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¿En el Perú se cumplen las obligaciones internacionales respecto a la configuración del delito de feminicidio?

Por Redacción IUS VERUM, 6 de diciembre de 2021

La Sala Superior únicamente intentó dar un cumplimiento formal a la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, según se detalló en el considerando tercero, lo que contraviene las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano, que fueron descritas precedentemente. 

El 5 de noviembre del 2019, el representante del Ministerio Público interpuso el recurso de casación contra la sentencia vista del nueve de mayo de dos mil dieciocho (folio 273), emitida por la que la Sala Penal de Apelaciones de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno. Hay que considerar que en primera instancia el Juzgado Penal Colegiado de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, a través de la sentencia del doce de febrero de 2018 (folio 166), resolvió condenar al acusado, como autor del delito de feminicidio e impuso 15 años de pena privativa de libertad.

Hechos ocurridos

Los siguientes hechos se comentan en el documento de CASACIÓN (2019):

a)  El acusado “Alex Alejandro Chambi Quispe” y la agraviada fueron enamorados hasta un año antes de ocurrido el hecho ilícito y mantenían constante comunicación telefónica.

b)  El 16 de junio de 2017, el acusado se comunicó con la agraviada, a las veinte horas con cincuenta y seis minutos, aproximadamente, e indicó que estaba bebiendo con el hermano de la agraviada, e irían juntos a su casa. Después se encontraron en la discoteca Éxtasis.

c)  El 16 de junio de dos mil diecisiete, a las 4 de la mañana con diez minutos, aproximadamente, el acusado y la agraviada estaban cerca a la puerta de la casa.

d)  En esa circunstancia forcejearon, y cayeron al piso y el acusado, tenía una corbata verde.

e)  “Luego se desprendió de su corbata y con esta estranguló a la agraviada (asfixia mecánica, que conllevó a un edema cerebral pulmonar); previamente le ocasionó escoriaciones en la región auricular derecha, en el labio inferior derecho, en la parte derecha de la mandíbula y en la pirámide nasal, y propinó golpes en los labios superior e inferior, en el muslo derecho, en la rodilla izquierda y en el segundo dedo de la mano izquierda”.

f)   Después maquillo la escena del crimen; para ello colgó un pedazo de la corbata con que asfixió a su víctima y la colocó en la horquilla del camión que se encontraba estacionado en el lugar, quedándose otro pedazo de dicha prenda en el cuello de la agraviada.

g)  Asimismo, tocó la puerta del domicilio de su víctima y salió a su encuentro la pareja de Renzo–hermano de la agraviada y amigo del procesado– (nuera), a quien le dijo que agraviada intentó ahorcarse; después ambos ingresaron el cuerpo de la agraviada a su habitación, donde llegó la madre de agraviada; y, el acusado se retiró del domicilio, señalando “a la agraviada, hasta acá noma”; además, ante el requerimiento de la nuera, entregó el teléfono celular de la agraviada.

h)  La mamá de la agraviada y la nuera trasladaron a la agraviada al hospital Carlos Monge Medrano de Juliaca; sin embargo, esta ya había fallecido y llegó cadáver a dicho establecimiento de salud.

Argumentos del Ministerio Público:

En primera instancia, se consideró que estos hechos se tipifican como delito de feminicidio, previsto en artículo ciento ocho-B del Código Penal, modificado por el artículo uno del Decreto Legislativo N.º 1323, publicado el seis de enero de dos mil diecisiete. Por ello, solicitó se imponga al procesado Alex Alejandro Chambi Quispe quince años de pena privativa de libertad y el pago de veinte mil soles de reparación civil.

El Código penal en el Artículo 108-B prevé lo siguiente:

“Feminicidio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: […]

4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente […]

En todas las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme al artículo 36.”

En segunda instancia, la Sala Penal de Apelaciones de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno revocó la sentencia y desvinculó la acusación fiscal. De esa forma impuso 5 años con 8 meses de pena privativa de libertad, debido a que “A SU CRITERIO” el imputado y la agraviada fueron enamorados hasta inicios 2016, antes de ocurridos los hechos. Los cuales ocurrieron encontrándose en ESTADO ETÍLICO en la discoteca Éxtasis. Se menciona que la agraviada se besó con otra persona. Además, el acusado fue llamado por el nombre “Edy”, por la agraviada, lo que motivó los celos del procesado.

