En atención al referido requerimiento de información, el administrado mediante escrito S/N con fecha de recepción del 17 de junio de 2019 y registro N° 2019-E08-05989911, manifestó lo siguiente: “3. Reporte de Monitoreo Ambiental: Al respecto señalamos que por desconocimiento de nuestros compromisos ambientales no se realizó el monitoreo ambiental según el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, sin embargo, ya se está realizando las gestiones correspondientes para realizar el monitoreo ambiental del presente año 2019, (…)”.Así, de acuerdo con lo manifestado por el administrado, se desprende que no realizó los monitoreos de calidad de aire y ruido correspondiente al periodo 2018, de acuerdo con la frecuencia establecida en su ITS.
Mediante la Resolución Directoral N° 00439-2021-OEFA/DFAI se declaró la existencia de responsabilidad administrativa del señor Ismael Soto Taipe, representante del grifo rural, por no cumplir con el artículo 8 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM (en adelante, RPAAH), que establece que previamente al inicio de las actividades de hidrocarburos, ampliación o modificación de estas, el titular deberá presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, el estudio ambiental correspondiente, el cual será de obligatorio cumplimiento luego de su aprobación.
Esta resolución tiene como base dos hechos imputados al declarado infractor:
1. El administrado incumplió lo establecido en su Instrumento de Gestión Ambiental, toda vez que no realizó el monitoreo ambiental de calidad de aire, correspondiente al periodo 2018. II.2.
2. El administrado incumplió lo establecido en su Instrumento de Gestión Ambiental, toda vez que no realizó el monitoreo de ruido ambiental, correspondiente al periodo 2018.
Frente a estos hechos imputados se verificó que el administrado cuenta con un Informe Técnico Sustentatorio aprobado mediante Resolución Directoral N° 009-2018/GOB.REG-HVCA/GRDEDREM del 28 de febrero de 2018, por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Huancavelica. Y, según el informe N° 049-2018/GOB.REG.-HVCA/GRDE-DREM/UTAA, de fecha 26 de febrero de 2018, el administrado se comprometió a realizar el monitoreo de calidad de aire y ruido de sus actividades económicas con una frecuencia anual. Hecho que no se cumplió. La sanción fue equivalente a 4.227 UIT.
Como parte de la sanción, al ser infractor no reincidente, se le otorgó al señor Ismael Soto Taipe, una rebaja en un diez por ciento si procedía a cancelar la multa dentro del plazo máximo de quince días hábiles.
Fuente:
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (26 de febrero de 2021). Resolución directoral N° 00439-2021-OEFA/DFAI. Recuperado de https://bit.ly/2ZiGW8O
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