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El rol de la eliminación de barreras burocráticas ilegales en el proceso de formalización de las cooperativas pesqueras: Análisis a la luz de la Resolución 112-2021/CEB-INDECOPI

Por Bruno Ramos Huaytalla, 30 de enero de 2022

Bruno Ramos Huaytalla

Egresado de Derecho de la Universidad Científica del Sur

1. Introducción

La Constitución Política del Perú garantiza la libre iniciativa privada[1] y la libertad de empresa[2]. En ese sentido, todas las personas pueden crear empresas y acceder al mercado sin restricciones ilegales y/o irrazonables, así como también pueden organizar la estructura de su forma societaria a su conveniencia, repartir las utilidades como consideren y también disolver la organización societaria elegida. El Perú, de acuerdo al régimen económico constitucional, adopta la economía social de mercado, razón por la cual, los ciudadanos son los principales agentes económicos del mercado, limitando por ello la actividad empresarial del Estado (en casos excepcionales). En ese sentido, el Estado debe propender a la simplificación administrativa, es decir, a la mejora o eliminación de los procedimientos y requisitos administrativos vinculados a la autorización de un título habilitante en favor de los administrados, y para dicha finalidad, una de las instituciones con mayor resonancia sobre el tema es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el cual tiene, dentro de las diversas funciones que posee, la facultad de declarar como barreras burocráticas ilegales y/o irrazonables a aquellas exigencia, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que obstaculizan el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado.[3]

La pesca artesanal [4]puede ser efectuada por personas naturales o jurídicas, obteniendo de manera previa, por ejemplo, el permiso para la extracción de recursos hidrobiológicos[5], así como el cumplimiento de requisitos subyacentes a este. Sobre este último punto, conforme señala en el Decreto Legislativo N°1392, que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, se entiende que las exigencias son: i) certificado de matrícula de la embarcación, el cual es otorgado por la Dirección de General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi)[6]; ii) protocolo técnico, otorgado por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)[7]; iii) y el permiso de pesca, cuyo otorgamiento lo hace el Gobierno Regional competente[8]. De estos requisitos, el que más ha resultado ser un filtro es el certificado de matrícula de embarcación, ya que, según Carrere (2021):

(…) En el caso del Siforpa II, que reúne 2508 embarcaciones, según datos actualizados del Ministerio de la Producción, se han obtenido 719 certificados de matrícula y 110 permisos de pesca. Es decir, que el 30 % ha pasado el primer filtro y se espera que a fines de febrero sean 1000 las embarcaciones con matrícula. En el caso de las cooperativas, las cifras son más críticas. De las 845 embarcaciones inscritas, solo 50 han logrado obtener su matrícula, es decir, menos del 6 % y ni una sola ha logrado sacar su permiso de pesca. Respecto al certificado de embarcación de matrícula, según Carrere (2021) a partir del 2016 se inició el proceso de formalización de la pesca artesanal promoviendo la creación de cooperativas, sin embargo, como no todos querían formalizarse, en el 2018 se creó el Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (Siforpa II); para ese entonces el Ministerio de Defensa (MINDEF) no estableció, mediante una resolución ministerial, los requisitos específicos para su obtención, sino más bien, la Marina de Guerra (órgano de ejecución del MINDEF)  los creó a nivel de resolución directoral[9] y siendo estas recogidas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)[10]. Este instrumento sirve para especificar cuáles son los requisitos y procedimientos que se deben cumplir a fin de obtener un título habilitante (por ejemplo, el certificado de matrícula). No obstante, este mecanismo solo sirve para hacer un compendio de los requisitos y procedimientos previamente creados por ley o norma pertinente, mas no puede crearlos.  

