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El ejercicio regular del derecho de la libertad de expresión.

Por Redacción IUS VERUM, 10 de diciembre de 2021

Es posible que el ejercicio de la libertad de expresión, en algunos casos, opere en una zona gris que bien pudiera significar vulneración al derecho de otros. Sin embargo, su importancia como basamento del sistema democrático hace indispensable que se toleren determinadas situaciones y que en caso de duda se prefiera su defensa, pues lo contrario implicaría quebrar las bases de la tolerancia y la divergencia de opinión. Tal tolerancia es aún más exigible cuando se trata de funcionarios, pues ellos, por el propio ejercicio de su cargo, están expuestos a la crítica y al cuestionamiento, sobre todo cuando se abordan asuntos de interés público.

De la demanda:

Jorge Octavio Ronald Barreto interpuso una demanda por daños y perjuicios contra el Grupo La Republica S.A. por responsabilidad civil extracontractual.

– El Diario La República publicó noticias donde se le imputa responsabilidad al Señor Jorge Barreto por su demora en la realización de la diligencia sobre la visualización de los archivos del CPU de Rómulo León Alegría y por no dar celeridad al proceso.

–  Se hizo un fotomontaje con el rostro de Jorge Barreto en un cuerpo desnudo como una especie de burla en el Diario La República.

–  Jorge Barreto aduce que dicha publicación le ha afectado a nivel profesional y económico. Además, la Oficina del Control de la Magistratura (OCMA) indicó que el demandante no tenía ninguna responsabilidad administrativa-funcional de lo manifestado en el Diario La República.

– Se realizó un ejercicio abusivo del derecho de la libertad de expresión e información.

–  El nexo causal se da entre la publicación de 9 de julio de 2009 y el daño moral producido por la misma.

–   Se violó el principio de no causar daño a alguien. por lo cual el demandante pide lo siguiente como indemnización: 18 millones de soles por daño moral y 17 millones de soles por daño a la persona.

De las defensas del demandado

De la nulidad y excepciones

– El 15 de setiembre de 2011, el demandado Grupo La República S.A., dedujo nulidad contra la resolución n.° 2, indicando que el demandante no adjuntó arancel por ofrecimiento de pruebas.

– Asimismo, dedujo excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, argumentando que el Grupo La República S.A. no edita, imprime, distribuye o comercializa dicho diario desde el 1 de octubre de 2008, fecha en la que se produjo la escisión (separación del bloque patrimonial) de la persona jurídica Grupo La República S.A. Añade que el 26 de agosto de 2008 se produjo la segregación de un bloque patrimonial que incluyó el diario La República en favor de Grupo La República Publicaciones S.A..

– A través de la resolución n.° 2, de fecha 15 de diciembre de 2011, se declaró infundada la excepción deducida.

–  Por otro lado, mediante resolución n.° 10 de fecha 24 de enero de 2012, se declaró improcedente la nulidad deducida

De la contestación de la demanda:

El Grupo la República S.A. contestó la demanda de la siguiente manera:

– No hay una relación jurídica sustancial entre el demandante y la demandada porque el Grupo La República S.A., en la fecha establecida de la publicación contra Jorge Barreto, no se encargaba de la edición del diario, sino que aquella función era del Grupo La República Publicaciones S.A., que fue producto de una decisión del bloque patrimonial realizada por la sociedad mencionada primariamente.

–  La noticia fue una cobertura periodística a raíz de la investigación realizada por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura-ODICMA a pedido del presidente del Poder Judicial.

– Con lo que respecta al montaje del desnudo indica que no se refleja la forma corporal del demandante, así también afirma que no es denigrante y que tiene una relación con el titular de la noticia: “Al desnudo”. 

–  El cuestionamiento lo hace el propio presidente del Poder Judicial a la actuación del juez Barreto, así como también la nota periodística rescata aquellas declaraciones formuladas por el presidente del PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia y el juez Martínez. Cabe resaltar que el cuestionamiento a la labor jurisdiccional es un derecho constitucional que se reconoce en el Estado peruano.

– La actividad pública realizada por los funcionarios del Estado está sujeta al escrutinio del pueblo, por ello, deben rendir cuentas de sus acciones y resultados ante el mismo.

Resolución de primera instancia

El Décimo Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, por ello, ordenó a la demandada abonar al demandante la suma de S/ 60 000; bajo los siguientes argumentos:

–  La nota periodística calificaba como sospechosa la conducta del juez Barreto. En ese sentido, el titular y la fotografía daban un mensaje a la opinión pública sobre la conducta del juez, lo cual violó su derecho al honor y a la imagen, así como también a la presunción de inocencia, ya que iba a ser investigado por la autoridad competente.

– Carece de asidero legal el fundamento de la demanda respecto a que el demandante por ser una persona pública no merece protección a su derecho al honor y reputación.

–  Si bien el demandante no ha acreditado la gravedad del daño causado, se debe tener en cuenta los hechos expuestos y las condiciones presentes en el caso (el grupo socio económico y cultural al que pertenece, su estado civil y la difusión masiva de la nota periodística). En este sentido, el juzgador fija como indemnización la suma de S/ 60 000.

–  El daño al proyecto de vida no se probó, pues el demandante sigue laborando en instituciones estatales (por aquel entonces profesor en la Academia de la Magistratura).

Resolución de vista

La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada en parte la demanda, no obstante, revocó el monto indemnizatorio de S/ 60 000, y lo reformó a S/ 70 000; bajo los siguientes argumentos:

– El Diario La República, el 9 de julio de 2009, en una nota periodística colocó un fotomontaje de un cuerpo semidesnudo, cubierto en la zona de los genitales como titular «Al desnudo» y a continuación: «Investidura del juez Barreto en cuestión. El presidente del Poder Judicial pidió a la OCMA que lo investigue por su actuación en el caso de los petroaudios».

