Rolando García Castillo
Asistente de cátedra en Derecho Ambiental y Pesquero e Industrial de la Universidad Científica del Sur con especialización en Derecho Procesal y Ambiental.
Introducción
El presente artículo pretende analizar la institución de la caducidad regulada en la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General haciendo énfasis en el sector ambiental, en la cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como órgano adscrito del Ministerio del Ambiente, quien ejerce las funciones de fiscalización, supervisión, evaluación, control, sanción y aplicación de incentivos en el ámbito de su competencia. Asimismo, como ente rector del SINEFA tiene a su cargo la función normativa y de supervisión a EFA de ámbito nacional, regional o local. En ese sentido, el OEFA tiene competencia para realizar las acciones de supervisión, evaluación, control y sanción ante un incumplimiento de la normativa ambiental y los compromisos socioambientales. Habiendo dicho lo anterior, el objeto de este breve artículo es analizar la institución de caducidad desde la regulación y la práctica mediante algunas resoluciones que emite el OEFA.
Ideas preliminares de la caducidad
La institución de la caducidad en la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) fue introducida mediante el Decreto Legislativo N.º 1272 a fines del año 2016. En la que, el fundamento de la caducidad se materializa cuando ha transcurrido determinado plazo previamente establecido desde que se inicia el procedimiento, sin que haya culminado la primera instancia con la notificación del acto administrativo. Esto debido a que la demora injustificada por parte de la autoridad sancionadora, luego de haber iniciado el PAS, no debe perjudicar los derechos del administrado. En ese sentido, la caducidad tiene como objeto fijar un límite temporal a la potestad sancionadora del Estado y esto permite que el ciudadano tenga previamente conocimiento del tiempo que durará el procedimiento sancionador de forma oportuna, cumpliéndose así con el principio de legalidad en su expresión de ley previa, escrita y cierta, como también el de seguridad jurídica.
La caducidad en el procedimiento sancionador del OEFA
En materia ambiental, como consecuencia de la dación del Decreto Legislativo N.º 1272 que fue incorporado a la LPAG, el OEFA emitió el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA mediante la Resolución de Consejo Directivo N.º 027-2017- OEFA/CD, donde de la lectura del mismo no se hace mención expresa de plazo alguno para resolver, ni mucho menos menciona expresamente la caducidad. No obstante, la disposición complementaria final única del reglamento indica que, en todo lo no previsto de manera expresa en el presente reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley N.º 28611, Ley General del Ambiente; Ley N.º 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2017-JUS. Es pertinente subrayar que es viable y válido remitirnos a la LPAG para utilizar la caducidad, pudiendo utilizarla el administrado en ejercicio legítimo del procedimiento sancionador cuando no sea declarada de oficio por el órgano competente.
Por lo tanto, el órgano sancionador, quien viene a ser la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, tiene como plazo establecido para resolver en primera instancia el término de nueve (9) meses, contado desde la fecha de la notificación de imputación de cargos del órgano instructor, dentro de ellos puede ser: a) Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas; b) Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas; c) Subdirección de Fiscalización en Infraestructura y Servicios; o d) Subdirección de Sanción y Gestión de Incentivos. Dicho plazo puede ser ampliado a tres (3) meses de forma excepcional, cuando el órgano competente emita una resolución debidamente motivada, justificando la ampliación del plazo, previamente a su vencimiento, en conformidad con el artículo 259 de la LPAG.
Decisiones del OEFA donde declara la caducidad aplicando la LPAG
En este apartado, se describen brevemente dos resoluciones emitidas por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, donde se utiliza la LPAG para resolver los procedimientos sancionadores y aplica de oficio la caducidad.
Las resoluciones son: Resolución Directoral N.º 393-2018-0EFA/DFAI de fecha 1 de diciembre de 2018 y la Resolución N.º 00122-2019-OEFA/DFAI de fecha 8 de febrero de 2019.
