En los casos de suspensión de las pensiones de invalidez, el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a las anteriores justifican el acto adoptado.
Pablo Valladares Proleón interpuso recurso de agravio constitucional contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fecha 14 de diciembre de 2010, que declaró improcedente la demanda.
El recurrente interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto que se declare inaplicable la Resolución 6658-2008-ONP/DPR/DL 19990, de fecha 5 de noviembre de 2008, que declaró la nulidad de Resolución 48078-2005-ONP/DC/DL 19990, de fecha 1 de junio de 2005, mediante la que se le otorgó pensión de invalidez definitiva, y que en consecuencia, se le restituya su pensión de invalidez, más el pago de las pensiones devengadas.
La demandada contestó la demanda aduciendo que la nulidad se declaró debido a que el actor presentó documentos irregulares para obtener su derecho.
El Tercer Juzgado Especializado Civil de Huaura, con fecha 2 de agosto de 2010, declaró improcedente la demanda por considerar que para dilucidar la controversia se requería la probanza.
La Sala Superior confirmó la apelada por similar fundamento.
Por ello el recurrente recurrió al Tribunal Constitucional a través del proceso de amparo alegando que la pensión es un derecho fundamental y se le restituya su pensión de invalidez.
El Tribunal Constitucional consideró lo siguiente:
En los casos de suspensión de las pensiones de invalidez, el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a las anteriores justifican el acto adoptado.
Mediante Resolución 48078-2005-ONP/DC/DL 19990, la ONP otorgó al demandante la pensión de invalidez definitiva por acreditar 16 años completos de aportaciones al régimen del DL 19990.
Posteriormente, se declaró la nulidad de la misma, sobre la base de la sentencia de terminación anticipada de fecha 24 de junio de 2008, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, que condenó a Efemio Fausto Bao Romero como responsable de los delitos de falsificación de documentos públicos, asociación ilícita para delinquir y estafa; y a Claudio Eduardo Campos Egues por falsificación de documentos en agravio de la ONP. La ONP había detectado que pensionistas se estaban beneficiando con la percepción de una pensión sustentada en información y/o documentación irregular, entre los cuales figuraba el recurrente.
Sin embargo, el demandante acreditó fehacientemente contar con 16 años de aportes al Régimen del DL 19990. Asimismo, el actor presentó el certificado médico legal correspondiente a la ONP, acreditando que padece neuralgia tobillo izquierdo y secuela de pierna izquierda con 38% de menoscabo.
La demandada emitió argumentos que no guardan relación con el procedimiento de verificación psoterior realizado al expediente administrativo del demandante, esto es, en cuanto a la acreditación de aportaciones y a la incapacidad del recurrente, por lo que corresponde ordenar a la emplazada que declare la nulidad de la Resolución 6658-2008-ONP/DPR/DL 19990, a fin de que se restituya la pensión de invalidez que venía percibiendo el actor desde el 2005.
Se acreditó la vulneración de los derechos a la motivación de los actos administrativos y a la pensión del recurrente.
Por todo ello, el TC declaró fundada la demanda y ordenó a la ONP la restitución de la pensión de invalidez del demandante, más lo intereses legales y costos.
Referencias bibliográficas
Tribunal Constitucional. (2021). Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de noviembre de 2011. Expediente N.°00766-2011-PA/TC. Recuperado de https://bit.ly/32ylmOQ
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