Editor: Carlos Alberto Mendoza Casas
Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur
En el artículo 152 del Código Penal encontramos el tipo penal correspondiente al delito de secuestro, en este se hace mención de que cualquiera fuera el tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad se configura el delito mencionado. En el Recurso de Casación N°788-2021 Lima Norte, tenemos un desarrollo jurisprudencial entorno a si es necesario establecer un mínimo tiempo para poder configurarse el delito de secuestro.
El caso trata del Recurso de Casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista de 30 de diciembre de 2020, la cual revocó la sentencia de primera instancia de 12 de marzo de 2020 donde se condenó a Hernán Cosme Ubaldo Cárdenas por el delito de secuestro agravado en perjuicio de la menor de iniciales L. V. T., así como una reparación civil de S/. 5000 soles., reformándola y condenando al mencionado a 12 meses de pena privativa de libertad efectiva por el delito de coacción y una reparación civil de S/. 3000 soles.
Hechos:
El 03 de junio de 2019, la menor de iniciales L. V. T. de 13 años, se dirigía a su domicilio. Cuando esta se encontraba caminando por el asentamiento humano Los Olivos de Pro, Hernán Cosme Ubaldo Cárdenas, mediante violencia, la hizo ingresar a la vivienda de la manzana H2 lote 03 del asentamiento humano mencionado, seguidamente amenazó a la menor, colocándole sobre el cuello un cuchillo con la intención que la misma dejara de gritar. Al pasar unos minutos el imputado dejo el cuchillo en la mesa y se dirigió a otro ambiente del inmueble, lo cual permitió a la menor abrir la puerta y escapar. Los eventos relatados ocurrieron aproximadamente a las 9:00 pm.
- Sentencia primera instancia (12-03-2020): condena por 25 años de pena privativa de libertad, por el delito de secuestro agravado y pago de reparación civil S/. 5000 soles.
- Sentencia de vista (30-12-2020): revoca y reforma la sentencia de primera instancia condenando a Hernán Cosme Ubaldo Cárdenas a 12 meses de pena privativa de libertad efectiva por el delito de coacción y a una reparación civil de S/. 3000 soles. La Sala Superior determinó que no se configuró el delito de secuestro sino el de coacción, justificando que la privación de la libertad que sufrió la menor agraviada fue por breves momentos, asimismo que el imputado realizó la acción bajo efectos del alcohol. Es por eso que la Sala Superior reformó la sentencia de primera instancia, indicando que los hechos se subsumen en el tipo penal tipificado en el artículo 151 del Código Penal, que corresponde al delito de coacción.
- Recurso de Casación (18-05-2022): Casaron la sentencia de vista y confirmaron la sentencia de primera instancia.
El Tribunal Supremo hace mención del análisis de la correcta adecuación de los hechos al tipo penal de secuestro (mencionado en la sentencia de primera instancia) o de coacción (mencionado en la sentencia de vista), siendo este el motivo casacional.
Al respecto, el Tribunal Supremo, en sus fundamentos menciona el artículo 152 del Código Penal, que dice:
“El que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad”.
Asimismo, también hace referencia a la Casación 1438-2018/ La Libertad, en la cual en el apartado 3.2 del tercer fundamento en la letra e, dice:
e. “El periodo de restricción no es cuantificable a efectos de determinar la configuración típica; por ello, no serán amparables las alegaciones que minimicen tiempos para alegar atipicidad o lapsos prolongados para aseverar mayor reproche de antijuridicidad respecto a la conducta básica”.
Por lo mencionado en líneas anteriores, el Tribunal Supremo argumentó que la menor agraviada fue privada de su libertad por acción del imputado, y que, si bien fue un tiempo breve, este no es cuantificable para la configuración del delito de secuestro.
Respecto al delito de coacción, se estableció que la característica típica está asociada a imponer una voluntad externa para lograr conseguir finalidades no previstas ni deseadas por el sujeto, lo cual no ocurre en el caso particular en análisis, ya que la menor no ha sido obligada a realizar una conducta positiva o ha sido impedida de realizar algo que la norma no ordene, sino que esta fue privada de su libertad sin motivo alguno por el imputado mediante el uso de la violencia.
Referencia bibliográfica:
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2023). Recurso de Casación de 07 de febrero del 2023. Recurso de Nulidad 788 – 2021 Lima Norte. https://bit.ly/3YNPGN6
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