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¿La declaración testimonial del investigado genera vulneración del derecho a la no autoincriminación?

Por Redacción IUS VERUM, 25 de octubre de 2021

Conforme al fundamento 7.5, 7.6 y 7.8 de la Sentencia de Casación N.° 754-2018-LA LIBERTAD, Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señala que el ordenamiento procesal penal, con la regulación de la declaración del imputado, se establece un medio de prueba exclusivo para tal declaración, que resulta insoslayable para cualquier declaración del imputado en sede de investigación preparatoria, por encontrarse configurado en función de las facultades y garantías especiales que le son propias. Pretender desconocer dicho estatus al imputado, para someterlo a una declaración testimonial, bajo la obligatoriedad de declaración, y sometimiento al juramento o promesa de verdad inherentes a dicho medio de prueba; deviene en una vulneración grave del derecho a la no autoincriminación, así como a la libertad de declaración que le asiste.

Se trata de la investigación preparatoria seguida contra Nelly Ruth Lecca Quiroz, Milagros Beatriz Lecca Quiroz, Jackson Adrián Gonzales Neyra y Humberto Arenas Ramos por la presunta comisión del delito de organización ilícita para delinquir, en agravio del Estado, a los cuales se les increpa pertenecer a la organización criminal autodenominada “Los Malditos de Chicago”.

La defensa de la investigada Nelly Ruth Lecca Quiroz, postula ante el Ministerio Público la admisión de actos de investigación consistentes, entre otros, la declaración testimonial de los coimputados.

La Fiscalía Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada dispuso: “no ha lugar a la recepción de las declaraciones testimoniales de los coimputados”. El sustento para el rechazo del ofrecimiento de la defensa refirió que los coimputados, postulados como testigos por la defensa, en realidad revisten la calidad de imputados, por lo que corresponde a la defensa de estos el ofrecimiento de su declaración, más aún si la defensa de otro coimputado, como la oferente Nelly Lecca Quiroz, se encuentra impedida de participar en la declaración de un coimputado, conforme con lo normado en el artículo 84 del Código Procesal Penal.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declara fundada la solicitud de control de inadmisibilidad de los actos de investigación promovidos por la defensa técnica de la investigada Nelly Ruth Lecca Quiroz respecto de las citadas declaraciones; y, en consecuencia, se dispuso que la señora fiscal admita las mismas, ante ello, la representante del Ministerio Público impugnó tal extremo de la admisión de las declaraciones.

Admitida la impugnación y remitido los actuados a la Sala Penal de Apelaciones de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la Sala confirmó el auto de primera instancia, en el extremo que declaró fundada la solicitud de control de inadmisibilidad de los actos de investigación promovidos por la defensa técnica de la investigada Nelly Ruth Lecca Quiroz; y, en consecuencia, dispuso que la fiscal admita las mismas.

Frente a lo resuelto, el representante del Ministerio Público formuló recurso de casación por escrito, el mismo que fue admitido. Remitiéndose el expediente judicial a la Sede Suprema. La casación excepcional postulada por la representante del Ministerio Público fue admitida.

La Sala de Apelaciones de Emergencia utiliza como argumento principal para confirmar el auto de primera instancia, el principio de libertad probatoria regulado en el artículo 157.1 del Código Procesal Penal y sostiene que las declaraciones testimoniales de los coimputados, solicitadas por la defensa de Nelly Ruth Lecca Quiroz, prima facie, no se encontrarían prohibidas por la ley, ni vulnerarían algún derecho o garantía fundamental.

El Tribunal Supremo estima que la Sala de Apelaciones de Emergencia no ha tenido en cuenta que el artículo 157.1 del Código Procesal Penal condiciona la libertad probatoria a la utilización de cualquier medio de prueba permitido por la Ley; así como a que no se vulneren los derechos y garantías de la persona, ni las facultades de los sujetos procesales reconocidos por la Ley.

Así, en el fundamento 7.5, 7.6 y 7.8 de la Casación N.° 754-2018-La Libertad, se indica:

«7.5. Resulta claro que el Código, a través de la regulación antes descrita, ha establecido un medio de prueba exclusivo para la declaración del imputado, acorde con su condición y el ejercicio cabal de la libertad de declaración que le acuerda nuestro sistema legal, la que gira en torno al derecho a la no autoincriminación y a la proscripción de todo mecanismo conminativo a inductivo para obtener su declaración. Al respecto, resulta ilustrativo para el caso que nos ocupa, lo precisado por el Tribunal Constitucional respecto a la extensión del derecho “a no ser obligado a declarar contra sí mismo, ni a confesarse culpable”, consagrado en el ordinal g, del artículo 14.3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuando señala: “Sin embargo, su ámbito normativo no se agota en garantizar la facultad de no ser obligado a declarar contra sí mismo o a confesar su propia culpabilidad, de modo que pueda entenderse que, respecto a sus coinculpados, el imputado si tenga la obligación de hablar o acusar. La incoercibilidad del imputado comprende ambos supuestos y, en ese sentido, debe indicarse que este derecho garantiza la potestad del imputado o acusado de un ilícito penal a guardar silencio sobre los hechos por los cuales es investigado o acusado penalmente, tanto en lo que le atañe como en lo que incumbe a terceros” (Sentencia del Pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional de 9 de agosto de 2006, recaída en la causa N.° 003-2005- PI/TC). 7.6. De lo antes señalado, se puede concluir que el imputado no puede ser sustraído del régimen legal de su declaración, por ser este obligatorio e imperativo en su cumplimiento. 7.8. De lo glosado precedentemente, fluye con claridad la incompatibilidad entre la condición de imputado y la de testigo, respecto de los hechos de un coimputado, no solo por la prohibición de juramento o promesa y conminación legal para declarar que es propio al régimen de la declaración del imputado; sino, además, por resultar inevitable en el supuesto de la declaración testimonial del imputado una afectación directa o indirecta a su derecho a la no autoincriminación».

En cuanto a la prohibición contenida en el artículo 84.4 del Código Procesal Penal, la Sala de Apelaciones esboza una interpretación sui géneris, en el sentido de que dicha prohibición solo regirá respecto de las declaraciones sobre los hechos que se atribuyen al imputado declarante; mas no en aquellos casos en que –como en el caso de autos– la declaración versa sobre los hechos de la oferente.

En atención a lo antes expuesto, el Tribunal Supremo estima que la interpretación en comentario no se ajusta a la naturaleza de la prohibición anotada, la que se engarza con la libertad de declaración y el derecho a la no autoincriminación. Por lo que el auto de vista recurrido ha inobservado el artículo 84.4 del Código Procesal Penal, concordante con los artículos 86.2, 88.3 y 89.1 del citado cuerpo legal.

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró fundado el recurso de casación excepcional interpuesto por la fiscal superior de la Quinta Fiscalía Superior Penal de La Libertad. Y, casaron la resolución de vista que confirmó la resolución que declaró fundada la solicitud de control de admisibilidad de actos de investigación; y, en consecuencia, la declararon nula; y, actuando en sede de instancia, revocaron la resolución número cuatro del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, que declaró fundada la solicitud de control de admisibilidad de actos de investigación. reformándola, declararon infundada la solicitud de control de admisibilidad de actos de investigación.

Referencias bibliográficas

Corte Suprema de Justicia de la República. (2021). Sentencia de Casación de fecha 01 de julio de 2021. Casación N.° 754-2018-La Libertad. Recuperado de https://bit.ly/3b4k1jW

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