Pues la indemnización, tal como lo indica el artículo 1985 del código civil, comprende cuatro rubros distintos (daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la persona) que son analizados cada uno para fijar el valor que corresponda; esto es, el monto indemnizatorio no puede ser establecido de manera global.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en la Casación 3968-2015 La Libertad, sobre el proceso de indemnización por daños y perjuicios, resolvió declarando fundado el recurso de casación interpuesto por América Express S.A.
El 11 de octubre de 2013, Yrma Ysabel Azabache Arroyo interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios a fin que se le indemnice en la suma de S/.2 034 000 por concepto de daño irreversible ocasionado por el fallecimiento de su hijo Víctor Enrique Yupari Azabache, como resultado del accidente de tránsito ocurrido el 22 de febrero de 2010, en el que el ómnibus de propiedad de la empresa América Express S.A., con placa de rodaje VP-1417, conducido por Denis Nelson Ponce Aznarán y otro, bus de la ciudad de Chiclayo, de propiedad de la empresa de transporte Crisolito SRL, de placa UC-2330, conducido por José Santos Pizarro Pizarro, a la altura del kilómetro 533 de la carretera Panamericana Norte, chocaron frontalmente, produciendo un accidente de tránsito con consecuencias fatales. La demandante alegó que su hijo tenía 25 años de edad y en el día de los hechos se dirigía a su centro de trabajo, siendo su sueldo de S/1800.
El representante de América Express S.A. contestó la demanda señalando que el accidente de tránsito se produjo como consecuencia de circunstancias externas a la voluntad de su representada y por el accionar de terceros que influyeron en la conducta del chofer. Así como también detalla que la existencia de un tráiler y un vehículo menor obligaron al chofer del bus a ingresar al carril contrario a efectos de evitar colisión. Añadiendo que la demandante no acreditó que su hijo se encontraba trabajando.
El representante de Transporte Turismo Crisolito S.R.L. contestó la demanda indicando que no ha participado en la investigación en sede penal, ya que no fueron considerados como responsables del accidente, dado que el vehículo de su propiedad fue impactado por el de América Express S.A., generando la fractura causal.
El representante de la Positiva Seguro y Reaseguros señaló que procedió a cubrir por el monto de 4 UIT en concepto de indemnización por muerte, el mismo que fue cobrado por la demandante, indicando que el daño moral, lucro cesante y otros, no se encuentran comprendidos por el seguro SOAT.
La sentencia de primera instancia declaró fundada en parte la demanda, ordenándose el pago de S/443 200 más lo intereses legales por lucro cesante, daño moral y daño al proyecto de vida, al concluir que se configura la conducta antijurídica del autor (del vehículo de placa rodaje VP-174), la imprudencia temeraria al invadir carril contrario por donde venía el ómnibus de la empresa de Transporte Turismo Crisolito S.R.L. y en el caso de esta última conducir a excesiva velocidad; el daño (muerte del hijo de la demandante); la relación de causalidad (entre la imprudencia y velocidad excesiva y la muerte del citado hijo) y el factor de atribución objetivo (operar con el vehículo automotor que constituye bien riesgoso).
En segunda instancia, la Sala Superior confirmó la sentencia de primera instancia, en cuanto declara la indemnización por daños y perjuicios por concepto de daño moral, modificando el monto fijado de S/100 000 a S/200 000, en atención a que el monto fijado no resulta proporcional al dolor que cualquier persona sufre por el fallecimiento de un hijo. Por otro lado, revocó la sentencia que declaró fundada la demanda por concepto de lucro cesante y daño al proyecto de vida y reformándola como infundada.
La demandada América Express S.A. interpuso recurso de casación por infracción normativa del artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política y por la infracción normativa de los artículos 364 y 370 del Código Procesal Civil. El recurrente sostuvo que la resolución de vista afectó el debido proceso, ya que incrementó el monto fijado por concepto de daño moral, pese a que la demandante no apeló la sentencia de primera instancia, transgrediendo así la prohibición de la reformatio in peius. Si bien es cierto dicho principio no opera cuando ambas partes recurren la sentencia, en el presente caso la Corte Suprema advirtiendo que en el caso solo una de las partes impugnó la resolución, pidiendo la revisión y modificación de lo decidido, no podía obtener reforma en peor, puesto que lo buscaba era mejorar su situación jurídica y no deteriorarla. En tal sentido, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia fijó el pago de la indemnización contra las demandadas en forma solidaria por la suma de S/443 200 por conceptos de lucro cesante (S/43 200); daño moral (S/100 000); y daño al proyecto de vida (S/300 000). Esta decisión fue apelada por América Express S.A. La sala superior confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada en parte la demanda y ordenando que las emplazadas cumplan con el pago de la indemnización por daño moral, modificando el monto de S/100 000 a S/200 000, y revocando la indemnización por lucro cesante y daño al proyecto de vida, reformándola por infundada. En tal sentido, el Tribunal consideró que los cuatro rubros de daños (daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la persona) son distintos y deben ser analizados cada uno para fijar el valor que corresponda, por tal motivo, el monto indemnizatorio no puede ser establecido de manera global, dado que ello implicaría una falta de motivación. Por tales motivos, declaró fundada el recurso de casación interpuesto por América Express S.A., declarando nula la sentencia de vista y ordenando a la sala superior emitir nuevo fallo.
Referencias
Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2016). Sentencia del 7 de abril del 2016. Casación N° 3968-2015 La Libertad. Recuperado de https://bit.ly/3050ptH
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