Editora: Naydelin Reyes Huaman
Estudiante de derecho de la Universidad Científica del Sur
Las declaraciones de parte, son fundamentales en un proceso judicial, ya sean realizadas en la vía civil o penal. Además de ser integradas como un medio probatorio (como primer filtro), pueden llegar a influenciar en gran parte de las decisiones jurisdiccionales si logran ser consideradas como respectivas pruebas. Así como tienen gran influencia en el proceso, también generan efectos hacia las partes, puesto que, pueden ser utilizadas en favor o en contra de ellos. En vinculación a materia penal, es relevante seguir las diligencias correspondientes en supervisión e intervención de un funcionario público durante todo el proceso penal, de lo contrario podrían generarse confusiones o vulneraciones, en caso de que una de las partes lo considera de esta forma. Sin embargo, existen algunos casos excepcionales; donde se conoce que algunas diligencias no contaron con la intervención de un funcionario público, debido algunos supuestos. Por ello, el presente escrito, se expondrá lo dispuesto en el recurso de nulidad N.° 420-2018/CAJAMARCA, el cual, permite conocer si es válido considerar las declaraciones de la víctima si se realizó sin intervención de un fiscal.
El recurso de nulidad, fue interpuesto por la defensa del encausado OSCAR VALENTÍN ZAFRA ZAFRA, el cual está dirigido contra la sentencia con fecha 26 de diciembre de 2017. Pues, en esta sentencia, se imputo a OSCAR VALENTÍN ZAFRA ZAFRA como autor del delito de violación sexual en contra de la menor identifica con iniciales R.H.C.Y.
En el caso se menciona que los hechos se remontan en el mes de octubre del 2003. La víctima identifica con iniciales R.H.C.Y (12) se encontraba sola caminando cerca del cementerio del caserío de Tupac Amaru distrito de Huasmín, provincia de Celendín – Cajamarca, fue en este acontecimiento, donde su agresor OSCAR VALENTÍN ZAFRA ZAFRA (17) hizo uso de fuerza física contra ella para poder someterla a acceso carnal vía vaginal. El hecho delictivo se volvió a realizar al siguiente año, el 21 del mes de abril. En este día se estaba realizando una reunión social de carácter religioso, la victima se encontraba en compañía de su prima, con nombre LUZ YUPANQUI CRUZADO, a unos 30 metros del lugar mencionado, ambas tenían el mandato de cargar agua; en consiguiente, el agresor la detiene, la carga y se la lleva a la fuerza a un lugar conocido como Pampa “La era”, con la finalidad de volver a cometer la comisión del respectivo delito. agresor. Al finalizar el acto, este sujeto se dio la fuga, sin embargo, el hermano de la víctima con nombre JOSÉ WILSON CRUZADO YUPANQUI pudo reconocerlo, debido a los ladridos de los perros, pues esto alarmo a los asistentes de la reunión y decidieron buscar a la agraviada.
El 26 de diciembre de 2017, se conoció el veredicto de la sentencia. Se le condenó a OSCAR VALENTÍN ZAFRA ZAFRA a 14 años de pena privativa de libertad por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en contra de la agraviada R.H.C. Y. En suma, se le ordeno llevar tratamiento terapéutico y asumir el pago de 1,000 nuevos soles bajo el concepto de reparación civil.
El 12 de enero de 2018, la defensa del encausado, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2017. Solicitaba la absolución de los cargos de su defendido. Principalmente, argumentaba que las declaraciones de la víctima y sus testigos habían sido ejecutadas en ausencia de un funcionario público, es decir, de un fiscal. Que dicha declaración quebrantaba las exigencias sostenidas en el Acuerdo Plenario número 2- 2005/CJ-116, por último, que los exámenes realizados a la víctima no acreditaban que su defendido había abusado sexualmente de la menor agraviada.
En base a los fundamentos por parte de la defensa, la presente Sala Penal, emite su pronunciamiento y declara NO HABER NULIDAD en la sentencia de fecho 26 de diciembre de 2018.
Se fundamenta que, si bien es cierto, las declaraciones de la víctima y los testigos se realizaron sin la intervención de un fiscal, pero esto no se puede desacreditar o ignorar, puesto que se considera la justificación de la lejanía del lugar, esto también lo indica la doctrina de la Gran Sala del Tribunal Europea de Derechos Humanos recaída en la sentencia Al-Khawawaja y Tahery contra Reino Unido. Por otro lado, existen otras pruebas que acreditan el hecho delictivo, como, por ejemplo, (1) examen médico legal y (2) examen psicológico. Respecto al primer examen, se conoció un desgarro himeneal antiguo y en base al segundo examen mencionado, se obtuvo como resultado síndrome de abuso físico patológico por la violación sexual sufrida. También se considera la fuga del imputado, el cual recién se le pudo capturar en el año 2017, por último, de acuerdo a su minoría de edad se le impuso la pena mínima legal.
En conclusión, entendemos que las diligencias son importantes en un proceso y deben ser realizadas conforme indica la normativa. Así también, deben ser ejecutadas por las autoridades competentes, de lo contrario se podrían generar vulneraciones a la normativa o producir confusiones a una de las partes, como lo sucedido en el caso expuesto. La defensa del encausado fundamentalmente alego que las declaraciones de la víctima y otros testigos no podrían ser contundentes, puesto que, se realizaron sin la intervención de un fiscal. Como fundamento principal, los organismos jurisdiccionales competentes, respondieron que este hecho había sucedido por la lejanía del lugar, además de que el agresor se había fugado, el cual, acreditaba en cierta forma los acontecimientos de haber producido el acto delictivo. Además, de que también existían los exámenes, médico legal y psicológico, por ello, no se declaró haber nulidad en el recurso. Finalmente, podemos comprender que efectivamente existen supuestos en que la intervención fiscal no se presenta en determinadas diligencias por supuestos que son de carácter entendible.
Bibliografía:
Corte Suprema de Justicia – Sala Penal Permanente (2018). Recurso de nulidad N.° 420-2018 Cajamarca. https://bit.ly/45kJGPs
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