Editora: Katerine Geovanna Damiano Valles
Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur
De acuerdo a la Casación Previsional 3480-2014 Lima, toda medida que busque eliminar o reducir los efectos de la huelga se encuentra prohibida. Por lo tanto, no es posible reemplazar a los trabajadores en huelga.
San Martín Contratistas Generales S.A. interpuso demanda solicitando la nulidad del Acta de Infracción N.º 482-2011-MTPE/1/20.45 a través de la cual se le sancionó por sustituir a trabajadores que se encontraban ejerciendo su derecho de huelga, con otros trabajadores no comprendidos en la medida. En primera y segunda instancia se declaró infundada la demanda.
En ese sentido, la empresa interpuso el recurso de casación. Frente a ello, la Corte aclara que la huelga es un instrumento de presión por el cual los trabajadores buscan provocar una afectación a los intereses de su empleador ante la existencia de un conflicto de intereses. Por lo tanto, si estos trabajadores son sustituidos, ya sea con personal interno, contratado o de terceros, disminuirá sus efectos, por lo que toda medida que busque reducir o eliminar los efectos de una huelga legítima deviene en prohibida. Además, la Corte señala que la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo prevé la prohibición del esquirolaje externo e interno en situaciones de huelga.
Ahora bien, respecto al caso en concreto, la Corte pudo determinar que, en el Acta de Infracción, el inspector dejó constancia de que el demandante sustituyó a sus trabajadores huelguistas por trabajadores que no se encontraban dentro en dicha medida, para cubrir las necesidades que se generaron por la ausencia de los primeros. De esta manera, quedó evidenciado que la empresa infringió el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Por lo tanto, se declaró infundado el recurso de casación.
Referencias Bibliográfica:
Jurisprudencia Nacional Sistematizada – Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (2014). Casación Previsional 3480-2014 Lima. https://bit.ly/3EPXnuV
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