En el primer caso, el OEFA, mediante Resolución Subdirectoral N.º 101-2017-OEFA/DFAI/SDI de fecha 28 de junio de 2017, notificada el 15 de agosto de 2017, ordenó el inicio de PAS contra el administrado, mediante la Resolución Directoral N.º 1221-2018-OEFA/DFAI, de fecha 31 de mayo de 2018 y notificado el 25 de julio de 2018, cuya notificación al ser recepcionada por una menor de edad que carecía de plena capacidad de ejercicio de conformidad con el artículo 42 del Código Civil, el acto administrativo de notificación del inicio de PAS era ineficaz por falta de notificación. Contando que hasta la fecha de emitir la Resolución Directoral N.º 393-2018-0EFA/DFAI, esto es, 01 de diciembre de 2018, no se había realizado la notificación que ordenó el inicio del PAS, excediendo el plazo previsto la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos procedió a declarar la caducidad de oficio de conformidad con el artículo 259 de la LPAG, dejando a criterio de la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas, en su calidad de Autoridad Instructora evaluar si corresponde el inicio de un nuevo PAS.
En el segundo caso, por medio de la Resolución Directoral N.º 2114-2018-OEFA/DFAI del 12 de setiembre del 2018 (en adelante, Resolución Directoral), la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos resolvió: (i) Declarar la responsabilidad administrativa de Agro Industrial Paramonga S.A.A. (en adelante, el administrado) por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N.º 1 de la Resolución Subdirectoral N.º 2060-2017- OEFA/DFAI/SDI (en adelante, Resolución Subdirectoral). Estando a que el 5 de octubre del 2018 el administrado interpuso recurso de apelación contra la resolución subdirectoral, habiéndose declarado nula por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA y; en consecuencia, se ordenó retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo. Como consecuencia de ello, de la revisión de los actuados, se advierte que el presente PAS se inició el 19 de diciembre del 2017, a través de la notificación de la Resolución Subdirectoral N.º 2060-2017-OEFA/DFAI/SDI emitida el 13 de diciembre del 2017 -cuyo plazo de caducidad fue hasta el 19 de setiembre del 2018-, habiéndose resuelto mediante la resolución, sin exceder el plazo de caducidad. Sin embargo, con la resolución que declara nulo por el Tribunal de Fiscalización Ambiental, mediante la Resolución N.º 429-2018-OEFA/TFA-SMEPIM del 5 de diciembre del 2018, los efectos jurídicos derivados de la referida resolución directoral han sido también eliminados con efecto retroactivo al momento en el que se produjo el vicio, y al momento de emitir la Resolución N.º 00122-2019-OEFA/DFAI de fecha 8 de febrero de 2019 se concluye que opera la caducidad de manera automática, debiendo procederse a declarar el archivo del presente PAS de conformidad con el artículo 259 de la LPAG.
Conclusiones
La caducidad es una institución que puede ser entendida como un límite temporal de la potestad sancionadora del Estado, donde al transcurrir el plazo de 9 meses luego de la notificación de imputación de cargos y, al no terminar la primera instancia, opera la caducidad, salvo que de forma excepcional mediante resolución motivada, la autoridad competente solicite una ampliación de 3 meses más para que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos se pronuncie en primera instancia, de no ser así, la caducidad opera automáticamente de oficio.
Conocer la institución de la caducidad ayudará a aplicarla de forma correcta, lo que, a su vez, asegurará la defensa de los intereses de los administrados. Con ello se crea seguridad jurídica y el respeto de los derechos de los administrados que se encuentran inmersos en un procedimiento sancionador.
Bibliografía
OEFA. (2018) Resolución Directoral N°393-2018-0EFA/DFAI, de fecha 1 de diciembre de 2018. Ver resolución https://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=33699
OEFA. (2019). Resolución N.º 00122-2019-OEFA/DFAI de fecha 8 de febrero de 2019. Ver resolución https://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=34695
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