El nombre es parte importante de nuestra identidad, es lo que permite que nos identifiquen y, en la mayoría de casos se mantiene inalterable toda la vida; sin embargo, en situaciones particulares es justificable su modificación o cambio. Esto lo podemos encontrar en el artículo 29 de nuestro Código Civil. En el recurso de casación 5947 – 2017 Cusco, presentada a la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, vemos la importancia de que el menor, al cual se le pretende efectuar un cambio de nombre, exprese los motivos que justifiquen dicho pedido.
El caso trata del recurso de casación interpuesto por la señora Marybel Díaz Ríos en representación de su menor hijo, contra la sentencia de vista de 06 de noviembre de 2017, la cual revoca la sentencia, en primera instancia, de 22 de agosto de 2017, en la que se declaró fundado el pedido de cambio de nombre para el menor Ángel Eduardo.
Debido a que la modificación o cambio de nombre es posible, en la medida que esté debidamente justificado, tal como lo menciona el artículo 29 del Código Civil, es que se presentaron los siguientes motivos:
- La señora Marybel Díaz Ríos indica que su menor hijo sufre de violencia en su centro educativo, debido a su nombre Ángel, ya que sus compañeros se burlan llamándolo diablo, diablillo, satanás y que, esto ha afectado a su menor hijo emocionalmente, a tal punto que se rehúsa a asistir al colegio.
- Se menciona que, al conversar con las autoridades del colegio para tratar de solucionar el problema de violencia en contra del menor, esta no ha tenido el efecto que debería, es decir, continuaron las agresiones e incluso, los compañeros del menor tomaron a burla las quejas que se presentaron.
- También se tiene un certificado psicológico que acredita todo lo mencionado respecto a la afectación emocional que experimenta el menor.
- Respecto al uso de su segundo nombre Eduardo, para su identificación y socialización, a fin de evitar las burlas por su primer nombre, se menciona que el menor rechaza dicho nombre por ser igual al de su padre, debido al trato que este ha tenido para con su madre.
En primera instancia, el pedido de cambio de nombre para el menor, de Ángel Eduardo a Israel Mateo, procedió. Cabe mencionar que, en este proceso se tomó en consideración todas las justificaciones mencionadas anteriormente, así como también el relato del menor. En este caso, se declaró fundada la demanda interpuesta por Marybel Díaz Ríos en representación de su menor hijo, debido a que, se consideró que estaba justificado y que, además, al ser un menor de edad, no ha realizado actos jurídicos de gran importancia, así como, que el cambio de nombre no busca evadir la justicia, perjudicar a terceras personas o, un cambio en su filiación.
En la sentencia de vista se revocó la sentencia inicial, considerando que el certificado psicológico hace referencia a una afectación emocional, pero que, esta no es consecuencia del nombre directamente, sino que, es producto de diversas situaciones violentas que ha sufrido el menor, tales como agresiones verbales, así como físicas y que, el ataque por el nombre simplemente es una consecuencia de dichas agresiones. En este punto, cabe mencionar que la Sala expresó: “puede presumirse que cambiarle de nombre podría generar mayor afectación al adolescente, frente al grupo que se ve reforzado en su autoridad con el acoso que ejercen frente a su víctima”.
Otro punto importante a tener en cuenta en la sentencia de vista, es que, en este caso, la jueza no tuvo en consideración la declaración del menor.
En vista de lo mencionado en los párrafos precedentes es que Marybel Díaz Ríos, en representación de su menor hijo, presentó el recurso de casación, debido a que no se ha seguido el debido proceso, esto al no haberse considerado la declaración del menor en la sentencia de vista.
Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ante la cual se presentó el recurso de casación declaró fundado el recurso, por lo cual, se declaró nula la sentencia de vista y se ordenó el reenvío de autos con la finalidad de que se expida una nueva sentencia.
Dentro de los fundamentos que presentó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República resaltan la importancia del derecho que tienen los niños a expresarse en asuntos que los afecten, en concordancia con el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, además que, amerita una evaluación psicológica ampliatoria que permita establecer el origen de la afectación emocional, ya que, la presentada no permite esto.
Referencia bibliográfica
Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2018). Casación 5947-2017 Cusco. https://bit.ly/3GVDmDa
Editor:
Carlos Alberto Mendoza Casas
Estudiante de la Universidad Científica del Sur
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