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La convención de Naciones Unidas sobre derecho del mar en un tiempo de cambios

Por Gian Pierre Campos Maza, 17 de noviembre de 2020

Gian Pierre Campos Maza1

RESUMEN:

En 1982, luego de un largo proceso de negociación en el marco de las Naciones Unidas, surge el principal acuerdo internacional destinado a regular la acción de los Estados en los océanos, conocido también como la Convención del Mar.

Dicho instrumento de carácter universal, y conocido como la “Constitución de los océanos”, asumió el reto casi cuatro décadas atrás de resolver aspectos pendientes vinculados a los intereses de la sociedad internacional sobre los mares, tales como los referidos a la anchura del mar territorial, los derechos y aprovechamiento sobre los recursos marinos vivos y no vivos, los alcances del principio de la libertad de los mares, entre otros.

Consolidado el reconocimiento de la Convención del Mar como la expresión formal del Derecho Internacional del Mar vigente, cabe la formulación de interrogantes sobre su capacidad para adaptarse a los cambios de un mundo del siglo XXI, con una presencia mayor del hombre en los océanos, con un comercio marítimo y una actividad pesquera creciente, con potenciales procesos de delimitación marítima y entre otros nuevos temas. En ese sentido, la Convención del Mar tiene el desafío actual de estar sujeto a las necesidades de cada tiempo y los procesos de cambio permanentes.

PALABRAS CLAVE:

Derecho del Mar, Convención del Mar, Recursos marinos, doscientas millas.

  1. INTRODUCCIÓN:

La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar fue puesta a la firma del 10 de diciembre de 1982. Dicho instrumento internacional fue el resultado del proceso de negociación celebrado durante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.

En 1958 y 1960, durante la Primera y Segunda Conferencia de las Naciones Unidas convocada para abordar el mismo tema, se había intentado sin éxito alcanzar la elaboración de un ordenamiento jurídico global que abordara los temas referidos al océano.

La Convención del Mar tuvo el mérito de, a través de sus 320 artículos y 9 anexos, poder establecer en la década de los 80 una regulación para la totalidad de los aspectos vinculados al mar, algunos recogidos previamente de la costumbre internacional y de normas convencionales. Sin embargo, los cambios en el escenario internacional implican que las normas de la Convención sean capaces de ajustarse en ese camino. El presente artículo se referirá a la Convención, su naturaleza, logros y desarrollos futuros.

  1. LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHO DEL MAR DE 1982.

La negociación de la Convención duró alrededor de una década y estuvo caracterizada por la adopción de su texto por consenso y por la visión de éste como un todo (package deal) que abordó no sólo temas específicos sino la totalidad de los asuntos vinculados al mar. La Convención entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 luego de alcanzar el número de 60 ratificaciones. Actualmente, 168 Estados son parte del referido acuerdo.

El principal logro de la Convención es haber obtenido el reconocimiento internacional en favor de los Estados costeros, de sus derechos de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas medidas desde sus costas. Con ello se puso fin a siglos de debate, superando criterios como el de la “bala de cañón” o posiciones referidas a un mar de tres millas. Asimismo, la Convención consagró a los Fondos Marinos como patrimonio común de la humanidad.

Entre otros desarrollos normativos de la Convención se puede señalar que estableció un límite de 12 de millas náuticas para el mar territorial; creó la Zona Económica Exclusiva hasta la milla 200; y determinó los límites de la Plataforma Continental, también hasta las 200 millas, pudiéndose extenderse ese espacio hasta las 350 millas bajo consideraciones de tipo geológico y geomorfológico.

Adicionalmente, se incluyó normas sobre delimitación de espacios marítimos, investigación científica marina, protección y preservación del medio marino; Estados archipelágicos y sin litoral. También se reguló respecto a la solución pacífica de controversias en el mar y se creó tres organismos: la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, la Comisión de Límites de Plataforma Continental y el Tribunal Internacional del Mar.

  1. NATURALEZA DE LA CONVENCIÓN DEL MAR EN PERSPECTIVA

Valorando el aporte de la Convención del Mar al incorporar algunos temas novedosos como los antes mencionados debe aclararse que su elaboración se realizó a partir una codificación previa (convenciones de 1958 resultantes de la Primera Conferencia sobre Derecho del Mar) y del derecho consuetudinario internacional aplicado para la época. El innegable impacto de la Convención en la práctica de los Estados ha descansado en esa combinación y equilibrio entre lo anterior y lo nuevo. Hoy la mayoría de las naciones del planeta son parte de la Convención o de no serlo, han adaptado sus normas internas conforme a ella, reconociendo así su importancia.

Por otro lado, pasados ya 25 años de la entrada en vigor de la Convención, de su aplicación e interpretación, caben algunas reflexiones sobre el alcance de sus disposiciones. En algunos casos, dichas normas han requerido ser desarrolladas o precisadas ante el carácter general de ellas o ante la exigencia de nuevos escenarios no previstos en detalle por la Convención.