Las afirmaciones antes descritas surgen a partir de la Resolución 0135-2018/SEL-INDECOPI[11], por medio del cual la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que varios requisitos y procedimientos del TUPA de la Marina de Guerra del Perú, relacionados al certificado de matrícula, constituyen barreras burocráticas ilegales. Así pues, la situación de informalidad de la actividad pesquera artesanal en el Perú, no solo se debe a la negativa de algunos pescadores artesanales a formalizarse, sino también por las barreras burocráticas ilegales que impone la misma autoridad administrativa, en este caso Dicapi. Dicho problema, pese a que la resolución de Indecopi citada anteriormente fue emitida en 2018, no ha sido suficiente para que Dicapi pueda simplificar debidamente los procedimientos para el otorgamiento de los certificados de matrícula, puesto que recientemente, a través de la Resolución N° 112-2021/CEB-INDECOPI[12], caso en el cual una cooperativa solicitaba el certificado de matrícula a la Dicapi a fin de navegar en el mar y conseguir a la postre el permiso de pesca, se ha declarado específicamente que algunas exigencias del DICAPI para el otorgamiento del certificado de matrícula resultan barreras burocráticas ilegales, estos son: i) certificado de planos aprobados, ii) certificado de arqueo, iii) certificado de asignación de línea máxima de carga, iv) certificado de avance de construcción de 100%; v) y el certificado de prueba de Inclinación. El argumento principal por el cual el Indecopi declaró a las mencionadas como barreras burocráticas ilegales, se basan en el hecho de que la Marina de Guerra no puede crear mediante una resolución directoral requisitos o normas vinculadas a la simplificación administrativa, en razón a que ello le compete al Ministerio de Defensa[13]. En el presente artículo se analizará el rol del Indecopi en la eliminación de barreras burocráticas ilegales en el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal realizada por cooperativas pesqueras, considerando a la Resolución 112-2021/CEB-INDECOPI como punto de análisis.

2. El rol de Indecopi en la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o irrazonables

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es, según el artículo 1 del Decreto Legislativo N.°1033 (en adelante, DL 1033), un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa. 

Una de las funciones de Indecopi es vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante la eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas.[14]

Las barreras burocráticas, según el artículo 3 del DL 1033, son definidas como aquella:

exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) o la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Sala) evaluará la legalidad y/o razonabilidad las barreras burocráticas contenidas en disposiciones administrativas usando la metodología dispuesta en el DL 1033.

Según Luna, L. (2019) el análisis de legalidad implica comparar el acto administrativo, así como la actuación material, según proceda, con los mandatos que se hallan internamente en la normatividad vigente y que presumiblemente están siendo vulneradas (de acuerdo a lo postulado en la denuncia o el inicio de procedimiento de oficio) y, ocasionalmente, con otras órdenes normativas dentro del ordenamiento jurídico peruano, siempre que se proteja el derecho de defensa de la autoridad denunciada.

Del mismo modo, el artículo 14 del DL 1033[15] dispone los aspectos que debe evaluar la Comisión o la Sala para verificar si la barrera burocrática es legal. Un dato importante resulta ser que, si se determina la ilegalidad por alguna de las razones mencionadas en dicho artículo, no será necesario continuar con el análisis de razonabilidad.

Luego del análisis de legalidad, prosigue la segunda etapa de la metodología, ahora realizando el análisis de razonabilidad de una barrera burocrática, una medida será razonable cuando tenga justificación y cuya imposición sea proporcional con sus fines y/o sea la medida menos gravosa. Este análisis y sus principales aspectos se encuentran regulados en los artículos 15, 16, 17 y 18[16] del DL 1033.

3. La actividad pesquera artesanal

La actividad pesquera artesanal es aquella actividad económica que se caracteriza por el empleo de empleo de embarcaciones pequeñas o con predominio del trabajo manual, esta definición que guarda relación con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ley N°25977, Ley General de Pesca.

Según el artículo 28 del Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca (en adelante, Reglamento LGP), los pescadores artesanales tienen la obligación de contar con un permiso de pesca para dedicarse a actividades de extracción.

