Femicidio. Definición: Es el acto concreto realizado por un varón que suprime la vida de una mujer (fundamento 52 del Acuerdo Plenario número 1-2016/CJ-116). Definición: la norma penal que lo regula establece dos acepciones: 1) Agresión contra la mujer por su condición de tal, lo que implica agresión en un contexto de violencia de género. 2) Agresión contra integrantes de grupo familiar, acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, y que se produce dentro de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un integrante a otro del grupo familiar (fundamentos 8 y 9 del Acuerdo Plenario número 09-2019/CIJ-116).
El 17 de febrero del 2021 en audiencia pública, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República resolvió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, La sala suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, ya que el recurso interpuesto que la sentencia de segunda instancia se emitió con una indebida aplicación del artículo 122-B del Código Penal, que describe la conducta de agresión contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, considerando que el tipo penal aplicable, por los hechos imputados, era el delito de feminicidio en grado de tentativa, regulado por el artículo 108-B, inciso 1, del Código Penal; ambos delitos constituyen modalidades criminalizadas de la violencia contra la mujer por su condición de tal, también denominada violencia de género.
Sin embargo, la Sala Penal sentenció a Leoncio Villena Morveli como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud- feminicidio en grado de tentativa, en agravio de G.C.L..; le impusieron 10 años de pena privativa de libertad y el pago de S/ 15 000 por concepto de reparación civil a favor de la agraviada y reformándola, lo condenó como autor del delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de la citada víctima, a dos años de pena privativa de libertad y al pago de S/ 5000, por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.
El motivo de la sanción fue, esencialmente, por la existencia de un hecho criminal en el cual el autor usó un cuchillo con el que pretendió quitar la vida a su conviviente y le ocasionó varias excoriaciones en la región pectoral y mamaria, lo cual fue impedido por la intervención del hijo de ambos; por ende, se encuentra acreditado el delito de feminicidio en grado de tentativa.
Aquí una muestra de la diferenciación:
FEMINICIDIO | AGRESIONES CONTRA MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR |
Definición: Es el acto concreto realizado por un varón que suprime la vida de una mujer (fundamento 52 del Acuerdo Plenario número 1-2016/CJ-116). Bien jurídico protegido: La vida humana. | Definición: la norma penal que lo regula establece dos acepciones: 1) Agresión contra la mujer por su condición de tal, lo que implica agresión en un contexto de violencia de género. 2) Agresión contra integrantes de grupo familiar, acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, y que se produce dentro de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un integrante a otro del grupo familiar (fundamentos 8 y 9 del Acuerdo Plenario número 09-2019/CIJ-116).Bien jurídico protegido: En el primer supuesto: la integridad física y salud de la mujer. En el segundo supuesto: el derecho del grupo familiar a la integridad física, psíquica y salud, así como a la paz familiar |
Fuente bibliográfica
Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de la República. (2021). Sentencia del 17 de febrero del 2021. Casación N.°1177-2019, Cusco. Recuperado de https://bit.ly/2Y39HpB
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