Al respecto, se puede afirmar que el desarrollo de la Convención no ha llegado a su fin, sino que es permanente ante las eventuales modificaciones de los intereses de los Estados sobre el mar. En ese sentido, la Convención sería la expresión de un derecho “vivo” (Barret, 2016: 3), y no necesariamente una piedra inamovible. Es decir, como indica Tullio Scovazzi (2015: 233), la Convención se encuentra sujeta “al proceso natural de evolución y desarrollo progresivo que se encuentra ligado a la práctica de los Estados”. Adicionalmente, el entendimiento de las estipulaciones de la Convención se ha visto beneficiado por la acción de la Corte Internacional de Justicia y el Tribunal Internacional del Mar, en ámbitos que, por su nivel de especificidad, han tenido que ser aclarados como en los casos de delimitación marítima.

La Convención fue también el punto de partida de un número de tratados internacionales que situaron su mirada en el océano. Tal es el caso de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2001; y el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada de 2009, entre otros.

Asimismo, preservados los derechos del Estado costero hasta las 200 millas, la atención se ha trasladado a espacios más allá de ese límite. Así, por ejemplo, el número de Estados interesados en extender sus plataformas continentales más allá de las 200 millas se ha incrementado en el mundo. También, se han generado ordenamientos de regulación pesquera en altar mar. A lo que se suman nuevas negociaciones como la que se lleva a cabo, actualmente, en Naciones Unidas sobre biodiversidad marina en alta mar.

Todos los procesos normativos referidos constituyen una respuesta a nuevas necesidades de los Estados sobre el mar que coexisten con nuevos enfoques de aprovechamiento como es el caso de la Economía Azul u Oceánica, así como con procesos como el de la Cuarta Revolución Industrial, que obligan a repensar las regulaciones existentes sobre el océano y nuestra mirada hacia ese espacio, a fin de establecer una opción coherente que combine el desarrollo de la ciencia, tecnología y el derecho del mar.

IV. CONCLUSIONES:

La Convención del Mar de 1982, al haber alcanzado una aceptación casi planetaria, se ha vuelto un instrumento determinante y vinculante en el establecimiento de los derechos y obligaciones de los Estados respecto al océano.

Este tratado internacional ha consagrado aspectos fundamentales como los derechos de los Estados costeros sobre sus 200 millas de mar, el carácter de patrimonio común de la humanidad para la Zona Internacional de los Fondos Marinos, entre otros.

Al valioso impacto que tuvo la Convención por la inclusión de nuevos temas, le ha seguido el esclarecimiento y desarrollo de algunas de sus disposiciones. El derecho consuetudinario y la jurisprudencia internacional han sido fundamentales en esa tarea.

Finalmente, la Convención no puede ser considerada como el fin de un proceso de regulación del mar sino el inicio del tratamiento de una multiplicidad de temas marinos que se ajustan a las necesidades e intereses de los Estados en un escenario internacional cambiante.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS:

  • ARIAS- SCHREIBER PEZET, A. (1984) “El Derecho del Mar y el Desarrollo”. pp. 6-23. Revista Peruana de Derecho Internacional (Tomo 36, N°91, enero-marzo, 1984).
  • BARRET, J. (2016). “The UN Convention on the Law of the Sea: A living Treaty?” pp. 3-37. BARRET, J.y BARNES, R. The Law of the Sea. UNCLOS as a living treaty. The British Institute of International and Comparative Law, Londres, Reino Unido.
  • CASANOVAS, O. y RODRIGO, A. (2016) Compendio de Derecho Internacional Público. Madrid: Tecnos.
  • DIEZ DE VELASCO, M. (2016) Instituciones de Derecho Internacional Público, Madrid: Tecnos.
  • FERRERO COSTA, E. (1979) El Nuevo Derecho del Mar: El Perú y las 200 millas. Lima: PUCP.
  • REMIRO BROTÓN, A. y otros (2010). Derecho Internacional. Curso General. Valencia: Tirant lo Blanch.
  • SCOVAZZI, T. (2015). “The Assumption that the United Nations Convention on the Law of the Sea is the legal framework for all activities taking place in the sea” pp. 232-248 En: ARICÓ, S. (Ed.) Ocean Sustentability in the 21st Century. Reino Unido: Cambridge University Press.

1 Diplomático peruano y profesor universitario. Magíster en Diplomacia y Relaciones Internacionales por la Academia Diplomática del Perú. Graduado del Programa de Naciones Unidas – Nippon Fundation – Centro Nacional Oceanográfico de la Universidad de Southampton, Reino Unido (2012) y de Rhodes Academy – Center of Ocean Law and Policy, Rhodes, Grecia (2013)

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