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¿La cancelación de cuotas vencidas en el contrato de préstamo hipotecario impide la resolución del contrato y la ejecución de la garantía hipotecaria?

Por Redacción IUS VERUM, 1 de junio de 2022

Acorde a la Casación N.° 1392-2013 TACNA, el pago correspondiente a cuentas vencidas no impide la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones contraídas y, por consiguiente, es factible de ejecutar la garantía hipotecaria.

El ciudadano Reynaldo Pérez Vizcarra interpone un recurso de casación contra la sentencia de vista, dicha resolución confirmó la sentencia apelada que declaró infundada la contradicción; por consiguiente, se dispuso el remate del bien inmueble otorgado en garantía.

El 29 de diciembre de 2011, el Banco de Crédito del Perú interpone una demanda de Ejecución de Garantías con la finalidad de que los ejecutados paguen la deuda de US 12,480.93. En la demanda, el ejecutante sostiene que mediante escritura pública de fecha 28 de setiembre de 2009 celebró un contrato de préstamo hipotecario con la sociedad conyugal conformada por Reynaldo Henry Pérez Vizcarra y Sonia Elena Banegas Tesillo, en dicho contrato se constituye a favor del banco primera y preferente hipoteca sobre el inmueble ubicada en la calle Aciento Ibarra N° 446, Tacna.

Ante el incumplimiento con el pago del crédito otorgado a la sociedad conyugal el 25 de octubre de 2011, la entidad bancaria requirió notarialmente la cancelación total de la deuda vencida; sin embargo, pese a las facilidades, no se efectuó la cancelación. Ante la demanda de Ejecución de Garantías, Reynaldo Henry Pérez Vizcarra formuló una contradicción aduciendo que, en la liquidación de deuda no arroja saldo deudor como establece la norma. Así mismo, señala que están al día en los pagos, tanto así, que adelantaron hasta el mes de marzo de 2012.

La contradicción se declara infundada, en consecuencia, se dispone el primer remate público del inmueble que fue dado en garantía.  Se concluye que la causa de contradicción de inexigibilidad de la obligación no se configura, puesto que no se ha probado ninguna de las circunstancias que permita la inexigibilidad de la obligación. En tal sentido, los argumentos del ejecutado no sustentan el causal de contracción invocado. Se considera además que él mismo reconoció no haber cumplido con los pagos y, si bien, ya había pagado el monto de $1,700.00, este se hizo después de haberse vencido el plazo.

Ante la declaración de infundada la contradicción, el ejecutado interpone un recurso de apelación, denunciando agravios procesales, puesto que sí se hizo los pagos correspondientes a las cuentas pendientes; por ende, no se debe ejecutar la garantía.

La Sala Superior confirma la resolución apelada, sustentado que el argumento alegado por el ejecutado sobre la inexigibilidad de la obligación al haber pagado las cuotas vencidas no se configura porque no fue efectuado dentro del plazo establecido por el cronograma de pago.

Resolución de la Corte Suprema

Teniendo en cuenta que uno de los argumentos de los ejecutados es que no se le notificó personalmente sobre la resolución del contrato, se advierte que la carta notarial que da por terminado el contrato de crédito fue dirigido a la dirección consignado por los mismos, siendo recepcionada por Sonia Elena Benegas Tesillo el 28 de octubre de 2011, concluyendo de esta manera que los ejecutados tuvieron conocimiento oportuno de la resolución del contrato por incumplimiento de pago.

Respecto a los pagos efectuados, se alega en virtud de los artículos 1229 y 1231 del Código Civil que, al acreditarse la cancelación de las cuotas periódicas pendientes, no opera la exigibilidad de la obligación. No obstante, las disposiciones legales mencionadas no aplican en este caso, puesto que los pagos efectuados se realizaron en relación a cuotas ya vencidas. En ese sentido, la entidad financiera hizo uso de la cláusula octava del contrato celebrado, en el que se pacta la resolución del contrato de préstamo por el vencimiento de los plazos determinados en el cronograma de pagos y, por consiguiente, exigir la cancelación íntegra de las cuotas y proceder a la ejecución de la garantía en caso se deje de pagar dos o más cuotas.

Por todo lo sustentado, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Reynaldo Pérez Vizcarra; consecuentemente, no casaron el auto de vista expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

Referencia bibliográfica

Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2013). Casación N.° 1392-2013, TACNA. https://bit.ly/3taR0wh

Editor: Kevin Sandoval Bendezu
Estudiante de la Universidad Científica del Sur

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