El OEFA supervisa mediante la autoridad de supervisión o mediante la autoridad instructora cuando la autoridad decisora así lo determine, para corroborar el cumplimiento de la obligación ordenada dentro del plazo y el modo establecido.
Mediante Resolución Directoral N° 0567-2021-OEFA/DFAI del 22 de diciembre de 2020, notificada el 29 de diciembre de 2020 (en adelante, Resolución Directoral), la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFAI) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA), determinó la responsabilidad administrativa a L. López S.A.C. (en adelante, el administrado) por la infracción indicada en el artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral, ordenando además en el artículo 2° que el administrado cumpla con la medida correctiva descrita a continuación:
El OEFA identificó que el administrado acopia en la zona productiva de la Planta Lurigancho y, sobre suelo afirmado, cilindros conteniendo aceite usado (insumo peligroso) sin ninguna medida de protección ante posibles derrames, es decir, sin adoptar las medidas establecidas en las Fichas de Datos de Seguridad. (Única Conducta Infractora). A consecuencia de ello, se le determinó la obligación de acreditar el acondicionamiento del área de almacenamiento del aceite residual a fin de que cuente con las condiciones que se detallan a continuación: 1) Cubierta para evitar el ingreso de agua de lluvia. 2) Garantizar la confinación total del aceite usado tratado almacenado de acuerdo a lo establecido en la ficha de datos de seguridad. Ello, con la finalidad de evitar el riesgo de afectación al suelo, napa freática y a las personas que interactúan con dichos residuos. Dándole un plazo de 45 días calendario contados desde el día siguiente de notificada la Resolución Directoral. El modo para cumplirlo es en un plazo no mayor de siete (7) días calendario contados desde el día siguiente del término del plazo para cumplir la medida correctiva, deberá remitir a esta Dirección un informe técnico detallado, adjuntando medios visuales (fotografías a color y/o vídeos) debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS 84 que acrediten las acciones adoptadas para el adecuado almacenamiento del aceite residual.
Por escrito con Registro N° 2021-E01-017324, del 25 de febrero de 2021, el administrado presentó medios probatorios vinculados al cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la Resolución Directoral, asimismo, mediante el Informe N° 000191-2021-OEFA/DFAI-SFAP del 19 de marzo de 2021 (en adelante, el Informe de Verificación) que forma parte de la presente Resolución y que se adjunta, la SFAP remitió a la DFAI su recomendación referente a la verificación de la única medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral. Por otro lado, en virtud de lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, la SFAP, en su calidad de Autoridad Instructora, está facultada para desarrollar labores de verificación de cumplimiento de medidas administrativas, cuando la Autoridad Decisora (DFAI) lo considere pertinente, siendo que, con en el Informe de Verificación, la autoridad instructora concluyó que el administrado cumplió la única medida correctiva.
Referencias bibliográficas
OEFA. (2021). Resolución Directoral N° 0567-2021-OEFA/DFAI. Recuperado de https://bit.ly/3EXFdF0
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