Mediante sentencia de Casación Laboral 7990-2018, Callao, la Corte Suprema señala que es necesario indicar claramente la causa objetiva de la contratación, para justificar contratos sujetos a modalidad por incremento de actividades, de manera contraria estos se desnaturalizan.
Recurso de casación interpuesto por la demandada, Alicorp S.A.A. contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia apelada, que declaró fundada la demanda; en el proceso iniciado por el demandante, Tito Santiago Chaupis Pérez, sobre desnaturalización de contratos y otros.
El demandante pretendía que se declarase la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado debido a la desnaturalización de contratos sujetos a modalidad de incremento de actividad, asimismo se le permita reincorporarse a su centro de trabajo por despido arbitrario.
En primera instancia, el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao, declaró fundada la demanda en su totalidad, por lo que reconoció la existencia de un contrato indeterminado por la desnaturalización del contrato sujeto a modalidad, por el periodo del 14 de abril de 2015 al 13 de abril de 2016 y ordenó la reposición del actor a su mismo puesto de trabajo. Todo ello debido a la falta de causa objetiva del contrato sujeto a modalidad, dado a que si bien es cierto la empresa indicó que debido al incremento de producción se requeriría contratar mayor personal, se omitió justificar en qué consistía el aumento en la producción o por qué resultaba escaso el personal contratado a plazo indeterminado con el que ya contaban para cubrir esta demanda.
En segunda instancia, la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia ya mencionada, confirmó la sentencia apelada en cuanto también consideró que no se determinó adecuadamente la causa objetiva que justificaría la contratación temporal del accionante dado a que la demandada no especificó qué actividad se había incrementado.
Para poder emitir un pronunciamiento la Corte Suprema, realizó un análisis de lo solicitado por la parte demandada:
Con respecto a la infracción normativa por interpretación errónea del artículo 72° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 003-97-TR, la Corte Suprema señaló que la demandada no cumplió con precisar de forma específica la causa objetiva de la contratación del demandante por lo cual no hubo un error al momento de interpretar el artículo en cuestión.
Con respecto a la infracción normativa por interpretación errónea del inciso d) del artículo 77° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 003-97-TR, la Corte Suprema señaló que la empresa no cumplió con el requisito formal esencial para la validez del contrato sujeto a modalidad por lo que este se desnaturalizó en congruencia con el inciso d) del artículo en cuestión.
Con respecto a la infracción normativa del literal a) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 003-97-TR, la Corte Suprema señaló que carecía de objeto emitir pronunciamiento en el presente proceso.
Por estas consideraciones, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandada, Alicorp Sociedad Anónima S.A.A.; en consecuencia, no casaron la sentencia de vista.
Referencias Bibliográfica:
Poder Judicial (2018). Casación Laboral N.º 7990-2018, Callao. https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/resultado.xhtml#no-back-button
Editor: Piero Hidalgo Furch
Estudiante de la Universidad Científica del Sur.
Comentarios