La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala en el Caso Escaleras Mejía y Otros vs. Honduras (2018), que los Estados tienen el deber de facilitar medios necesarios que faciliten a los defensores ambientales a realizar sus actividades, protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad, esta protección es necesaria para la defensa de los derechos humanos, para ejercerse libremente y no sean víctimas de amenazas o de cualquier tipo de agresiones físicas, psíquicas o morales y otros actos de hostigamiento. La Corte enfatiza la importancia de la participación ciudadana como un proceso permanente que refuerza a la democracia. En consecuencia, reconoce la relación de ciertos derechos, como los políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación, por ser de importancia esencial dentro del sistema interamericano al estar estrechamente interrelacionado para posibilitar, en conjunto, el juego democrático.
Se trata del caso “Carlos Escaleras Mejía y Familia” en contra de la República de Honduras sometido a la Corte por la responsabilidad internacional del Estado ante la muerte del defensor ambientalista Carlos Escaleras Mejía ocurrida el 18 de octubre de 1997, en atención a que el Estado no otorgó respuesta judicial efectiva frente a la muerte del defensor ambientalista.
Respecto al procedimiento ante la Corte, el 4 de diciembre de 2017 se realiza la notificación al Estado y los representantes, siendo que, el 4 de mayo de 2018 el Estado presentó su escrito de contestación y sometimiento del caso.
La Corte advierte como hechos; desde la década de 1990, grupos de personas emprendieron iniciativas particulares de defender sus recursos y frenar la tala indiscriminada de bosques y la degradación de las cuencas naturales. Como represalia, defensores y defensoras ambientales han sido víctimas de actos de hostigamiento, amenazas, persecuciones y homicidios.
El señor Carlos Escaleras Mejía fue candidato para el cargo de alcalde del municipio de Tocoa por el Partido Unificación Democrática para las elecciones de noviembre de 1997. El 18 de octubre de 1997, el señor Carlos Escaleras Mejía, fue disparado por la espalda, privándolo de su vida.
Del procedimiento judicial, el 20 de octubre de 1997 se da inicio al proceso penal por la muerte. El 16 de octubre de 2002 el juzgado dictó sentencia condenatoria por 17 años de prisión en contra de L.G. por el delito de homicidio en contra de Carlos Escaleras Mejía. Además, el 24 de agosto de 2011, el juzgado de Letras Seccional de Tocoa dictó sentencia y condenó a 12 años de prisión a L.M. por ser cómplice del delito de homicidio.
La Corte se pronuncia respecto a los derechos vulnerados en perjuicio de Carlos Escaleras Mejía, el cual se encuentran establecidos en los artículos 4, 5, 8, 16, 23 y 25 de la Convención.
La Corte estimó que la obligación de garantizar el debido proceso a la labor de las personas que defienden derechos humanos encuentra su fundamento en los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Por ello, el Estado debe garantizar que quienes actúan como voceros de los grupos en situación de vulnerabilidad o de aquellas personas que no pueden accionar por sí mismas, pueden gozar de la protección necesaria para cumplir con su función.
Respecto del derecho a las garantías judiciales y protección judicial, el Estado reconoció que es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 en perjuicio de Carlos Escaleras Mejía, ello por cuanto no se ha constituido recursos efectivos de acceso a la justicia que determine la verdad de los hechos, la investigación y sanción de los responsables, y la reparación de las consecuencias de las violaciones.
La Corte señala que los Estados tienen el deber de facilitar medios necesarios que faciliten a los defensores a realizar sus actividades, protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad, esta protección es necesaria para la defensa de los derechos humanos, para ejercerse libremente y no sean víctimas de amenazas o de cualquier tipo de agresiones físicas, psíquicas o morales y otros actos de hostigamiento.
En cuanto a la violación del derecho a la integridad personal, el Estado reconoció que es responsable. La Corte considera responsable al Estado del mismo instrumento a los familiares de Carlos Escalera Mejía, debido a la angustia que han experimentado en la búsqueda de justicia por su muerte, la pérdida de un ser querido en un contexto como el presente caso, en ausencia de investigación efectiva, constituye afectación a la integridad de los familiares.
Del derecho a la libertad de asociación, la Corte destaca la importancia de la labor de los defensores ambientales, lo que justifica un deber especial, señala que en un Estado Democrático depende las garantías efectivas que gocen los defensores de los derechos humanos para desplegar sus actividades. Dada la relevancia de su rol en la sociedad, estos contribuyen de manera esencial a la observancia de los derechos humanos y sus actores que complementan el rol de los Estados y del sistema interamericano en su conjunto.