En el caso de las embarcaciones artesanales, el otorgamiento del permiso de pesca lo hace el Gobierno regional competente (art. 28-A.1 del Reglamento LGP). Asimismo, para el otorgamiento de permiso de pesca artesanal, el interesado, según el artículo 28-A.2 l del Reglamento LGP, el interesado adjuntará a su solicitud, copia simple del certificado de matrícula con refrenda vigente, en el que conste la capacidad de bodega en metros cúbicos de la embarcación pesquera, de corresponder, emitido por la autoridad marítima competente, y copia simple del documento que acredite la propiedad o posesión de la embarcación pesquera. En caso cuente con derecho de propiedad inscrito respecto de la embarcación pesquera, indica en su solicitud el número de partida y la oficina registral correspondiente.

La actividad pesquera artesanal extractiva, conforme señala el art. 30 del Reglamento LGP, se caracteriza por ser realizada sin empleo de embarcación o con el empleo de embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio del trabajo manual.

La actividad pesquera artesanal es un sector clave en la economía, puesto que en el año 2019 aportó el 22% del PBI pesquero extractivo y generó 93 000 empleos directos, al igual que contribuyó con la seguridad alimentaria con el 65% del volumen destinado para el consumo humano directo. Para entonces, existían 76 286 personas pescadores artesanales (Produce, 2019).

Las personas naturales y jurídicas pueden organizarse para realizar la actividad pesquera artesanal, siendo esto promovido por el Estado con la finalidad de lograr la formalización, de modo tal que pueden formar una cooperativa, cuya definición es descrita en el artículo 3 del Decreto Supremo N°006-2016-PRODUCE de la siguiente manera:

(…) entiéndase como cooperativa pesquera a aquella persona jurídica participante en alguno de los Programas Piloto, integrada por armadores artesanales de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, premunidas de certificado de matrícula vigente, obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto.

4. El proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal efectuada por cooperativas pesqueras

Según Carrere (2019), las embarcaciones artesanales operaban de manera irregular en el año 2012, calculando que el 62% de dichas naves lo hacían en la informalidad. En el año 2016, el Estado peruano inició el proceso de formalización de pesca artesanal promoviendo el surgimiento de cooperativas pesqueras. Lo que se buscaba era la asociación de las personas con la finalidad de comercializar de manera grupal los productos, acceder a créditos, comprar bienes, entre otros, de modo tal que se logre dejar la situación informal. No obstante, no todos quisieron adherirse al plan, por ello en el 2018 se creó el Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (Siforpa II).

Actualmente, según Carrere (2019), de las 3353 embarcaciones pesqueras artesanales solo 150 ostentan permiso de pesca.

La situación de la formalización de las cooperativas pesqueras no ha mejorado, entre otras razones, porque se crearon con carácter de urgencia y con una fecha límite, cuyos plazos se han ampliado en el tiempo. Esto sucede porque el gobierno, viendo que no está cumpliendo con el objetivo de formalización, dilata el proceso.

El DL N°1392 establece los requisitos para que una cooperativa pueda formalizarse, entre ellas se encuentran: i) el certificado de matrícula de la embarcación, el cual es otorgado por la Dirección de General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi); ii) el protocolo técnico, otorgado por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); iii) y el permiso de pesca, cuyo otorgamiento lo realiza el Gobierno Regional competente. De las ya mencionadas exigencias, la que más ha resultado ser una barrera para la formalización es el certificado de matrícula de embarcación.

Debido a que no existían requisitos en la norma para otorgar el certificado de matrícula, la Marina de Guerra las creó mediante la Resolución Directoral N° 315-2020/MGP/DGCG e incorporó en su TUPA, como: i) certificado de planos aprobados para el otorgamiento de un nuevo certificado de matrícula; ii) certificado de arqueo para el otorgamiento de un nuevo certificado de matrícula; iii) certificado de asignación de línea máxima de carga para el otorgamiento de un nuevo certificado de matrícula; iv) certificado de avance de construcción de 100% para el otorgamiento de un nuevo certificado de matrícula; v) certificado de prueba de inclinación para el otorgamiento de un nuevo certificado de matrícula.

