuenta y, en su caso, explicar las razones para su rechazo.

Se trata de la demanda interpuesta por Alejandro Sánchez Roncal sobre indemnización por daños y perjuicios por concepto de daño moral y daño a la persona ascendente a la suma de ochenta mil soles (S/. 80,000.00) contra la Oficina de Normalización Provisional – ONP.

Refiere el demandante que se le otorgó pensión de invalidez definitiva bajo el régimen del Decreto Ley N.º 19990 por la suma de cuatrocientos quince soles (S/. 415.00) a partir del 15 de junio del año 2002, incluido el incremento por cónyuge. El 15 de agosto de 2006 se suspendió la pensión de invalidez porque de manera dolosa se solicitó verificar su estado de incapacidad requiriéndose presentarse en el Hospital Naylamp, caso contrario, se suspendería su pensión. Sin embargo, no se tuvo en cuenta la Ley N.º 27023 que señala que cuando la enfermedad es terminal o permanente no se exigirá comprobación periódica del estado de invalidez. Así, interpuso demanda de amparo contra la ONP para que se reanude su pensión de invalidez, la misma que el juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda y ordenó la restitución del derecho pensionario.

La demandada ONP cumplió con restitución de la pensión de invalidez y con abonar las pensiones devengadas del período que estuvo sin pensión, reparando así el lucro cesante y con el pago de intereses legales el daño emergente, pero no ha reparado el daño moral consistente en dilatar el proceso judicial, con el que se logró restituir la pensión de invalidez por más de cuatro años, ocasionando sufrimiento y grave daño moral y subjetiva, ya que tuvo que sobrevivir gracias a la caridad de familiares y amigos, lo que ha afectado su autoestima y buena reputación. También ha sufrido daño a la persona, ya que, ha perjudicado su integridad física y su salud, la que se ha deteriorado durante el proceso que duró cuatro años sin poder cubrir los gastos de su enfermedad, empeorando su salud, su calidad de vida.

La ONP contesta la demanda bajo el argumento que ha procedido conforme a su facultad de control posterior de la administración, por lo que no existe antijuricidad por ejercicio regular de un derecho, relación de causalidad ni factor de atribución.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República respecto a la indemnización por daños y perjuicios objeto de demanda ha expuesto en la Casación N.º 2175-2016-LAMBAYEQUE, materia de análisis, la clasificación tradicional de los elementos de la responsabilidad civil;

i)  Hecho generador del daño, se acredita con la sentencia de acción de amparo, en ella se indica la suspensión de la pensión ha sido carente de motivación, arbitraria, afectando al demandante.

ii) El dolo, la ONP realiza nulidad de oficio de forma extemporánea, prohibida por la Ley 27444 y la caducidad de pensión se sustenta en un dictamen médico que no se mencionó en la resolución administrativa de caducidad de pensión, menos se presentó en el proceso de amparo pese de haber sido requerido judicialmente.

iii) Daño moral y daño personal, se ha propiciado por el cese de la pensión de invalidez.

iv) Nexo causal, la relación entre el cese de la pensión y el daño que se alega resulta ser el hecho generador.

Asimismo, para la configuración del daño moral, indica que el artículo 1332 del Código Civil, señala que: “Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa”, norma que si bien está mencionada en el capítulo de inejecución de obligaciones corresponde también usarla en la responsabilidad extracontractual por la unicidad propia de la responsabilidad que pone su atención en la reparación del daño. Ello no significa de ninguna forma que necesariamente deba otorgarse la indemnización, pero sí que la norma se debe tener en cuenta y, en su caso, explicar las razones para su rechazo. 

Así también expone que la Casación N.º 4967-2013-LAMBAYEQUE refiere que la existencia del daño moral ha sido contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, como también ha tenido en cuenta su dificultad probatoria.

En esa perspectiva concluye que cualquier persona que pasa sufrimiento debe ser indemnizado, mas si la pensión representa una concreción del derecho a la vida, pues se encuentra enmarcado dentro de la procura existencial que debe brindar el Estado para posibilitar la existencia digna de los ciudadanos, siendo así, el Tribunal Supremo considera que la suma indemnizatoria adecuada es de cuarenta mil soles (S/. 40,000.00), que representa una suma consolatoria por el tiempo que el demandante tuvo que pasar zozobra anímica ante los años de perturbación y además la necesidad de iniciar un nuevo proceso para ser reparado de los actos arbitrarios

En cuanto al daño al proyecto de vida indica que este importa un menoscabo total o parcial de un hecho que realiza la existencia humana del sujeto que la exige. En ese sentido todas las personas tienen proyectos, pero no todos los proyectos tienen el mismo valor, hay proyectos de vida generales y proyectos de vida únicos, y a mayor particularidad del proyecto, mayor entidad del resarcimiento. Por consiguiente, la simple alegación de haber sufrido daño a la persona sin indicar que realización fundamental es la perturbada, impide la indemnización respectiva. No habiendo acreditado nada sobre este punto el demandante.

En consecuencia, se declaró fundada la casación, revocando la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios en todos sus extremos, reformándola la declararon fundada respecto a la pretensión de daño moral, ordenando que la ONP pague la suma de cuarenta mil soles (S/.40,000.00) por dicho concepto.

Referencias bibliográficas

Corte Suprema de Justicia de la República. (2018). Sentencia de Casación de fecha 17 de mayo del 2018. Casación N.º 2175-2016, Lambayeque. Recuperado de https://bit.ly/3BijKVj

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