Así también, la Corte reconoce que hasta el momento no existe un único derecho que garantice la labor de promoción y protección de los derechos humanos, que, por el contrario, establece componentes de múltiples derechos cuya garantía permite que se materialice la labor de los defensores. Así como el derecho a defender derechos humanos y el deber de los Estados de protegerlo, guardan relación con los derechos a la vida, integridad personal, libertad de expresión, de asociación, garantías judiciales y protección judicial. Estas garantías, en su conjunto, constituyen el vehículo de realización de este derecho, y permiten un ejercicio libre de las actividades de defensa y promoción de derechos humanos.
La Corte reconoce la relación de ciertos derechos, como los políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación, por ser de importancia esencial dentro del sistema interamericano al estar estrechamente interrelacionado para posibilitar, en conjunto, el juego democrático.
En cuanto al Derecho a la libertad de asociación, el Estado reconoció que es responsable por la violación, debido a que no investigó seria y eficazmente los hechos relacionados con el homicidio, a fin de identificar a los responsables, que incluían agentes estatales. La Corte estima que la afectación al derecho a la vida del señor Escaleras Mejía por parte del Estado, basada en la existencia de indicios de participación estatal y la falta de una investigación, importa una afectación directa al derecho a la libertad de asociación del señor Carlos Escaleras Mejía. Por lo que, existen indicios de que el atentado contra su vida se produjo con razón del ejercicio legítimo de la libertad de asociación mediante el desarrollo de su libre de defensa ambiental, principalmente su lucha contra la construcción de una planta extractora cerca del río de Tocoa y contra el establecimiento de una base militar en la cuenca del río.
El Estado reconocido ser responsable de la violación del artículo 23.1.b de la Convención Americana, debido a sus actos de hostigamiento y amenazas que sufrió por ser candidato a elecciones y su labor de defensa de derechos humanos. Es así que, la Corte enfatiza la importancia de la participación ciudadana como un proceso permanente que refuerza a la democracia, señala que “la democracia representativa se esfuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional”. En ese sentido, la Corte considera que el derecho constituye un fin en sí mismo y un medio elemental en las sociedades democráticas.
Así, al ser este la muerte de un defensor ambiental, quien era candidato a un cargo político, y teniendo en cuenta los actos de los cuales fue objeto, el Estado debe tomar en cuenta dichas actividades a fin de identificar los intereses que podrían haber sido afectados en el ejercicio de su labor, con ello, determinar a los responsables del crimen y el móvil por el que actuaron.
Por otro lado, se logra una homologación del acuerdo de solución amistosa, donde la Corte considera que el Acuerdo cumple con los requisitos, en la medida que el mismo ha sido suscripto por las partes en la controversia, y que su contenido es compatible con el objeto de la Convención. En consecuencia, se homologa el Acuerdo.
De acuerdo a la solución amistosa, deciden las siguientes reparaciones: Remover todos los obstáculos, de facto de juez, que mantengan la impunidad”, brindar informe detallado que demuestre el avance hacia el objetivo de justicia, así como establecer objetivos estratégicos. Así también, la Corte se compromete en el plazo de 18 meses a presentar las denuncias respectivas y dar seguimiento hasta obtener sanción efectiva.
El Estado se compromete a proveer la suficiente dotación financiera para asegurar el desarrollo de las capacitaciones hasta finalizar 2018. El Estado creó un fideicomiso por un monto de 30.000 dólares americanos, el que fue firmado por la Procuraduría General de la República y ambos hijos de Carlos Escaleras Mejía como fideicomitentes, y el Banco de Desarrollo Rural como fiduciario.
El Estado se comprometió a “aprobar e implementar un protocolo de debida diligencia para la investigación de crímenes cometidos en contra de defensores y defensoras de derechos humanos” y que luego de 18 meses de entrada en vigencia del protocolo, se presentará un informe final sobre las acciones adoptadas para la implementación efectiva.
El Estado se obligó a “realizar una propuesta para mejorar la coordinación interinstitucional” en atención a que el Ministerio Público es integrante del Consejo Nacional de Protección de Defensores de Derechos Humanos.
La Corte dispone que la sentencia homologatoria constituye por sí misma una forma de reparación. Así también, señala que el Estado, dentro de un plazo de un año, debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. Para el cual la Corte supervisará el cumplimiento de la Sentencia.
Referencias bibliográficas
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Caso Escaleras Mejía y Otros vs. Honduras-2018. Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2018. Recuperado de: https://bit.ly/3r53Dao
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