Martes, 10 de Septiembre de 2024

Bienvenido

a tu portal web

¿En los delitos de usurpación de función pública, es necesario que el agente realice un acto funcional correspondiente con el cargo que se arroga?

Por Redacción IUS VERUM, 24 de febrero de 2023

Editor: Carlos Alberto Mendoza Casas

Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur

En el artículo 361 del Código Penal encontramos el tipo penal correspondiente al delito de usurpación de la función pública, sin embargo, no existe mención de la importancia o no de la correspondencia que debiera existir entre las funciones y el cargo que se arroga el agente. En el Recurso de Casación N°226-2021 Áncash, el Tribunal Supremo desarrolla el caso en mención, aclarando que no tiene mayor importancia la correspondencia o no entre función y cargo sino la afectación a la correcta administración pública.

El caso trata del Recurso de Casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista de 02 de octubre de 2020, la cual revocó la sentencia de primera instancia de 17 de mayo de 2019 donde se condenó a Gilbert Fermín Luna Pardavé por el delito contra la administración pública en la modalidad de usurpación de funciones, en agravio de la Municipalidad Provincial de Carhuaz.

Imputación fáctica

Se atribuye a Gilbert Fermín Luna Pardavé la elaboración de constancias de posesión en favor de Juan Mariano Méndez. El imputado realizó las acciones mencionadas usurpando la función de agente municipal, ya que para la fecha de emisión de las constancias de posesión este no ejercía dicho cargo, asimismo, se debe resaltar que no está dentro de las facultades de un agente municipal la elaboración de constancias de posesión, ya que esta corresponde al juez de paz en los lugares donde no existe presencia de notarios o funcionarios de la municipalidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Los documentos elaborados por el imputado fueron presentados a la Municipalidad Provincial de Carhuaz el 23 de diciembre de 2015 por Juan Mariano Méndez con la finalidad de realizar la inscripción en el registro de impuesto predial.

  • Sentencia primera instancia (17-05-2019): 4 años de pena privativa de libertad suspendida por el período de 3 años y pago de S/. 2000 soles de reparación civil.
  • Sentencia de vista (02-10-2020): revocó y reformó la sentencia de primera instancia y absolvió Gilbert Fermín Luna Pardavé de los cargos formulados.
  • Recurso de Casación (18-05-2022): Casaron la sentencia de vista y se ordenó que otro colegiado realice nuevo juicio de apelación.

La fiscal suprema, en la audiencia de casación, hace mención a la existencia de una errónea interpretación del artículo 361 del Código Penal en la sentencia de vista, esto debido a que la interpretación que se dio fue que para que se configure el delito de usurpación de la función pública sin título o nombramiento, el agente debe usurpar funciones que correspondan legalmente al cargo público que se pretende aparentar, y si en caso estos no se correspondan no se podría configurar el delito. En el caso particular, se estaba absolviendo al imputado porque este se arrogó el cargo de agente municipal, pero como no es función de estos la elaboración de constancias de posesión, no es posible que se configure el delito que se le imputa.

La representante del Ministerio Público argumentó que lo que expresa el artículo 361 del Código Penal es que para la configuración del delito en mención solo basta la usurpación de la función pública sin importar si estas corresponden o no al cargo que el imputado se arroga.

El Tribunal Supremo, dentro de sus fundamentos, menciona que la acción que realiza el agente puede corresponderse con el cargo que viene ostentando, pero que también es posible que dicho acto no se corresponda con este, no obstante, el delito se configura a pesar de la no correspondencia entre cargo y función, ya que lo que se sanciona es que el agente usurpe un cargo funcional y con ese título ilegal realice una actividad que afecte la correcta administración pública.

Referencia bibliográfica:

Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2022). Recurso de Casación de 18 de mayo del 2022. Recurso de Nulidad 226 – 2021 – Áncash. https://bit.ly/3IuDqLi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comentarios

PUBLICA CON NOSOTROS

MÁS INFORMACIÓN