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¿Es necesario considerar todo el material probatorio en un proceso de divorcio por causal de separación de hecho?

Por Redacción IUS VERUM, 3 de abril de 2023

Editor: Jesús Adolfo Modesto Ortiz

Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur

Mediante Casación N° 4765-2018 AREQUIPA, se pone a conocimiento la posibilidad de indemnizar conforme al cónyuge más perjudicado ante un divorcio por causal de separación de hecho, ante afectaciones al derecho al debido proceso en vista de la omisión en autos del Ad quem del material probatorio ofrecido.

La presente se trata del recurso de casación interpuesto por Cenobia Choque de Carbajal contra la sentencia de vista que revocó la sentencia de primera instancia, la cual dejó la pretensión indemnizatoria como fundada, y declaró a está como infundada, resultando que no se fije indemnización en los seguidos con Gerardo Carbajal Bobadilla sobre divorcio por causal de separación de hecho.

El proceso dio inicio con la demanda interpuesta por Gerardo Carbajal Bobadilla contra Cenobia Choque de Carbajal en 2018, solicitando divorcio por separación de hecho y exoneración de la prestación alimenticia a favor de la demandada equivalente al 13.5% de su haber mensual. Por este, busca poner fin al matrimonio que contrajo en la ciudad de Arequipa, del cual procrearon dos hijas, siendo en 1993 donde se retira del hogar conyugal estando hasta la fecha 25 años separados. Agrega que, por la prestación mencionada, solo puede percibir ingresos mínimos, mientras que su contraparte es mantenida por sus hijos.

La demandada contesta que, al retirarse la otra parte, la abandonó injustificadamente, lo que le ocasionó grave daño moral y psicológico, dejándole con los gastos y necesidades de sus menores hijas. Asimismo, menciona que actualmente no es capaz de cubrir sus propias necesidades por padecer diversos problemas de salud, y que sus hijas solo la cubren parcialmente, dado su propia carga familiar. Por lo que, mediante demanda de reconvención, solicita la subsistencia de alimentos y la conservación de su estado de asegurada en ESSALUD, así como una indemnización de S/.20.000.00 por ser la cónyuge perjudicada en la separación.

Carbajal Bobadilla contesta a la reconvención alegando que, en el acuerdo de separación de partes, suscrito en el Juzgado de Paz de Campo Marte en 1995, declararon que previamente aceptaron el pase de alimentos equivalentes al 100% de sus haberes mensuales a favor de la actora, ocurriendo lo dicho hasta finales de 2003. Con ello, agrega que no abandonó a esta ni a sus hijas injustificadamente, dado que realizó un anticipo de legitima a estas últimas en un inmueble adquirido conjuntamente con la otra parte en Paucarpata. Agrega que las referidas enfermedades son producto de la edad y no necesariamente por consecuencia de la separación. Y dado que la actora nunca estuvo desamparada, su pretensión indemnizatoria no era válida.

Con sentencia expedida el 2 de abril de 2018, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, declaró fundada la demanda por divorcio e infundada en cuanto la exoneración de pensión alimenticia a favor de la demandada. Fundada en cuanto a la reconvención por la indemnización de S/.20.000.00, e improcedente el pedido de subsistencia del estado de asegurada en ESSALUD. El Juez corrobora el cumplimiento de los elementos que acreditan el divorcio por separación de hecho.

En cuanto al cese de alimentos, lo descrito no cumple con las pruebas suficientes ni con los supuestos del Art. 345°- A del Código Civil por lo que no es posible dar un pronunciamiento válido. Asimismo, se acredita las suficientes pruebas que demuestran que el demandante incumplió con el deber de fidelidad, haciendo válido la indemnización de S/.20.000.00. Tomando la pretensión de permanencia del estado de asegurada, esta pretensión no es vinculante al proceso de divorcio, por tanto, no es válido.

Con respecto a la sentencia de vista, la Primera Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, revoca la sentencia de primera instancia (previamente cuestionada por las partes involucradas con respecto a la indemnización fijada por el A quo) y la declara infundada, al considerar que en la demanda si bien se acredita que las partes se separaron por mutuo acuerdo, la reconviniente no acreditó que tuvo necesidad de demandar alimentos en favor de sus hijas, desacreditando en tal sentido, el alegato de abandono e infidelidad. A la vez concluyen que no hay existencia de relación entre la separación y el estado de la salud de la demandada por lo cual no se evidencia menoscabo en la esfera no patrimonial de los cónyuges, en referencia a la situación que tenían durante la vigencia del matrimonio.

El recurso de casación en cuestión se sustenta bajo el argumento que se ha vulnerado el artículo 139° incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado y se ha inaplicado lo visto en el Tercer Pleno Casatorio. Advirtiéndose que en este caso no se ha hecho no se contó con una adecuada comprensión de los hechos respecto al cónyuge perjudicado por causal de separación.

En vista de ello, cabe reiterar que el material probatorio si fue debidamente compulsado y analizado en la sentencia apelada, lo cual permitió identificar a la recurrente como cónyuge perjudicado por la separación, por tanto, es procedente fijar una indemnización al haberse comprobado y demostrado la condición de tal. Es así que resulta necesario concluir que el Ad quem debió de dar las razones suficientes por las cuales las pruebas dadas por la recurrente no le generaban convicción. Tratándose de un apartamiento inmotivado del precedente judicial del III Pleno Casatorio; en consecuencia, el Ad quem en autos no tomo en consideración el daño sufrido y la condición de perjudicada de la demandada en el divorcio materia de proceso. Sobre la indemnización, el Tribunal Supremo reitera que esta no puede ser fijada con arbitrariedad, y estima un estimado prudencial lo dispuesto por el A quo, equivalente a s/.20.000.00

Por todos fundamentos señalados, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia declararon fundado el recurso de casación interpuesto por Cenobia Choque de Carbajal. Consecuentemente casaron la sentencia de vista y actuando en sede de instancia confirmaron la sentencia de primera instancia, ordenándose el pago indemnizatorio de s/.20.000.00 contra Gerardo Carbajal Bobadilla a favor de Cenobia Choque de Carbajal.

Referencia Bibliográfica:

Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Civil Permanente (2022). Casación N° 4765-2018 / Arequipa – Divorcio por causal de separación de hecho. http://bit.ly/3GbWw8A

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