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¿Es suficiente acreditar la familiaridad entre personas que realizan un acto jurídico para que este sea considerado simulado?

Por Carlos Alberto Mendoza Casas, 25 de agosto de 2023

Por: Carlos Alberto Mendoza Casas

Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur

La simulación absoluta del acto jurídico hace referencia a la aparente celebración de un acto en el cual no existe realmente la voluntad de realizarlo. Siendo posible el pedido de nulidad por solicitud de las partes o de un tercero perjudicado. Cuando se encuentran involucrados familiares puede surgir la duda de si el acto jurídico es simulado o no. Mediante el recurso de casación 1577-2015 La libertad, la Corte Suprema nos aclara que no es suficiente la relación de familiaridad entre las partes sino que se demuestre la existencia de un acuerdo simulatorio.

HECHOS JURÍDICOS RELEVANTES:

Héctor Herrera Moreno (padre del demandante), poseedor original del terreno en disputa lo transfiere a favor de Raimundo Nicandro Medina Plasencia (demandado) el 03 de noviembre de 1983. Rosa Terán de Herrera (madre del demandante y esposa del poseedor original), inscribe el terreno en mención el 11 de julio de 1994, mediante la ficha de inscripción se pretende demostrar que se adquirió el terreno a la comunidad Campesina de Paijan. El 28 de agosto de 2007, se celebra la compra venta del terreno por parte de Rosa Simona Terán de Herrera a favor del demandante, siendo inscrito en Registros Públicos en la Partida N° 04014505 del Registro de Propiedad el 29 de agosto de 2007. El demandante, Héctor Rafael Herrera Terán, interpone demanda de mejor derecho de propiedad contra Raimundo Nicandro Medina Plasencia, este último interpone reconvención.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA: 02 – 08 – 2013 

  • Demandante: Héctor Rafael Herrera Terán
  • Demandado: Raimundo Nicandro Medina Plasencia
  • Pretensión: Mejor derecho de propiedad.
  • Reconvención: Nulidad del acto jurídico de transferencia por parte de Rosa Terán de Herrera en favor del demandante.
  • Resolución primera instancia: se declaró fundada la demanda e infundada la reconvención.

SENTENCIA DE VISTA: 28 – 01 – 2014

  • Demandante: Héctor Rafael Herrera Terán
  • Demandado: Raimundo Nicandro Medina Plasencia
  • Pretensión: mejor derecho de propiedad.
  • Reconvención: nulidad del acto jurídico de transferencia por parte de Rosa Terán de Herrera en favor del demandante.
  • Resolución sentencia de vista: revocó la sentencia de primera instancia y la reformó declarando infundada la demanda y fundada la reconvención.

Argumentos:

  • La propiedad fue transferida por el poseedor originario Héctor Herrera Moreno (padre del demandante) a favor de Raimundo Nicandro Medina Plasencia (demandado) el 03 de noviembre de 1983. 
  • La ficha de inscripción Comunal, de 11 de julio de 1994, otorgada en favor de Rosa Terán de Herrera (madre del demandante), no crea certeza al no encontrarse suscrito por ninguno de los miembros de la Comunidad Campesina de Paijan, por lo cual no se puede determinar si Rosa Terán de Herrera adquirió el terreno a la comunidad campesina de Paijan.
  • El demandante era conocedor de que el demandado era poseedor y que la parcela había sido transferida a él por Héctor Herrera Moreno; es por esto que no puede operar la buena fe registral.
  • La familiaridad existente entre Héctor Rafael Herrera Terán y Rosa Terán de Herrera (madre del demandante), así como la finalidad de perjudicar al demandado, hacen caer al acto jurídico que estos celebraron en uno de simulación absoluta.

Debido a esto la Sala Superior determinó que el acto deviene en nulo, así como la escritura pública y el asiento registral.

RECURSO DE CASACIÓN: interpuesto por la parte demandante Héctor Rafael Herrera Terán, contra la sentencia de vista del 28 de enero de 2014 la cual revocó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda e infundada la reconvención.

Resolución Corte Suprema: Declaró FUNDADO el recurso de casación. Casaron la sentencia de vista y confirmaron la sentencia del 02 de agosto de 2013, declarando fundada la demanda de mejor derecho de propiedad e infundada la reconvención de nulidad de acto jurídico.

Argumentos:

  • No es suficiente la existencia de una relación familiar entre Rosa Simona Terán de Herrera y el demandante para determinar la simulación absoluta del acto jurídico por el cual se transfirió el terreno en disputa, sino que además debe demostrarse la existencia de un acuerdo simulatorio.
  • Debido al título de propiedad N° 980 que reconoce a Rosa Simona Terán de Herrera como propietaria, el cual fue cuestionado por el demandado mediante nulidad de acto jurídico y siendo finalmente ejecutoriada la sentencia como infundada, por lo cual el título resulta ser válido, es que ella puede disponer de su bien y transferirlo.

Referencia Bibliografía:

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2016). Recurso de Casación 1577 – 2015 / La libertad. https://bit.ly/3E84qyf

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