Editor: Carlos Alberto Mendoza Casas
Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur
Una de las diferencias entre el hurto y robo radica en el elemento de violencia que se ejerce al realizar el segundo, respecto al arrebato de celulares, cuando existe forcejeo entre el perpetrador y la víctima, este se considera un elemento de violencia, el cual puede ser considerado en intensidad menor, pero, no dejando de ser violencia. En el Recurso de Nulidad 644-2020 Lima, los jueces de la Corte Suprema hacen mención al elemento de violencia en los casos de forcejeo previo al arrebato de celulares, tomando como base el fundamento undécimo del Acuerdo Plenario número 3-2009/CJ-116.
La presente se trata del Recurso de Nulidad interpuesto por la defensa técnica de César Daniel Román Matta, contra la sentencia de 22 de julio de 2019, la cual lo condenó a 4 años de pena privativa de libertad suspendida, por el delito contra el patrimonio – robo agravado, en grado de tentativa, así como una reparación civil correspondiente a S/. 500 en favor de la agraviada Alessandra Andrea Ccatamayo Zamora, la cual en el momento del hecho delictivo era menor de edad.
Imputación fiscal:
- Según la acusación fiscal, el 02 de julio de 2013, aproximadamente a las 15:00 horas, mientras Alessandra Andrea Ccatamayo Zamora se dirigía, en transporte público, a su domicilio, César Daniel Román Matta intentó arrebatarle su celular, existiendo un forcejeo por parte del imputado contra la agraviada, derivando esto en la caída del celular, siendo posteriormente recuperado por Alessandra Andrea Ccatamayo Zamora. Asimismo, César Daniel Román Matta fue reducido por los pasajeros, mediante un golpe de puño de uno de estos.
Argumentos de la defensa técnica:
- Por su parte, la defensa técnica de César Daniel Román Matta, solicita la absolución de su patrocinado, considerando que:
- La única prueba es la declaración de la agraviada, y hace mención que esta afirma y niega la existencia de un forcejeo.
- La agraviada ha otorgado tres versiones distintas (declaración policial, preventiva y plenarial).
- La condena debe basarse en diversas pruebas para establecer la culpabilidad y no solo una.
Fundamentos del Tribunal Supremo
- La imputación por robo agravado, en grado de tentativa, corresponde, por la violencia empleada (forcejeo en el intento de arrebato), y lo agravante debido a que el hecho se realizó en un medio de transporte público y contra una menor de edad.
- Si bien, César Daniel Román Matta, alega inocencia, la comisión del delito y la responsabilidad penal del procesado queda acreditada por la existencia de la sindicación, por parte de la agraviada, del evento criminal, por el reconocimiento, por parte del procesado, de haber estado en el transporte público donde ocurrió el hecho, y de haber sido reducido por un golpe de puño, por parte de uno de los pasajeros, el cual está respaldado por un Certificado Médico Legal.
- Respecto al elemento de violencia, que permite hablar de robo y no de hurto en el caso presente, el Tribunal Supremo hace mención del fundamento undécimo del Acuerdo Plenario número 3-2009/CJ-116.
En consecuencia, la violencia es causa determinante del desapoderamiento y está siempre orientada a neutralizar o impedir toda capacidad de actuación anterior o de reacción concomitante de la víctima que pueda obstaculizar la consumación del robo.
Ahora bien, cualquier género e intensidad de violencia física “vis in corpore” energía física idónea para vencer la resistencia de la víctima, es penalmente relevante. Además, ella puede ejercerse antes o en el desarrollo de la sustracción del bien mueble, pudiéndose distinguir entre la violencia que es utilizada para conseguir la fuga y evitar la detención que no modifica la naturaleza del delito del apoderamiento consumado con anterioridad; y la violencia que se emplea para conseguir el apoderamiento y la disponibilidad, la que convierte típicamente un aparente delito de hurto en robo.
Cabe precisar que, en el primer de los casos mencionados, no hay conexión instrumental de medio a fin entre la violencia y la sustracción, pues ésta ya se había producido. No obstante, el medio violento se aplica antes de que cese la acción contra el patrimonio y el aseguramiento del bien en la esfera de dominio del agente vía el apoderamiento.
Debido a esto, concluyeron que, en el caso presente, existió violencia, la cual se puede considerar en intensidad menor, esto debido a lo mencionado en la primera declaración, respecto al forcejeo que existió, siendo ratificado en la tercera declaración, a nivel plenarial.
- Referente a la sanción impuesta, se hace mención que resulta diminuta, esto debido a la concurrencia de los dos agravantes, realizado en transporte público y contra un menor de edad, siendo la sanción mínima para el delito de robo agravado con las agravantes mencionadas de 12 años de pena privativa de libertad; no obstante, esta no puede ser modificada, al estar prohibida la reforma en peor, por ser el procesado el único recurrente.
- Respecto al monto fijado como reparación civil, se hace mención que es proporcional al daño causado.
Por todo esto, el Tribunal Supremo declaro NO HABER NULIDAD en la sentencia de 22 de julio de 2019, contra César Daniel Román Matta, como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa.
Referencia bibliográfica
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2021). Recurso de Nulidad de 30 de marzo del 2021. Recurso de Nulidad 644 – 2020 Lima. https://bit.ly/3HGqLnS
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