Los anteriores requisitos fueron declarados barreras burocráticas ilegales por el Indecopi, sin embargo, sobre dicho punto nos ocuparemos en el siguiente capítulo, ahora vale precisar que el DS N°006-2016-PRODUCE regula el régimen de formalización pesquera artesanal donde la embarcación ya cuenta con el certificado de matrícula, por lo cual, en estos casos ahora solo deben obtener uno nuevo que refleje las características reales de embarcación. Para este propósito el artículo 10 de dicha norma estableció la presentación de unos documentos como requisitos para el otorgamiento del certificado de matrícula:

Artículo 10.- Certificado de matrícula

Los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en los Programas Piloto, cuyas características reales difieren de las consignadas en el certificado de matrícula, se encuentran obligados a obtener un nuevo certificado de matrícula, presentando a la Autoridad Marítima Nacional, los siguientes documentos:

a) Solicitud de expedición de un nuevo certificado de matrícula dirigida al Director General de Capitanías y Guardacostas, señalando el número de resolución que otorga permiso de pesca, en el marco de los Programas Piloto.

b) Planos originales o copia legalizada notarialmente con las características actuales de la embarcación: i) Memoria descriptiva, ii) Líneas de forma, iii) Estructura general, iv) Disposición general, y v) Cuadernas y mamparos. Los planos deben tener impreso el nombre del propietario o propietarios y estar firmados por un ingeniero naval o mecánico.

c) Número de constancia de pago de la tasa señalada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, vigente a la fecha de la solicitud, para el procedimiento de expedición de certificado de matrícula de naves construidas en el Perú.

d) Número de constancia de pago por concepto de inspección de la embarcación, por el monto que se establezca conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.

Una vez presentada la solicitud, la Autoridad Marítima Nacional programa y realiza la inspección de la embarcación pesquera. En caso que en el reporte de inspección se determine que la embarcación guarda concordancia con los planos presentados por el administrado y cumpla las exigencias de navegabilidad y seguridad marítima, emite el certificado de matrícula correspondiente, con las características reales de la embarcación, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la realización de la inspección. En caso que como consecuencia de la inspección se expida un reporte de deficiencias, el administrado puede subsanarlas y solicitar una nueva inspección, debiendo abonar los costos que correspondan a la nueva inspección.

Una vez expedido el nuevo certificado de matrícula, la Autoridad Marítima Nacional cancela de oficio la matrícula anterior de la embarcación, debiendo asentar este acto en el respectivo libro de matrícula. (…)

En tal sentido, los requisitos para la formalización de las cooperativas pesqueras artesanales resultan ser los siguientes: i) Solicitud de expedición de un nuevo certificado de matrícula dirigida a Dicapi; ii) Planos originales o copia legalizada notarialmente con las características actuales de la embarcación; iii) Número de constancia de pago de la tasa señalada en el TUPA de la Dicapi; iv) Número de constancia de pago por concepto de inspección de la embarcación.

5. Análisis de la Resolución 112-2021/CEB-INDECOPI

El 5 de noviembre del 2020, Esmeralda Juárez Cherre, armadora pesquera artesanal de la Cooperativa Pesquera La Islilla, proveniente de Piura, interpuso ante Indecopi una denuncia contra la Marina de Guerra, solicitando que se declare como barreras burocráticas ilegales una serie de exigencias detalladas en la Resolución Directoral N° 315-2020/MGP/DGCG (entre estos están: i) certificado de planos aprobados; ii) certificado de arqueo; iii) certificado de asignación de línea máxima de carga; iv) certificado de avance de construcción de 100%; v) certificado de prueba de inclinación; como requisitos previos para el otorgamiento de un nuevo certificado de matrícula de su embarcación pesquera artesanal.