La sala en mención consideró que no se configura como delito de feminicidio, sino como un acto de violencia concreto tipificado como homicidio simple. Considerando lo siguiente “el tipo penal exige que el homicida haya matado a la víctima por su “condición de mujer”; es decir, por su “condición de tal” se refiere a algo más que al simple hecho de que se trata de una persona de sexo femenino. Lo que no ha sido acreditado en el caso de autos.

La conclusión de la sala fue: Alex la mató porque la vio besándose con otra persona en la discoteca y no toleró ello; de modo que condenó al procesado como autor del delito de homicidio simple.

Fundamentos de la sentencia de casación:

Finalmente, la Corte Suprema hace mención que:

El Estado peruano asumió diversos compromisos internacionales para la protección efectiva de los derechos y libertades reconocidos en los instrumentos universales.

Entre dichas normas tenemos:

–          La Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), ratificada por el Perú el 13 de setiembre de 1982.

–          El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer – Cedaw, por sus siglas en inglés, órgano de expertos encargado de supervisar la aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

–          La Recomendación General N.° 19 (1992), instó a los Estados Partes a adoptar todas las medidas jurídicas que sean necesarias para prestar protección eficaz a las mujeres contra la violencia.

–          Dicho Comité (Cedaw), en la Recomendación General N.° 35 (2017)

–          La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – Convención de Belem do Para (1994), ratificada por el Perú el 22 de marzo de 1996.

–          La Ley N.° 30068, que incorporó el artículo 108-B del Código Penal, que tipificó el delito de feminicidio; luego, mediante la Ley N.° 30323, del 6 de mayo de 2015.

–          La Ley N.° 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

–           El Decreto Supremo N.° 003-2009-MIMDES – Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009 – 2015, y el Decreto Supremo N.° 008-2016-MIMP – Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 – 2021.

La Sala Superior no evaluó los parámetros descritos; por el contrario, a través de una motivación mínima, señaló que se acreditó que el procesado Alex Alejandro Chambi Quispe mató a Paola Cáceres Ramos, que era su exenamorada, debido a que la vio besándose con otra persona en una discoteca y que, cuando se encontraron en dicho establecimiento, esta lo llamó por otro nombre; sin embargo, no evaluó si dichos hechos se configuran o no como estereotipos de género.

Específicamente, no detalló las razones objetivas que justifican su conclusión, esto es, por qué –a su criterio– matar a una mujer porque (i) el agente la vio besándose con otra persona y que, (ii) cuando se encontraron, esta lo llamó por otro nombre, se configuran o no como estereotipos de género. Esto considerando que no toda muerte de una mujer se configura como feminicidio. 

La Sala Superior únicamente intentó dar un cumplimiento formal a la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, según se detalló en el considerando tercero, lo que contraviene las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano, que fueron descritas precedentemente. 

Por ello, la decisión de la Sala Suprema fue:

Declarar fundado el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del 9 de mayo de 2018, por la que la Sala Penal de Apelaciones de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, revocó la sentencia del 12 de febrero de 2018, que condenó a Alex Alejandro Chambi Quispe como autor de feminicidio y le impuso 15 años de pena privativa de libertad; y, reformándola, se desvinculó de la acusación fiscal, condenó a Alex Alejandro Chambi Quispe como autor del delito de homicidio simple y le impuso 5 años con 8 meses de pena privativa de libertad y el pago de 20 000 soles de reparación civil. 

En consecuencia, casaron la sentencia de vista del 9 de mayo de 2018, por la que la Sala Penal de Apelaciones de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, revocó la sentencia del 12 de febrero de 2018 y, reformándola, se desvinculó de la acusación fiscal y condenó a Alex Alejandro Chambi Quispe como autor del delito de homicidio simple, en perjuicio de Paola Cáceres Ramos. 

Referencias bibliográficas

Corte Suprema de Justicia de la República. (2019) Sala Penal Transitoria. Casación N.° 851-2018, Puno. Recuperado de https://bit.ly/3GAocSv

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