– César Romero Calle fue quien elaboró el artículo periodístico para el Diario La República. En dicho artículo se señala que, en la Mesa de Diálogo, promovida el 8 de julio de 2009 por el Consejo de la Prensa Peruana, estuvieron presentes las autoridades del Poder Judicial, entre ellos: Javier Villa Stein (entonces presidente del PJ), Pablo Talavera (entonces presidente de la Sala Penal Nacional) y César Vega (entonces titular de la Corte Superior de Justicia de Lima). El motivo de la reunión fue la actuación jurisdiccional de los magistrados María Gutiérrez y Jorge Barreto, los cuales llevaban a cargo los procesos judiciales iniciados contra la empresa Business Track (BTR) y Rómulo León Alegría.

– Se debe analizar si el montaje realizado usando el rostro del demandante, así como la nota periodística, fueron hechos generadores de daños.

– Respecto al artículo periodístico: i) El demandante es magistrado y funcionario público y el caso que llevaba a cargo era de interés general (caso petroaudios); ii) Las expresiones usadas en la nota periodística se relacionaban a su labor jurisdiccional, mas no a su vida privada; iii) el demandante no ha cuestionado la veracidad de los hechos expuestos en la Mesa de Diálogo; iv) La nota periodística expuso las declaraciones de las autoridades del Poder Judicial, así como también calificaba de sospechosa la actuación del juez Barreto en el caso petroaudios. No obstante, esto último no es motivo para calificar que hubo un daño, puesto que la actuación jurisdiccional está sujeta a cuestionamientos, más aún si ella es un derecho constitucional. La carrera judicial y cualquier labor pública supone que los funcionarios tolerarán las críticas, siempre que no se transgreda su dignidad y la institución que representa.

–   La nota periodística es fruto del ejercicio regular de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información. Bajo esta perspectiva, en este extremo, la demandada se encuentra exenta de responsabilidad civil extracontractual.

–   En cuanto a la imagen colocada en la portada del Diario La República, con fecha 9 de julio de 2009, si se ha causado un perjuicio en contra del derecho a la imagen del demandante, pues con el fotomontaje solo se buscaba hacer una crítica al juez y no a una creencia.

–    La Sala Superior estima que se debe abonar al demandante la suma de S/70 000, por vulneración del derecho a la imagen y a la buena reputación e investidura del cargo de magistrado.

Sentencia de Casación

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Grupo La República S.A., en consecuencia, casaron la sentencia y, actuando como sede de instancia, revocó la sentencia de primera instancia y la reformó en el sentido de declarar infundada la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios.

–    Con respecto a la Infracción normativa del artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 50, inciso 6, del Código Procesal Civil, se debe tener en cuenta las premisas normativas y fácticas guardan con concordancia con las conclusiones de los juzgados inferiores. Por lo que sí hay una debida motivación.

– Con respecto a la infracción normativa del artículo 378 de la Ley General de Sociedades, si bien es cierto que la demandada Grupo La República S.A. realizó una escisión y segregó su bloque patrimonial (comprendiendo a los activos como muchos de los trabajadores) a la empresa Grupo La República Publicaciones S.A., siendo esta última la encargada de la edición del Diario La República. Ello no es motivo para acreditar que no existe legitimidad para obrar pasiva de la demandada, puesto que el representante del Grupo La República no afirmó que no debía ser parte del proceso en el Acta de Conciliación N° 1498-2010. Asimismo, se debe tener en cuenta que, según el artículo 378 de la Ley General de Sociedades, la escisión surtirá efectos para los terceros cuando opere la inscripción registral. En ese sentido, la escritura pública de escisión se presentó ante la Oficina Registral de Lima el 14 de junio de 2012, mientras que el proceso de indemnización por daños y perjuicios ocurrió el 9 de julio de 2009, por lo que sí existe legitimidad para obrar pasiva de la demanda.

–  Con respecto a la infracción normativa del artículo 1969 del Código Civil, en primer lugar, no se evidenció el daño moral alegado y, en segundo lugar, tampoco se vulneró el derecho al honor ni a la imagen porque se ejercitó el derecho a la libertad de expresión, esto desarrollado en los siguientes argumentos:

Es usual que los diarios y revistas del Perú usen términos que son parte de nuestro lenguaje común: «al desnudo».

Dicha práctica data desde el siglo XIX, así pues, algunos periódicos que lo hicieron son: El espejo Ilustrado o El Mercurio, y se continuó en el siglo XX en semanarios humorísticos como La Olla o Monos y Monadas. Tales medios usaban dichas expresiones para difundir información usando la sátira.

La fotografía (expuesta en orden de sátira) es colocada en una nota periodística relevante para el público y cuyo contenido es respaldado por el ordenamiento jurídico. Cabe resaltar que la información de la nota no fue cuestionada por las partes.

El tema es de interés público y si bien las expresiones eran de orden satírico, la nota periodística guardaba conformidad con el Derecho, por ello, con el fotomontaje no se ha excedido en el uso del derecho a la libertad de expresión.

La nota periodística fue producto del ejercicio regular de un derecho, por lo tanto, se ha generado la exención de la responsabilidad civil, conforme lo establece el 1971.1 del Código Civil.

Referencias bibliográficas

Corte Suprema de Justicia de la República. (2017). Sentencia de Casación de fecha 16 de marzo del 2017. Casación N.º 1100-2016, Lima. Recuperado de https://bit.ly/3EPFcn6

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