La denunciante sostuvo que Dicapi de la Marina de Guerra estaba exigiendo requisitos no previstos en el DS N°006-2016-PRODUCE, norma que regula el proceso de formalización de las cooperativas pesqueras, y, a su vez, cuestionó que dicha entidad haya regulado la obligatoriedad de dichos requisitos por medio de una resolución directoral, pese a que esto debía realizarse por medio de una resolución ministerial aprobada por el Ministerio de Defensa.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi (la Comisión), a través de la Resolución 112-2021/CEB-INDECOPI, declaró fundada la denuncia y, por ello, declaró como barrera burocrática ilegal las exigencias previas para el otorgamiento de un nuevo certificado de matrícula de las embarcaciones pesqueras artesanales: i) certificado de planos aprobados; ii) certificado de arqueo; iii) certificado de asignación de línea máxima de carga; iv) certificado de avance de construcción de 100%; v) certificado de prueba de inclinación.

La Comisión argumentó que Dicapi, entidad comprendida en la Marina de Guerra, no tiene competencias para emitir normas que dispongan la simplificación del procedimiento de obtención de un nuevo certificado de matrícula, ya que esta debe ser efectuada por el Ministerio de Defensa mediante una resolución ministerial, conforme lo contempla el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley N°27444, razón por la cual, la barrera burocrática constituye en ilegal por contravenir el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444, concordante con la norma antes señalada. En ese sentido, al ser dicha exigencia configurada como ilegal, ya no resulta necesario pronunciarse por la razonabilidad de la misma, tal como lo estipula el DL 1033.

Adicionalmente, Indecopi ordenó a la Marina de Guerra del Perú que, como medida correctiva, ponga a conocimiento de la comunidad pesquera que las exigencias requeridas por la resolución directoral han sido declaradas barreras burocráticas ilegales. Precisó que, en caso de incumplimiento del mandato de la resolución, se impondrá una multa de hasta 20 UIT contra el funcionario que lo desobedezca. Y, finalmente, ordenó a la Marina de Guerra la devolución a la denunciante de las costas y costos del procedimiento.

Respecto a dicha resolución, podemos concluir que Indecopi ha contribuido positivamente con la simplificación administrativa y el buen funcionamiento del mercado de la actividad pesquera artesanal, esto debido a que no todas las cooperativas pesqueras buscan quedarse en la informalidad, y este caso es una prueba de ello, por consecuencia, es necesario que Dicapi brinde las facilidades para lograr la formalización. Una cooperativa pesquera al formalizarse no solo contribuye en el progreso de sus trabajadores y empresarios, sino también con la economía del país. En tal sentido, vale precisar que Dicapi, al igual que las demás entidades del Estado, deben realizar un análisis de legalidad y razonabilidad de los actos o disposiciones administrativas que emitan, a fin de no perjudicar a los agentes económicos del mercado.

Dicapi tiene como función ejercer el control y vigilancia del tráfico de embarcaciones en el medio acuático. Si bien es cierto Dicapi tiene la potestad de otorgar los certificados de matrícula para dicho fin, también lo es que tiene como obligación, al igual que todas las entidades que ejercen función administrativa, promover la eliminación de cualquier barrera burocrática ilegal o irrazonable. Así pues, todo obstáculo que imponga la Marina de Guerra (en cuyo interior está Dicapi) sobre el otorgamiento del certificado de matrícula a las cooperativas pesqueras resulta contrario a su finalidad, y, por ello, es menester que autoridades como Indecopi le recuerden, a través de resoluciones, cuál es el fin que debe observar y alcanzar.

6. Conclusiones

La Constitución política y las leyes peruanas garantizan que todas las personas podrán crear empresas, así como acceder y permanecer en el mercado, sin embargo, en diversas ocasiones las entidades de la Administración Pública han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o irrazonables para el desarrollo de las actividades económicas. El Ministerio de Producción, a través de una norma infralegal, trató de incentivar la formalización de las cooperativas pesqueras artesanales, no obstante, en este contexto, la Marina de Guerra creó requisitos ilegales para el otorgamiento del certificado de matrícula de embarcaciones pesqueras, hecho que, inexorablemente, propició el aumento de la informalidad en el sector. Ante esta situación, el rol del Indecopi, a través de la Sala Especializada o la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, es fundamental para la erradicación de las barreras burocráticas ilegales y/o irrazonables impuestas por la Marina de Guerra, y con ello contribuye, al mismo tiempo, en el libre desenvolvimiento de las cooperativas pesqueras artesanales hacia la formalización.


