Por: Naydelin Reyes Huamán
Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur
Tenemos conocimientos que, en gran parte de los casos en materia penal, el imputado pretende demostrar su inocencia ante la acusación u obtener una condena que sea favorable a su perspectiva. Ante esta situación, se presentan diversos medios de apelación o mecanismos de defensa que puede emplear el acusado durante el desenvolvimiento del proceso penal. Es por ello que, conforme al presente recurso de extensión (casación 145- 2015/ Lambayeque) se pueden conocer algunos supuestos que permiten consolidar la sentencia de extensión casatoria, como producto de ello, el acusado logra obtener su determinado petitorio en favor de su responsabilidad penal.
Mediante la presente, se tiene como participe principal al recurrente, identificado como DEMUEL GERSON CARRILLO MONTEZA. El condenado, interpone recurso de casación para obtener la aprobación de su solicitud de extensión, en base a los términos que se dispusieron en la sentencia de casación del 16 de agosto de 2016; la cual, fue resuelta por la Sala Penal Suprema, que también es presente en esta nueva controversia.
Según se menciona, los hechos iniciaron el día 12 de enero de 2014. En esta fecha, un grupo de delincuentes, entre ellos, los coprocesados ALBERTO SANTACRUZ CALDERÓN Y KALIN SANTACRUZ DÍAZ ingresaron de manera violenta ydespojaron a la ASOCIACIÓN DEL GRUPO CAMPESINO PAN DE AZÚCAR VICHALLAL- JAYANCA de la posesión de su predio, que abarcaba una extensión de 35 hectáreas aproximadamente. Los delincuentes ingresaron con armas de fuego de amplio alcance, este hecho facilito que se pueda concretar la conducta delictiva. Después de lo sucedido, el día 15 de enero de 2014, diversos policías se dirigieron al predio con el objetivo de detener a los criminales.
Durante este acontecimiento hubo un enfrentamiento entre el grupo delictivo y los oficiales; algunos participes del hecho punible pudieron fugarse, debido a los disparos que realizaron en contra de los policías. A pesar de lo sucedido, se logró intervenir a ALBERTO SANTACRUZ CALDERÓN Y KALIN SANTACRUZ DÍAZ, en consiguiente a DEMUEL GERSON CARRILLO MONTEZA. A este último sujeto nombrado, se pudodespojar un arma de fuego tipo máuser, modelo 600, con número de serie perteneciente a 014868, adicionalmente, se le encontró en posesión treinta y cinco cartuchos, una pistola de marca Browning con serie número 93906, calibre 9 mm Parabellum, con cacha de jebe, abastecida con otros cartuchos, una cacerina adicional abastecida con once cartuchos, una caja de municiones con la inscripción “9 mm Luger” con cuarenta y tres municiones y una carabina calibre 308, marca Remington. Finalmente, la presidente de la asociación, nombrada anteriormente, presento la respectiva denuncia.
Bajo estos hechos, se le imputo a ALBERTO SANTACRUZ CALDERÓN Y KALIN SANTACRUZ DÍAZ y DEMUEL GERSON CARRILLO MONTEZA, como responsables de la comisión de los delitos de usurpación, usurpación agravada y tenencia ilegal de armas, además, de concurso real de delitos. Referente a los delitos mencionados, estos se encuentran tipificados en nuestro Código Penal artículo 202 (usurpación), artículo 204- inciso 2 (usurpación agravada), artículo 279- A (tenencia ilegal de armas), y el artículo 50- A (concurso real de delitos). La responsabilidad de la comisión de estos delitos, son materia de controversia en las instancias que se recurrieron.
- En la sentencia de primera instancia, en un extremo se declaro sin objeto manifestarse respecto al delito de tenencia ilegal de armas, ya que, en torno a los hechos, este caería en ser un agravante del delito de usurpación. Por lo tanto, el concurso real de delitos tampoco tendría amparo en este caso.
- El 25 de febrero de 2015, la sentencia de vista revocó en un extremo la sentencia de primera instancia. Como resolución se dispuso condenar a DEMUEL GERSON CARRILLO MONTEZA como coautor del delito de usurpación (artículo 202, inciso 2 del C. P), como agravante; lo estipulado en el artículo 204. Como concurso real del delito, también se suma lo dispuesto en el artículo 279- A. Asimismo, se le condeno bajo los mismos términos a ALBERTO SANTACRUZ CALDERÓN Y KALIN SANTACRUZ DÍAZ. Respecto al delito de usurpación agravada y tenencia ilegal de armas se dispuso 13 años y 3 meses de pena privativa de libertad y por el delito de usurpación se fijó la pena en 5 años, por contenido en concurso real las penas se suman, como resultado se obtuvo dieciocho años.
- Con fecha 16 de agosto de 2016, se declaro FUNDADO el recurso de casación, con el fundamento de interpretación errónea de los artículos 50, 204 y 279- A del Código Penal. Declarando la atipicidad del delito de tenencia ilegal de armas, en favor de los coprocesados ALBERTO SANTACRUZ CALDERÓN Y KALIN SANTACRUZ DÍAZ.
Respecto a lo dispuesto en la casación, DEMUEL GERSON CARRILLO MONTEZA solicita que se extienda en su favor lo dispuesto en la casación con fecha 16 de agosto de 2016. Pues alega, que en las primeras instancias ha sido juzgado bajo las mismas condiciones de sus coprocesados. Por otro lado, invoca el principio de igualdad de condiciones materiales y procesales. Por lo anteriormente mencionado, la Sala Penal Suprema decide declarar FUNDADA, el recurso de extensión casatoria.
A manera de conclusión, podemos comprender que algunos supuestos pueden permitir la procedencia de una sentencia de extensión, así como, en este caso presentado. DEMUEL GERSON CARRILLO MONTEZA presento esta solicitud de extensión casatoria, invocando el principio de igualdad, tanto materiales como procesales. Como resultado, obtuvo en beneficio la atipicidad del delito de tenencia ilegal de armas, lo cual, favorece la reducción de su condena. Es así como podemos entender que se ampara de manera exitosa las pretensiones del recurrente cuando los hechos y la calificación jurídica es equivalente a la de sus coprocesados.
Referencia bibliográfica:
Sala Penal Permanente (2020). Sentencia de extensión casatoria de 17 de setiembre de 2020. Casación N.º 145-2015 Lambayeque https://bit.ly/3WuUsQ7
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