El artículo 310 del Código Penal desarrolla el delito contra los bosques o formaciones
boscosas, haciendo mención de la necesidad de contar con permiso, licencia o
autorización para la tala de estos; en el D.S. 018 – 2015 – MINAGRI, se habla del
título habilitante, que es el acto administrativo que permite el aprovechamiento
sostenible de los recursos forestales, indicando que estos no solo son necesarios para
tierras de dominio público sino también para los de dominio privado. En el Recurso de
Casación N° 642 – 2021/ Huánuco, podemos encontrar mayores alcances respecto al
delito mencionado inicialmente.
La presente se trata de un recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Superior de
Huánuco contra la sentencia de vista de 30 de setiembre de 2019, la que confirma la
sentencia de primera instancia de 28 de setiembre de 2018, absolviendo a Jaime Alfredo
Picón Soto de la acusación por el delito contra los bosques o formaciones boscosas en
agravio del Estado.
El señor Walter Natividad Tineo presentó una denuncia, el 29 de setiembre de 2016,
contra Jaime Alfredo Picón Soto, haciendo conocer que, desde mediados de dicho mes,
el último realizaba actividades de tala y quema de árboles sin contar con las
autorizaciones correspondientes. Asimismo, se indicó que los hechos ocurrían en una
zona al borde del río, en el sector Zapatococha, del Centro Poblado de Tinyahuayín,
distrito de Chinchao, departamento de Huánuco.
Según la denuncia, el imputado taló los árboles pequeños y chicos con machetes y para
los árboles grandes utilizó motosierra. También se indicó que el denunciado quemó
media hectárea de árboles.
Posterior a la denuncia se realizaron dos inspecciones fiscales al lugar mencionado, las
cuales fueron realizadas el 09 de enero y 24 de abril de 2017. En estas inspecciones se
estableció que el denunciado taló 20 plantaciones de la especie Aliso, asimismo, los
representantes de las entidades competentes argumentaron que el lugar donde fueron
talados y quemados los árboles corresponde a un bosque secundario, lo que implica un
daño al medio ambiente.
La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Huánuco y el Equipo
Forense en Materia Ambiental del Ministerio Público, indicaron que el lugar donde
ocurrieron los hechos constituye un bosque.
El imputado afirma que es parte de un Proyecto de Reforestación impulsado por el
Gobierno Regional de Huánuco, plantando, debido a esto, 2400 plantas en el terreno
que posee, siendo mencionado este punto en la sentencia de primera instancia,
indicando que el imputado actuó pensando que podía talar en base a las plantaciones
que realizó en el marco del proyecto mencionado.
La sentencia primera instancia absolvió a Jaime Alfredo Picón Soto del delito contra los
bosques o formaciones boscosas, por otro lado, la sentencia de vista confirmó la
sentencia de primera instancia. Ante esto, el Fiscal Superior interpuso el Recurso de
Casación contra la sentencia de vista.
En el desarrollo de la resolución, dentro de los principales argumentos de los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, encontramos:
- La definición de bosque secundario, el cual se encuentra en el D.S. 018 – 2015 –
MINAGRI, específicamente en el artículo 5, punto 5. Siendo, según definición
legal, un bosque de carácter sucesional, surgido como proceso de recuperación
natural de áreas en las cuales el bosque primario fue retirado como consecuencia
de actividades humanas o por causas naturales. - Que, para el aprovechamiento de los recursos forestales de manera sostenible, es
necesario un título habilitante, ya sea que los bosques o formaciones boscosas se
encuentren en tierras de dominio público o privado, esto lo encontramos
desarrollado en el art. 39 del D.S. 018 – 2015 – MINAGRI. - Que en el caso mencionado la actividad pericial estableció que se afectó un área
de 0,28 hectárea, en bosque secundario, asimismo que debido a la tala y quema
se degradó el suelo afectando el potencial biológico del mismo. - La importancia de entender que los efectos penales de la tala o quema de
recursos forestales, no tiene relación con las dimensiones afectadas ni, si estas se
encuentran en peligro de extinción, así como si se están ubicadas en tierras de
dominio privado, sino que basta que la afectación sea a bosques o formaciones
boscosas para que esta acción se subsuma en el tipo penal. - Que el señor Jaime Alfredo Picón Soto ha aceptado la realización de las acciones
que se le imputan, y que el argumento de error cometido al pensar que podía
talar debido a las plantaciones realizadas en el marco de la participación de un
Proyecto de Reforestación no ha sido desarrollado, asimismo, es necesario
mencionar que el Proyecto de Reforestación no incluía una autorización expresa
para que realice tala o quema de recursos maderables.
En base a los argumentos presentados, la Corte Suprema de Justicia de la Republica
declaró fundado el Recurso de Casación y casaron la sentencia de vista, anulando la
sentencia de primera instancia y finalmente dispusieron que se realice un nuevo
juicio.
Referencia bibliográfica
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2022). Recurso
de Casación de 21 de marzo del 2022. Recurso de Casación 642 – 2021 Huánuco.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3026288/CAS%20642-
2021%20HUANUCO.pdf.pdf?v=1650420825
Editor: Carlos Alberto Mendoza Casas
Estudiante de la Universidad Científica del Sur
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