[1] Artículo 58 de la Constitución: “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”.

[2] Artículo 59 de la Constitución: “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”.

[3] Artículo 3 del Decreto Legislativo N°1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas: “(…) 1. La Comisión: La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi. Asimismo, este término se refiere a las Comisiones adscritas a las oficinas regionales del Indecopi que, por acuerdo del Consejo Directivo del Indecopi, cuenten con funciones desconcentradas en materia de eliminación de barreras burocráticas.

     2. La Sala: La Sala competente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi para conocer en segunda instancia los procedimientos en materia de eliminación de barreras burocráticas, salvo el supuesto de instancia única establecido en el artículo 32 de la presente ley.

     3. Barrera burocrática: exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad (…)”.

[4] Artículo 30 del Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca: “(…) a) Comercial: 1. Artesanal o menor escala: 1.1. Artesanal: La realizada por personas naturales o jurídicas artesanales 1.1.1 Sin el empleo de embarcación. 1.1.2 Con el empleo de embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio del trabajo manual”.

[5] Artículo 28-A del Decreto Supremo N°012-2001-PE.- Otorgamiento del permiso de pesca. (…)

28-A.2 Para el otorgamiento de permiso de pesca artesanal, el interesado adjunta a su solicitud, copia simple del certificado de matrícula con refrenda vigente, en el que conste la capacidad de bodega en metros cúbicos de la embarcación pesquera, de corresponder, emitido por la autoridad marítima competente, y copia simple del documento que acredite la propiedad o posesión de la embarcación pesquera. En caso cuente con derecho de propiedad inscrito respecto de la embarcación pesquera, indica en su solicitud el número de partida y la oficina registral correspondiente.

[6] Artículo 9 del Decreto Legislativo N°1392: “Otorgamiento del Certificado de Matrícula

9.1 El armador, propietario o poseedor de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que se encuentren inscritas en el Listado, se encuentran obligados a obtener un certificado de matrícula en el marco del presente Decreto Legislativo, para lo cual presentan los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la DICAPI.

9.2 De haber contado con matrícula anterior, una vez expedido el nuevo certificado de matrícula de naves, la Capitanía de Puerto donde se encontraba inscrita la embarcación, cancelará de oficio dicha matrícula, debiendo asentar este acto administrativo en el respectivo Libro de matrícula de naves y artefactos navales”.

El armador, propietario o poseedor de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que se encuentren inscritas en el Listado, se encuentran obligados a obtener un certificado de matrícula en el marco del presente Decreto Legislativo, para lo cual presentan los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la DICAPI.

[7] Artículo 10 del Decreto Legislativo N°1392: “Otorgamiento del Protocolo Técnico para permiso de pesca emitido por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES

El armador, propietario o poseedor de una embarcación pesquera que cuente con certificado de matrícula obtenido en el marco del presente Decreto Legislativo, debe solicitar al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES el Protocolo Técnico para permiso de pesca, cumpliendo los requisitos establecidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos. SANIPES registra la obtención del protocolo en el SIFORPA”.

[8] Artículo 11 del Decreto Legislativo N°1392: “Artículo 11.- Otorgamiento de permiso de pesca. (…) 11.3 El Gobierno Regional correspondiente o el Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus competencias en materia de pesca artesanal, evalúa la solicitud a efectos de otorgar el permiso de pesca artesanal, en el cual se exceptúa a los recursos declarados en recuperación o plenamente explotados; en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE (…)”.

[9] Resolución Directoral N°315-2020/MGP/DGCG. Recuperado de https://www.dicapi.mil.pe/sites/default/files/descargas/resoluciones/normativas/2020/rd-0315-2020.pdf

[10] Decreto Supremo N°002-2012-DE. TUPAM – 15001. Recuperado de https://www.marina.mil.pe/media/portal_trns/2017/07/14/tupam-15001_2012.pdf

[11] Resolución 0135-2018/SEL-INDECOPI. (16 de mayo de 2018). Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM). Recuperado de http://www.apam-peru.com/web/wp-content/uploads/2018/06/RESOLUCION-0135-2018-SEL-INDECOPI-DECLARAN-BARRERA-BUROCRATICA-ILEGAL-PROCEDIMIENTOS-TUPA-MGP.pdf

[12] Resolución N°0112-2021/CEB-INDECOPI (3 de mayo de 2021). Indecopi. https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/f73e2679-8566-4c91-8a2f-977cba4c2754

[13] Artículo 40.5 del Decreto Supremo N°004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único

Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General: “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente (…)”.

[14] Literal a del artículo 2.1 del Decreto Legislativo N.°1033, que aprueba la Ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI:

a) Vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa

[15] Artículo 14 del DL 1033, Análisis de legalidad:

14.1. El análisis de legalidad de una barrera burocrática implica que la Comisión o la Sala, de ser el caso, evalúe los siguientes aspectos:

a. Si existen o no atribuciones conferidas por ley que autoricen a la entidad a establecer y/o aplicar la barrera burocrática bajo análisis.

b. Si la entidad siguió los procedimientos y/o formalidades que exige el marco legal vigente para la emisión y/o publicación de la disposición administrativa que materializa la barrera burocrática.

c. Si a través de la imposición y/o aplicación de la barrera burocrática se contravienen normas y/o principios de simplificación administrativa o cualquier dispositivo legal.

14.2. Si la Comisión o la Sala, de ser el caso, determina la ilegalidad de la barrera burocrática por la razón señalada en el literal a. puede declarar fundada la denuncia o el procedimiento iniciado de oficio según sea el caso, sin que sea necesario evaluar los aspectos indicados en los literales b. y c.; y así sucesivamente.

14.3. Si se determina la ilegalidad por alguna de las razones mencionadas en el párrafo precedente, no es necesario que la Comisión o la Sala continúe con el análisis de razonabilidad. En el mismo sentido, si la Comisión o la Sala desestima que la barrera burocrática sea ilegal, procede con el análisis de razonabilidad cuando se cumpla la condición establecida en el artículo 15.

[16] Artículo 18 del DL 1033, Análisis de razonabilidad:

18.1. Una vez que la Comisión o la Sala, de ser el caso, considera que han sido presentados indicios suficientes sobre la presunta carencia de razonabilidad de la barrera burocrática cuestionada, analiza la razonabilidad de la medida, verificando el cumplimiento de los siguientes elementos:

a. Que la medida no es arbitraria, lo que implica que la entidad acredite:

1. La existencia del interés público que sustentó la medida cuestionada. El interés público alegado debe encontrarse dentro del ámbito de atribuciones legales de la entidad.

2. La existencia del problema que se pretendía solucionar con la medida cuestionada.

3. Que la medida cuestionada resulta idónea o adecuada para lograr la solución del problema y/o para alcanzar el objetivo de la medida.

b. Que la medida es proporcional a sus fines, lo que implica que la entidad acredite:

1. Una evaluación de los beneficios y/o el impacto positivo que generaría la medida y de los costos y/o el impacto negativo de la misma para los agentes económicos obligados a cumplirla, así como para otros agentes afectados y/o para la competencia en el mercado.

2. Que la referida evaluación permite concluir que la medida genera mayores beneficios que costos.

3. Que otras medidas alternativas no resultarían menos costosas o no serían igualmente efectivas. Dentro de estas medidas alternativas debe considerarse la posibilidad de no emitir una nueva regulación.

18.2. En caso de que la entidad no acredite alguno de los elementos indicados en los literales precedentes, la Comisión o la Sala, de ser el caso, declara la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática.

Referencias bibliográficas

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